N.º 169, viernes 28 de agosto de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3435
RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor de la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el valor histórico-arquitectónico de la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia), y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor de la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia), teniendo en cuenta la delimitación que se establece en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III.
La incoación de este expediente determinará respecto a la fábrica de Conservas Ormaza la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Especial.
Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor de la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Quinto.– Notificar la presente Resolución a los propietarios, al Ayuntamiento de Bermeo, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2020.
El Viceconsejero de Cultura,
JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
La delimitación incluye únicamente al propio edificio en sí, debido a que estamos en un suelo urbano con un entorno edificado en su mayoría. Así, el área de la delimitación queda definida por los límites que marca el perímetro de su edificación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de Conservas Ormaza, en Bermeo. Esa delimitación es necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien a fin de preservar el carácter propio del inmueble. Por ello, y siendo un entorno urbano, se considera suficiente la delimitación de su propia edificación.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
El edificio de Conservas Ormaza se ubica al suroeste del casco histórico de Bermeo. Concretamente, se encuentra en un solar integrado en el tejido urbano del municipio, en donde la fachada principal, al Sur, da frente a la calle Askatasun Bidea, y las naves (actualmente desaparecidas), al norte, llegaban hasta la calle Erreñe Zubi.
Históricamente, la industria transformadora y conservera de pescado en Bermeo se ha desarrollado en tres periodos: un primer momento, marcado por el nacimiento de la Casa-Escabechería de la Cofradía de San Pedro que intentó ejercer el monopolio; un segundo momento determinado por la liberalización del sector con el traslado a las costas de las aduanas, y el surgimiento de espacios destinados a la realización de conservas en torno al puerto; y, por último, la aparición de los inmuebles dedicados exclusivamente a esta actividad, que podríamos situar a partir de 1910.
Precisamente, es en la última de las etapas mencionadas en la que podemos enclavar la fábrica de Conservas Ormaza. Fundada por Ruperto Ormaza en 1923, fue su hijo, Antonio Ormaza quien posteriormente, en 1941, se hace cargo de la empresa y es, en 1942, cuando se hace el actual edificio de la mano del arquitecto Pedro Ispizua. La construcción de esta fábrica supuso un punto de inflexión con respecto a las conserveras construidas hasta el momento, pasando del aspecto tradicional a un nuevo estilo «moderno».
Tal y como se ha mencionado, fue precisamente el arquitecto bermeano Pedro Ispizua Susunaga el encargado de llevar a cabo el proyecto de la fábrica de Conservas Ormaza. Nacido el 29 de abril de 1895, Pedro Ispizua fue, en palabras de Elías Mas Serra, «una de las personalidades más atrayentes, dentro del panorama de la Arquitectura Vasca de este siglo (siglo XX)». Definido por este por su «carácter ecléctico», la arquitectura de Pedro Ispizua, según Mas, «constituye una obra difícilmente superable por la amplitud temporal y temática de la misma y por la calidad formal de sus propuestas». Por ello, es difícil enclavar a Ispizua en un estilo o movimiento determinado porque su obra parte de un lenguaje regionalista que evoluciona a otros movimientos como el Art Decó, el racionalismo, expresionismo, etc. No obstante, su obra se basa fundamentalmente en su carácter ecléctico «como elemento esencial de identificación de la misma».
Durante la época que va desde el año 1940 hasta el año 1965 se encuadra una fase de madurez de la obra de Ispizua, denominada en su monografía como «eclecticismo triunfante», en la cual, tras el anterior episodio racionalista, se produce «el despliegue definitivo del eclecticismo». Es precisamente en esta época en la que se enclava la obra de la fábrica de Conservas Ormaza que, heredera del racionalismo, fusiona una «imagen austera y desornamentada que funde una cierta dosis de clasicismo y acento decorativo».
El edificio está formado por un programa mixto industrial-residencial, incidiendo en el carácter de economía familiar. El cuerpo que conforma la residencia y el otro volumen anexo que hace de ‘antesala’ a lo que era la nave de elaboración (hoy en día desparecida) componen el frente sur de lo que era el conjunto original hacia la actual calle Askatasun Bidea. La nave, que se adosaba a la fachada posterior de los otros dos volúmenes, se extendía hasta el fondo del solar. Actualmente, el derribo de la nave ha dejado una amplia zona vacía en este solar.
El cuerpo destinado a vivienda, basado en un programa funcional, posee una planta baja, destinada a oficina y despacho, y dos superiores en donde se ubicaba la vivienda. Desde este volumen se podía acceder hasta el anexo de dos pisos dedicado a las instalaciones conserveras, que también poseía su entrada independiente para el acceso de vehículos.
