N.º 162, miércoles 19 de agosto de 2020
- Otros formatos:
- PDF (344 KB - 13 Pág.)
- EPUB (239 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3334
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13.2 (20 Kv) Bergüenda (STR Entrambasaguas) en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de febrero de 2020, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Grupo Iberdrola) de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 10 de marzo de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, promovido por por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes SAU. (Grupo Iberdrola).
A) El proyecto tiene por objeto la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión Bergüenda (STR Entrambasaguas) en su derivación al centro de transformación Quejo, con una longitud aproximada de 2.144 metros.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de reforma de la línea aérea de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El tramo de línea objeto del proyecto presenta un deficiente estado de conservación, con riesgo de caída de cables, rotura de postes o pérdidas de tensión, lo que justifica la necesidad de acometer su reforma junto con la necesidad de conseguir mayor capacidad y garantizar el suministro eléctrico en la zona, adecuando también la línea a la normativa vigente. Se trata de una línea aérea trifásica de simple circuito de tensión nominal a 20kV y de tensión de servicio a 13,2kV.
La reforma implica la sustitución del conductor por otro de mayor sección y de buena parte de los apoyos manteniendo el trazado actual existente, salvo en un pequeño tramo, de aproximadamente 150 metros, ubicado al principio de la línea. En concreto, el proyecto contempla el desmontaje de 16 apoyos (14 de madera y 2 de hormigón) y de 2.118 m de línea trifásica aérea 13,2 Kv con cable desnudo LA-30; el mantenimiento de 11 apoyos existentes y la instalación de 11 nuevos apoyos (de hormigón o metálicos) reubicados y de un conductor de aluminio-acero galvanizado (LA56). Los nuevos apoyos son más altos e incorporan medidas para evitar la electrocución de las aves. También se instalan balizas anticolisión cada 20 m en todos los conductores y al tresbolillo entre sí.
La ejecución del proyecto conlleva las siguientes actuaciones:
a) Apertura de viales de acceso. Las afecciones vendrán por la apertura de nuevos accesos a campo través, los cuales tendrán una anchura aproximada de 3 metros. La ocupación estimada de los nuevos accesos a ejecutar es de 3.194 m2. Gran parte de ellos transcurren por la calle de seguridad.
b) Apertura de calle de seguridad de la línea a lo largo de un pasillo de 14 metros de ancho. Este trabajo es realizado por operarios forestales especializados en el apeo de árboles y en el uso de maquinaria forestal ligera (motosierra y desbrozadora).
c) Preparación de plataformas de trabajo al pie de cada apoyo, de aproximadamente 50 m2 de superficie cada una.
d) Excavación para cimentaciones y retirada de escombros realizada por medios mecánicos (retroexcavadora) y manuales. El proyecto estima unos 17,3 m3 volumen total de tierras procedentes de la excavación.
e) Izado y hormigonado de apoyos. Para la cimentación del apoyo se vierte el hormigón en los hoyos excavados. El izado de los apoyos se realiza mediante camión grúa o pluma.
f) Desmontaje de conductor y apoyos existentes. Se desmantelarán y retirarán todos los cables, apoyos y cimentaciones de hormigón y demás instalaciones inservibles de la línea antigua y las instalaciones temporales de obras. Se retirarán y gestionarán los residuos.
g) Restauración de los terrenos afectados, topográfica y vegetalmente, dejándolos en las mismas condiciones de antes de iniciar las obras.
2.– Caracterización ambiental del ámbito.
El ámbito de actuación se localiza en el término municipal de Valdegovía. La línea objeto de reforma mantiene el trazado de la línea actual y discurre en paralelo a la carretera A-4332, a media ladera del valle excavado por el arroyo Quejo, afluente del río Omecillo. La línea cruza en dos puntos el arroyo Quejo y en un punto un arroyo tributario de este por su margen izquierda. En su recorrido, la línea atraviesa masas boscosas de quejigales subcantábricos y pinares de pino albar, manchas de enebrales y carrascales, así como cultivos, prados y herbazales.
