N.º 171, martes 1 de septiembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (302 KB - 5 Pág.)
- EPUB (233 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3461
RESOLUCIÓN 72/2020, de 25 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la elaboración del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de agosto de 2020, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la elaboración del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la elaboración del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72/2020, DE 25 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 25 DE AGOSTO DE 2020 POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA LÍNEA 17 DE LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN
El artículo 22.1.b) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico de Infraestructuras, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.
Con fecha 13 de junio de 2017, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobó por Consejo de Gobierno el «Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2030», que a la hora de aplicar, deberá tener en cuenta otros planes estratégicos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que destacan la «Estrategia Energética de Euskadi 2030», cuyo objetivo es que a largo plazo, el modelo socioeconómico vasco evolucione progresivamente hacia un nuevo modelo de menor consumo energético y la «Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050», cuyo fin es reducir las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero) y entre cuyas metas destaca la de caminar hacia un transporte sin emisiones.
Con fecha 13 de febrero de 2018, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de San Sebastián suscribieron un Protocolo general de colaboración para la realización de diversas actuaciones relacionadas con «Smart Mobility» para San Sebastián, movilidad eficiente e integrada.
El objetivo de las partes es colaborar fundamentalmente en diversas actuaciones que tienen un fuerte componente de sostenibilidad ambiental e innovación tecnológica, en materia de tráfico y transporte, entre las que se encuentra el Sistema de Bus Eléctrico Inteligente (BEI).
El Protocolo general suscrito por las partes, se refiere al Sistema del BEI, en el que se incluyen entre otros algunos puntos que deben ser objeto de desarrollo, sin que estos tengan carácter limitativo:
a) Puesta en funcionamiento en la línea 17, de autobuses 100% eléctricos.
b) Puesta en funcionamiento de autobuses de 18 metros 100% eléctricos.
c) Dotar de infraestructura para carga eléctrica en paradas y cocheras.
d) Dotar de sistema de venta y cancelación de títulos de paradas.
e) Dotar de sistema de señalización-comunicación inteligente.
f) Estudio de implantación de conducción autónoma en cocheras.
De acuerdo a la cláusula cuarta del Protocolo General, con el fin de determinar los pasos a seguir en el desarrollo de las actuaciones, se constituyó una Comisión interinstitucional que definió el calendario de los trabajos a desarrollar, y quedaron definidas a nivel técnico y económico el desarrollo de las actuaciones previstas abordar, acordándose que las citadas actuaciones se realicen en la Línea 17 de autobús.
El Protocolo General establece que, en lo que respecta a cada actuación o conjunto de actuaciones, una vez definidos y acordados los términos de su desarrollo, y realizada la correspondiente planificación, se suscribirá un convenio en el que se establezcan las obligaciones de colaboración a nivel técnico, las obligaciones financieras y la titularidad de los derechos que resulten como consecuencia de lo actuado.
Con fecha 10 de julio de 2020, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Ayuntamiento de San Sebastián han suscrito un Convenio de Colaboración para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián.
Como consecuencia de todo ello, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de San Sebastián comparten la conveniencia de definir las condiciones que permitan colaborar en la implantación del Sistema de BEI, en la Línea 17 de San Sebastián.
Este Convenio prevé en su segunda cláusula, apartado A, los compromisos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose entre ellos el referido a la elaboración del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la Línea 17 de la ciudad de San Sebastián, que se podrá realizar a través de la encomienda correspondiente del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Esta actuación se sitúa en el marco de distribución de competencias previsto en los artículos 10.32, en relación con el 10.2 del Estatuto de Autonomía para Euskadi, y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos que se complementa en lo que respecta a la materia de transportes con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre de la Autoridad del Transporte de Euskadi, y en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto del ente «Cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos».
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2020, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la línea 17 de la ciudad de San Sebastián.
Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al citado Acuerdo.
Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO AL ACUERDO
1.– Objeto de la encomienda.
El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir para la realización del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la Línea 17 de la ciudad de San Sebastián.
2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.
A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:
Administración:
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Director o Directora del encargo:
La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.
Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):
Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.
Delegado o Delegada de ETS:
Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a este frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.
3.– Desarrollo general de los trabajos.
Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquellos.
Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquella que a su entender considere como más apropiada.
En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.
4.– Trabajos a realizar por ETS.
ETS procederá a la redacción del proyecto constructivo para la implantación del sistema de bus eléctrico inteligente en la Línea 17 de la ciudad de San Sebastián, en el que se incluirá sin carácter limitativo, los estudios de demanda, estudios de coste-beneficio, la definición de infraestructura para la carga eléctrica en paradas y cocheras, un sistema de venta y cancelación de títulos de paradas, un sistema de señalización y comunicaciones, estudio de implantación de conducción autónoma en cocheras, entre otros.
ETS asistirá al Departamento en la redacción de cuantos informes le requiera este, proponiendo las acciones que le dice su buena práctica profesional y el interés de la Administración.
La labor de ETS en ese aspecto se centra en la definición de los proyectos, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto.
5.– Financiación de los trabajos.
El presupuesto de los trabajos descritos de la presente encomienda, se estima en la cantidad máxima de un millón (1.000.000) de euros, IVA incluido.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco financia el 65% del presupuesto. El Ayuntamiento de San Sebastián aportará el 35% restante.
La estimación de la distribución del presupuesto por anualidades es la siguiente:
(Véase el .PDF)
El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte de ETS de la factura a conformidad de la Administración.
6.– Plazo de ejecución.
Se estima que los trabajos finalicen en el año 2021.