En cuanto al aspecto volumétrico e imagen exterior, la parte residencial está envuelta por un cuerpo que hace esquina, por medio de una fachada cóncava, rematado por un torreón que hace la función de depósito de agua, a la vez que articula la planta, en cuya base se rotula el nombre del promotor. Contrasta el funcionalismo de los huecos de fachada con la monumentalidad del remate en forma de torreón. Por otro lado, el anexo industrial se adosa al cuerpo residencial mediante un volumen recto de dos alturas y forma rectangular apaisada. Destaca en la fachada de este cuerpo la balconada de formas rectas y curvas con barandilla metálica, así como el ojo de buey que se diferencia de los restantes huecos regulares. Asimismo, se eleva sobre un zócalo que imita sillería y que une todo el conjunto. La imagen corporativa del edificio, al igual que en el torreón, también se identifica en este volumen mediante la rotulación del apellido «Ormaza».
El hecho de que el edificio de la fábrica Ormaza se adecúe a la morfología de la calle, potenciando la curvatura que se produce justo en su emplazamiento, a través de la creación de un edificio irregular, fingiendo que se construye en esquina, supone un valor añadido y que revaloriza la obra. Impulsar y estimular el elemento urbano a través de las formas es lo que la historiadora Amaia Apraiz define como «una de las mayores aportaciones de esta fábrica a la Historia de la Arquitectura en el País Vasco».
Por su parte, los materiales se utilizan de forma diferenciada en ambos volúmenes. Por un lado, el ladrillo, utilizado en el volumen industrial, evoca al material utilizado en la mayoría de factorías inglesas de la época de la primera Revolución Industrial; por otro, el hormigón, utilizado en la vivienda, refleja el uso de materiales y tecnologías modernas y remarca la línea racionalista del edificio.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El presente Régimen de Protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección especial con la categoría de Monumento del edificio de Conservas Ormaza.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente.
Artículo 3.– Valores culturales.
1.– Se definen como valores culturales del monumento del edificio de Conservas Ormaza aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural una singular relevancia que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.
2.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista histórico, tecnológico, económico, antropológico e industrial son los siguientes:
– La personal revolución que, desde el punto de vista histórico, económico y antropológico, supuso para el pueblo bermeotarra el proceso de transformación y conservación del pescado.
– La incorporación de nuevas tecnologías y avances técnicos ligados al desarrollo de la industria conservera.
– El cambio de la tipología arquitectónica del edificio, frente al aspecto tradicional de las fábricas del sector, con el que la industria conservera bermeana entra en la etapa del Movimiento Moderno.
3.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista artístico, técnico y arquitectónico son los siguientes:
– La pervivencia de las líneas arquitectónicas racionalistas y funcionales, que combina elementos iconográficos y cierto grado de monumentalidad.
– La sencillez y conexión funcional, que responde al esquema de empresa tradicional familiar, con un programa mixto residencial-industrial.
– La configuración en esquina, que le dota de gran expresividad y dinamismo, adecuándose y potenciando la morfología de la calle.
– Los materiales utilizados: el ladrillo, que evoca la época de la primera Revolución industrial, y el hormigón, material moderno.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.
4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª
CRITERIOS COMUNES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente Régimen de Protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral correspondiente. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.
Artículo 7.– Criterios generales de intervención.
1.– Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.
2.– El uso al que se destine el bien protegido deberá ser compatible con los valores objeto de protección por el presente régimen, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor.
3.– Las intervenciones serán las mínimas indispensables para asegurar la transmisión de los valores culturales de los que es portador el bien afecto al presente régimen de protección y la reversibilidad de los procedimientos que se apliquen.
4.– Las intervenciones respetarán los añadidos, si los hubiere, de todas las épocas que perviven en el bien y que proporcionan información sobre la evolución del mismo. Así mismo, se procurará retirar los elementos degradantes del bien protegido. A este respecto, debe considerarse la recuperación de la fachada trasera en los términos en los que se especifica en el artículo 12.c del presente régimen de protección.
5.– En las intervenciones se deberán proteger las estructuras interiores, distribuciones y acabados, con el mismo nivel de protección que los envolventes exteriores, evitándose la demolición de sus elementos constituyentes, salvo para su sustitución, elemento a elemento, por estructuras similares a las existentes.
6.– Se prohíbe el uso de técnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien protegido o con los valores objeto de protección, según el presente régimen de protección. Las técnicas y materiales utilizados en las intervenciones deberán ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigación.
Artículo 8.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.
1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 y 32 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. A este respecto, para el edificio de Conservas Ormaza, los ajustes se realizarán preferentemente en la zona oeste del conjunto edificatorio, en donde se encuentra el acceso al volumen de la vivienda. Se permite llevar a cabo lo siguiente:
– Rebaje de solera en la puerta de acceso.