En el ámbito de afección del proyecto se identifican cuatro hábitats de interés comunitario:
– 9240 – Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
– 9340 – Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
– 6210 – Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).
– 4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
De acuerdo con la documentación aportada por el promotor, no se encontró ningún ejemplar de orquídeas incluidas en la Lista roja de la flora vascular de la CAPV en el estudio de campo efectuado, con lo que el hábitat 6210 no se considera hábitat prioritario. Tampoco se han identificado especies de flora protegida en el ámbito del proyecto.
En el entorno de la línea eléctrica objeto de reforma se sitúan 3 espacios protegidos de la Red Natura 2000: la ZEC/ZEPA Montes Obarenes, la ZEC Río Omecillo/Tumecillo y la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena.
El espacio protegido más próximo al trazado de la línea eléctrica (poco más de 100 metros en la zona más cercana) se encuentra la ZEC/ZEPA Montes Obarenes. Este espacio Red Natura 2000 comparte zonificación con el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil. En relación con la avifauna, en este espacio destaca la importante población reproductora de Buitre Leonado (Gyps fulvus) en la zona, interesante a nivel regional y nacional (representa el 2% de la población total española). También tienen importancia a nivel nacional la población reproductora de alimoche (Neoprhron pernopterus) (1% de la población española) y de Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) (4% de la población total española). Asimismo, se trata de uno de los pocos lugares de Castilla y León donde aparece el águila perdicera (Aquila fasciata).
Cabe señalar que la ZEC/ZEPA Montes Obarenes está relacionada y da continuidad a la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena.
A unos 3 km se ubica la ZEC/ZEPA ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Atendiendo a su distancia respecto a la línea eléctrica es especialmente reseñable la avifauna que alberga este espacio, destacando las aves rupícolas (alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino, búho real). También se pueden ver de manera ocasional el quebrantahuesos y el águila-azor perdicera.
Finalmente, a más de 200 metros discurre la ZEC ES2110005 Río Omecillo/Tumecillo. La ZEC alberga hábitats de interés comunitario como las alisedas y fresnedas (COD UE: 91E0*) y las saucedas y choperas mediterráneas (COD UE: 92A0), mantiene una comunidad piscícola de interés, como madrilla, lamprehuela, fraile o blenio de río, zaparda y barbo colirrojo, destaca de manera particular por la presencia del visón europeo y la nutria, ambas especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y en cuanto a las aves ligadas al medio fluvial, destaca la presencia en la ZEC del martín pescador, mirlo acuático y avión zapador, especies asimismo incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
También la zona de actuación queda incluida dentro del Área de Importancia para las Aves (IBA) «Valdegovía-Sierra de Árcena» designada por SEO/BirdLife. Se trata de un territorio con especial valor por la presencia de rapaces como aguilucho pálido, alimoche, halcón peregrino, buitre, etc.
En el tramo concreto que atraviesa la línea eléctrica no se ha definido ninguna área de interés especial para las especies de aves necrófagas que cuentan con planes de gestión. No obstante, a unos 60 metros de la línea eléctrica se localiza la Zona de Protección para la Avifauna Valderejo-Sobrón en la que son de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión definidas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la CAPV.
Por otra parte, la zona de actuación se inserta en el Paisaje Sobresaliente «Sierra de Árcena» y en el Paisaje Singular «Cultivos de Quejo-Gurendes a Villanañe» del Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.
También se ven afectadas por el trazado de la línea los siguientes elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV: corredor de enlace «Arcena_Corredor Valderejo-Montes Altos de Vitoria», su área de amortiguación y el tramo fluvial de especial interés conector «Quejo».
En lo que respecta a la presencia de elementos del patrimonio cultural, en el ámbito del proyecto (apoyos 427 y 428) se localiza la zona arqueológica 156 de Valdegovía – Necrópolis y templo de San Frutos, en Quejo, propuesta para ser declarada de interés medio conforme a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. El interés de esta zona radica en el subsuelo, con el fin de poder registrar la estructura de la iglesia y conocer la extensión de la necrópolis asociada al mencionado templo de San Frutos.
