N.º 162, miércoles 19 de agosto de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3336
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi, en San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de enero de 2020, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.
Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.
Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi en San Sebastián, (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi en San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan se corresponde con la parcela «g.001/IN.07» del Área Urbanística «IN.07 Baratzategi». Se trata de una parcela de titularidad municipal, de 10.000 m2 de superficie y cuyo uso privativo ha sido concedido al centro escolar «The English School». Se sitúa en el barrio de Intxaurrondo, entre la carretera GI-20 y el paseo Otxoki.
El objeto del Plan es segregar la parcela de la finca matriz de la que forma parte y establecer su ordenación pormenorizada, para posibilitar la construcción de un centro docente.
Se trata de un ámbito clasificado como urbano y su calificación es la de equipamiento comunitario. El planeamiento vigente contempla la implantación de un edificio de equipamiento, sin especificar su uso, en este ámbito.
La edificabilidad máxima asignada a la parcela es de 6.000 m2 (t) sobre rasante. El Plan contempla la edificación de un edificio de 4 plantas sobre rasante y una planta sótano. La altura máxima de la edificación será de 14 m.
El Plan contempla que la construcción del colegio se desarrolle en dos fases. La Fase 1 comprende todos los espacios necesarios para el funcionamiento del centro en los diferentes niveles educativos a impartir, una zona deportiva cubierta, pistas deportivas exteriores y un patio descubierto. En una segunda fase, cuya ejecución dependerá de las necesidades del centro escolar, se amplía la edificación ocupando el citado patio descubierto.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito, en un suelo urbano. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar un proyecto de edificación y un proyecto de urbanización complementaria. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián vigente. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan permite y/o facilita la ocupación y optimización de un suelo ya urbanizado, evitando así ocupar otros suelos no artificializados para ubicar el centro docente. Además, también es pertinente para la consideración de criterios, en la urbanización, edificación y construcción, que fomenten la eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; el ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, así como en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, aguas y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de suelos, residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación), biodiversidad y patrimonio cultural.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito del Plan tiene una superficie de 10.000 m2 y se corresponde con un suelo urbano, en el que el planeamiento vigente ya prevé la construcción de un equipamiento comunitario, y carece de espacios con algún régimen de protección ambiental o con elementos relevantes por sus valores naturales. Actualmente tiene un uso como zona verde urbana, y en su interior existe una pista deportiva pavimentada. El resto del ámbito tiene vegetación herbácea con algunos ejemplares aislados de árboles. En el extremo noreste del ámbito se localiza una pequeña zona ocupada por vegetación joven de frondosas, asociadas a los taludes de la GI-20 y a la regata Siustegi. Esta regata se localiza al norte del ámbito, al pie del talud existente entre la parcela y la variante GI-20; se trata de un pequeño curso de agua, de carácter intermitente, que discurre en una pequeña vaguada en paralelo a la carretera GI-20 y desemboca en el Puerto de Pasaia en la zona de La Herrera, tras discurrir soterrada por buena parte de su recorrido bajo la carretera GI-20 y la zona de servicio portuaria.
No se han detectado en este ámbito otros valores ambientales relevantes. No consta la presencia de lugares de interés geológico, ni zonas húmedas, ni otros elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural.
Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito se encuentra dentro de la banda de 100 m de afección de la carretera GI-20, que presenta un riesgo alto por el transporte de mercancías peligrosas, no apreciándose otros riesgos reseñables: la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se considera muy baja y no se detectan riesgos de inundabilidad ni emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
La información remitida adjunta un estudio de impacto acústico, en el que se concluye que se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ámbito objeto de ordenación tanto en el espacio exterior a 2 metros sobre el nivel del terreno, como en las fachadas del edificio docente.
Como medida correctora el Plan propone la colocación de una pantalla (o un dique de tierra, o una solución mixta de dique de tierra y pantalla) de 4 m de altura con el fin de conseguir cumplir los OCA a nivel de suelo en la zona recreativa exterior del futuro edificio docente. Con la colocación de esta pantalla se cumplen los OCA aplicables en la zona exterior, es decir, en los patios. Sin embargo, se seguirían incumpliendo en las fachadas norte, este y oeste del edificio.
El ámbito se encuentra incluido en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Urumea y cuenta con un Plan de Acción aprobado definitivamente el 12 de julio de 2013.
A la vista de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del Plan, se considera que el condicionante ambiental más relevante es la situación acústica del ámbito.
Otros efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de urbanización y construcción del edificio docente. Estas acciones darán lugar a movimientos de tierras. Otros efectos serán las emisiones atmosféricas debido a partículas e incremento de niveles sonoros, generados por la maquinaria utilizada en las obras.
Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, cabe esperar un incremento de la movilidad en la zona, aunque no es previsible que redunde en un aumento de los niveles sonoros con las medidas previstas para limitar el acceso de vehículos particulares al centro escolar. La localización elegida para el centro escolar permite una buena accesibilidad en transporte público y el Plan asume los principios generales y las decisiones de diseño establecidas por la Dirección de Movilidad del Ayuntamiento de San Sebastián, lo que garantiza las condiciones de seguridad de los usuarios y minimiza el impacto de la movilidad en el entorno.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a equipamientos, con respecto a lo previsto para el ámbito del vigente PGOU, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan Especial.
Con respecto al ruido, el principal foco de ruido es la carretera GI-20, quedando el ámbito objeto del Plan dentro de la zona de afección de esta infraestructura, por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de esta infraestructura.
Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en él, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (aulas y salas de lectura) y de los periodos de día, tarde; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
A tal efecto, se adoptarán las medidas correctoras señaladas en el Documento Ambiental, relativas a la construcción de una pantalla (pantalla acústica, dique o talud, o una combinación de ambas) de 4 metros.
Además, se seguirá la recomendación de colocar aulas y salas de lectura en las fachadas no orientadas hacia la autovía GI-20; en caso de imposibilidad, se implementarán los niveles de aislamiento necesarios para cumplir los OCA aplicables en el interior de dichas aulas y salas de lectura, convenientemente justificados en el proyecto de ejecución del edificio, donde se indicará el tipo de carpintería a utilizar, para cumplir dichos niveles en el interior, teniendo en cuenta la superficie de hueco de la fachada y las dimensiones de las estancia interiores.
Igualmente, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por los desarrollos urbanísticos propuestos, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos constructivos guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan, serán:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce próximo al ámbito del Plan pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, situándose en zonas impermeabilizadas.
– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de las guías técnicas de edificación sostenible, publicadas por Ihobe, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que las determinaciones del Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela de «The English School» en el AU IN.07 Baratzategi, en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.