– Construcción de rampa para salvar el desnivel de los primeros escalones del portal, ejecutada con materiales compatibles a los valores del bien protegido y con carácter de reversibilidad.
– Instalación de ascensor en el ojo central de la escalera oeste, permitiéndose el recorte en la anchura de los tramos de la escalera hasta los límites mínimos permitidos por la normativa y ordenanzas vigentes en materia de edificación.
En el caso de que se plantee la ejecución de estas intervenciones, deberán concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.
Artículo 9.– Proyecto y memoria de intervención.
1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral, según lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que en todo caso se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.
3.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 10.– Actuaciones prohibidas.
1.– La limitación de las intervenciones permitidas sobre el conjunto de la edificación tiene por objeto la conservación de sus valores culturales protegidos.
2.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y, además, las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble y/o las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones prohibidas:
a) Modificaciones de volumen del conjunto edificatorio.
b) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.
c) Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original del conjunto edificatorio descrito, y del número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos.
d) Modificaciones de la disposición original de las cubiertas (levantes, cambio de pendientes, etc.) y de la coronación en forma de torreón.
e) Modificaciones de la organización estructural general.
f) Los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio.
g) En general, todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (régimen específico de intervención) de este Régimen de Protección.
SECCION 2.ª
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN
Artículo 11.– Criterios específicos de intervención.
1.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier intervención en un monumento de Protección Especial deberá respetar los siguientes criterios:
a) Se autorizarán las intervenciones de conservación mínimas necesarias para mantener la integridad de los sistemas constructivos cuyo fallo pudiera provocar pérdidas irreparables, tanto en el monumento como en cubiertas e impermeabilización y estructuras y cimentación.
b) Solo se actuará sobre otros sistemas constructivos tales como cerramientos, particiones, carpinterías y revestimientos para mantener su integridad, evitando toda alteración sustancial de los mismos.
c) Se admitirá la actualización de los sistemas de instalaciones siempre que vaya enfocada a mejorar el uso del monumento y su implantación no incida negativamente en la conservación de los valores protegidos.
d) Se admitirán cambios de uso cuando sean imprescindibles para asegurar la conservación y puesta en valor del monumento, debiendo demostrarse la compatibilidad del nuevo uso con su integridad.
Artículo 12.– Intervenciones constructivas permitidas.
Las intervenciones autorizadas serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:
a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
– La restauración de fachadas, incluyendo la recuperación de la fachada trasera (antigua medianera con la nave demolida) que da frente al solar vacío detrás de la edificación.
– La restauración de los espacios internos.
– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de elementos de herrería tales como barandillas, elementos de ornamentación tales como impostas y zócalos, u otros elementos de interés.
– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los espacios interiores.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
– Estructura.
– Escaleras.
– Cubiertas.
c) La eliminación de cualquier tipo de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, autorizándose tan solo las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable, sobre el deber de conservación de los inmuebles. A este respecto, la fachada trasera (antigua medianera con la nave demolida) se puede considerar un elemento degradante en lo que respecta al aspecto que tiene actualmente, debido a la falta de conservación y mantenimiento, que menoscaba los valores estéticos del conjunto. Por ello, requiere de un tratamiento que le devuelva el lustre original.
d) La reforma de la distribución y organización interna, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general del conjunto edificatorio y a las fachadas y la volumetría de los mismos. En este sentido, la distribución debe mantener la tipología mixta residencial-industrial del inmueble y su interconexión, así como respetar sus espacios más significativos.
e) Obras que tienen por objeto reparar el acabado de algún elemento que esté deteriorado.
f) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados y techos, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, instalación eléctrica y de telecomunicaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.
Artículo 13.– Elementos generadores de contaminación visual y/o acústica.
1.– Atendiendo a lo establecido por el artículo 50.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, desde el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia se fomentará la eliminación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.
2.– A los efectos del punto anterior, se definen los siguientes elementos generadores de contaminación visual y acústica, en aquellos casos en que por sus características constructivas o de diseño supongan una perturbación visual y/o acústica del bien cultural:
– Instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar la percepción del Monumento.
– Instalaciones para suministros, generación y consumo energéticos y para telecomunicaciones que, por su forma o tamaño, supongan un impacto importante sobre el bien cultural protegido.
– Colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior que, por sus características y ubicación, menoscaben los valores culturales del bien afecto al presente régimen de protección.
– Colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos, que puedan distorsionar la contemplación del bien protegido.
– Ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos de gran tamaño, tales como contenedores de basura.
– Actividades o instalaciones generadoras de elevados niveles de ruido y que dificulten la percepción del monumento en condiciones de bienestar acústico.
En todo caso, cualquier nueva edificación que se plantee en el entorno inmediato del monumento habrá de tener presente el respeto a los valores culturales del bien.