3.– Características del potencial impacto.
En fase de construcción, los impactos más significativos consistirán fundamentalmente en la eliminación de la vegetación como consecuencia de la apertura de accesos a la zona de obras, ocupación de las cimentaciones, de las campas de trabajo y acopios y la ampliación de la calle de seguridad a 14 metros de ancho.
De acuerdo con la documentación aportada, la vegetación afectada por el proyecto está constituida por herbazales, prados y cultivos, así como masas forestales de Quercus faginea y Pinus sylvestris principalmente, así como manchas de enebrales y carrascales. Para la reforma de la línea se utilizará el pasillo existente por lo que solo serán necesarias labores de tala o poda de las copas que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
La superficie total afectada de hábitats de interés comunitario es de 6.551 m2. De este total, 4.647 m2 corresponden a masas boscosas de quejigales subcantábricos y carrascales (hábitats 9240 y 9340) y el resto a pastos y brezales (hábitats 6210 y 4090). Los hábitats afectados se componen de vegetación de porte arbustivo, herbáceo y localización dispersa, incluidas en parte en la actual calle de seguridad, con lo que la afección se reducirá mayormente a podas y talas puntuales.
Otros posibles efectos serán la afección a cauces, tanto directa, por el cruce sobre los mismos durante las obras y la poda/tala de vegetación de ribera; como indirecta, por aportes de aguas de escorrentía con sólidos en suspensión y derrames accidentales de hidrocarburos de la maquinaria.
Si bien el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 se sitúa muy próximo a la ZEC y ZEPA Montes Obarenes, ZEC Río Omecillo/Tumecillo y más alejada la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Durante la fase de funcionamiento la línea objeto de reforma es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna en sus desplazamientos, por el riesgo de electrocución y colisión, la fragmentación de hábitats y la alteración de la conectividad ecológica por la eliminación de hábitats y efecto barrera de la infraestructura, así como sobre el paisaje. No obstante, todos estos impactos ya están presentes con la actual línea.
El proyecto incluye la instalación de elementos de protección y anticolisión para la avifauna, atendiendo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Con la incorporación de dichas medidas para la protección de la avifauna se reducirá el riesgo actual de electrocución y de colisión de las aves. Por otra parte, dado que la reforma se proyecta sobre el actual pasillo eléctrico no supondrá un incremento en la fragmentación de los hábitats.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, órgano gestor de los espacios de los espacios de la Red Natura 2000 en Álava, en el informe emitido en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, ha informado favorablemente la alternativa para la reforma de la línea seleccionada por ser ambientalmente la más adecuada. En lo que respecta a la afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 circundantes, señala que las repercusiones sobre dichos espacios se han analizado detenidamente en un apartado concreto del documento ambiental, destacándose las especies y elementos clave de cada uno de los espacios, y proponiéndose medidas de protección y restauración que considera adecuadas, si bien propone una serie de medidas adicionales para la integración ambiental del proyecto.
En lo que respecta a la posible afección a la zona arqueológica 156 de Valdegovía – Nécropolis y el templo de San Frutos, en Quejo, si bien los apoyos 427 y 428 situados sobre esta zona se mantienen en el proyecto, no se pueden descartar afecciones durante los trabajos para ampliar la calle de seguridad y otras posibles mejoras a realizar en los mismos, por lo que resulta necesario adoptar medidas preventivas para la ejecución de la obra.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 (20 Kv) Bergüenda (STR Entrambasaguas), en su derivación a Quejo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación autóctona.
2.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, siempre que sea técnicamente viable, propone el desplazamiento de los siguientes apoyos ya existentes y que el proyecto prevé reutilizar:
– Apoyo 404: se propone un ligero desplazamiento al sur para reducir afecciones sobre la masa de quejigal al borde de la cual se sitúa.
– Apoyo 423: se propone su desplazamiento para permitir la recuperación del bosque de ribera del arroyo Valdelagua.
– Apoyo 424: se propone, en la medida de los posible, su desplazamiento al campo de cultivo colindante para desplazarlo de la masa de quejigal sobre la que se sitúa.
3.– Con carácter previo a cualquier intervención, se evaluará la existencia de nidos y plataformas de aves forestales, así como nidos o refugios de fauna en las riberas de los cursos de agua de los tramos a afectar por las obras. En el caso de detectarse cualquier indicio o hallazgo se deberá comunicar al órgano competente en la gestión de fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava.
4.– Se limitará el periodo de ejecución de las obras a la época de menor vulnerabilidad para las especies de fauna en general, y la avifauna en particular. Se evitará ejecutar las obras en el periodo comprendido entre marzo y julio, al menos en las zonas más próximas a los espacios naturales protegidos circundantes de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA).
5.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
6.– Asimismo, con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente.
En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, pinares de Pynus sylvestris, hábitats de interés comunitario) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.
En zonas pobladas con especies de ribera (alisos, fresnos, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol. Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).
La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.
En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles citadas anteriormente, deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.
7.– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente de acuerdo con lo propuesto en el Documento Ambiental. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a cauces y a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.
8.– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, masas de pinares de Pynus Sylvestris, vegetación de ribera, etc.) ni en terrenos próximos a cauces.
La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento, en cada caso, deberá realizarse un balizado previo in situ.
9.– Se adoptarán las medidas anti-electrocución y las balizas salvapájaros definidas para toda la línea eléctrica en el documento ambiental con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.
10.– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas autóctonas.
11.– Sin perjuicio de lo anterior, el promotor del proyecto deberá compensar la pérdida de masas arboladas autóctonas mediante la revegetación con las mismas especies de una superficie, al menos, equivalente a la que finalmente resulte afectada por las acciones de tala. De acuerdo con el Documento Ambiental, en todos los casos se implantará, al menos, un 50% más de la superficie de vegetación que haya resultado afectada. Preferiblemente se recuperarán zonas degradadas en las proximidades del ámbito del proyecto y especialmente las zonas en las que se haya abandonado el cultivo en la periferia de las zonas arboladas actuales y/o en el entorno fluvial del río Omecillo o en zonas donde se favorezca la conectividad entre masas de vegetación. Para definir las áreas a revegetar se consultará a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
12.– El promotor comunicará previamente a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava el inicio de las obras.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
2.– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbres de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.
3.– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden. En todo caso, dichos caminos serán eliminados y las superficies afectadas restauradas una vez concluidas las obras.
4.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
5.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
6.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
7.– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
5.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
6.– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.
7.– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
8.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
9.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
10.– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
11.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
12.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
1.– Partiendo de la información gráfica aportada por el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, se deberá delimitar «in situ» y en el plano de la obra la zona arqueológica 156 de Valdegovía – Nécropolis y templo de San Frutos, en Quejo, para asegurarla y protegerla.
2.– Asimismo, se deberá realizar un control arqueológico de la obra, para lo cual se solicitará el asesoramiento de la Dirección de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
3.– Si bien el proyecto contempla la conservación de los actuales apoyos 427 y 428, en el caso de que se prevea realizar alguna excavación, movimiento de tierras o el empleo de maquinaria pesada en el ámbito de la zona arqueológica, se comunicará asimismo tal circunstancia al citado órgano, que en su caso determinará la necesidad de realizar una excavación y proyecto arqueológico previo de las sepulturas conservadas o de la ermita.
4.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la misma, incluidas las zonas alteradas por del desmontaje de los actuales apoyos, que serán reemplazados, y los accesos a las zonas de obra, áreas de instalación del contratista u otras áreas que resulten alteradas al término de la misma, incluidas las destinadas a acopios u otros usos temporales. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
2.– Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
3.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.
4.– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
5.– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
6.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
7.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría Ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13.2-20 Kv «Bergüenda» (STR «Entrambasaguas») en su derivación a Quejo, en el término municipal de Valdegovía, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Valdegovía.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.