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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 18 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3317

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi, para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7, de Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Amurrió completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa a la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7 de Amurrio, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7 de Amurrio, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento en el que el órgano ambiental determina si el plan o programa puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe, en consecuencia, someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7 de Amurrio (en adelante, Plan), promovida por el Ayuntamiento de Amurrio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se localiza al sudeste del núcleo urbano de Amurrio, en el barrio de Ugartebetxi, y tiene una superficie de 4.257 m2. Se trata de suelo urbano consolidado.

El plan tiene por objeto la modificación estructural del planeamiento para la delimitación de una Unidad de Ejecución Residencial UER B-7, dentro del Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi de las NNSS de Amurrio.

La modificación persigue fundamentalmente, los siguientes objetivos:

– Delimitar el ámbito y definir la ordenación de la Unidad de Ejecución UER B-7

– Establecer las condiciones de aprovechamiento referidas a: aprovechamiento edificatorio, número máximo de viviendas, tipología edificatoria, ocupación máxima de la edificación y perfil edificatorio.

– Establecer las condiciones de uso de las Unidades de Ejecución, conforme a los establecidos en las Normas Subsidiarias.

– Establecer los estándares dotacionales de la Unidad de Ejecución.

– Establecer los estándares de vivienda de protección pública.

– Establecer la solución de saneamiento prevista para la unidad, solución de depuración mediante la ejecución de una Fosa séptica, que tendrá carácter transitorio, hasta la entrada en funcionamiento del sistema depurador de aguas residuales de la Cuenca Alta del Rio Nervión.

Para llevar a cabo estos objetivos, se plantean las siguientes actuaciones:

– Derribo de dos edificaciones existentes en estado de ruinas y que se sitúan dentro de la zona de afección de la carretera A-624 (de la Red Básica de Carreteras de Álava).

– Construcción de 8 viviendas de tipología unifamiliar agrupada, de perfil edificatorio PB+I+BC y una planta bajo rasante. Se permiten usos residenciales y de garaje.

– Ampliación de la anchura del tramo viario de Ugarte kalea, que se incluye en la unidad, dejando una calzada de 5,50 m, aceras a los lados de mínimo 2 m, y una zona de aparcamientos en línea de 2,10 m.

– Construcción de acceso rodado, con zona común de rampa de acceso a los garajes en la planta sótano.

– Ordenación de zona de espacios libres (649,30 m2) y de uso viario y peatonal (1.032,20 m2), ambas de uso y dominio público.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan se desarrollará a través de un proyecto de urbanización y construcción. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el objetivo del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la ocupación y optimización del suelo, utilizando para ello un suelo ya artificializado, y a la urbanización, edificación y construcción, en cuanto a la eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; al ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, así como en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de suelos, residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación), patrimonio y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El área objeto del Plan es un suelo urbano consolidado que se inserta en la trama urbana de Amurrio. Actualmente parte del ámbito se encuentra asfaltado, alberga dos edificios en estado de ruinas y el resto del ámbito está ocupado por vegetación ruderal nitrófila.

En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan.

Tampoco se han detectado valores ambientales dignos de mención. No consta la presencia de lugares de interés geológico, ni aguas superficiales, ni puntos de agua. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas.

El principal foco de ruido existente en el entorno es la carretera A-624 que soporta un intenso tráfico y limita por la parte delantera de la parcela. Sin embargo, los niveles sonoros en el ambiente exterior se cumplen en los periodos de día, tarde y noche, entendidos como sonido incidente, por lo que no es necesario analizar soluciones para reducir la afección acústica generada por los diferentes focos de ruido.

Respecto al patrimonio cultural, uno de los edificios presentes en el ámbito – Caserío Ugarte 11- está propuesto para su protección local a través del catálogo municipal de elementos de interés cultural. Dicho elemento, actualmente en estado de ruina urbanística, se ubica dentro del dominio público y zona de servidumbre de carreteras, por lo que no están permitidas las obras de consolidación y, por tanto, su rehabilitación no resulta viable.

En este contexto, a priori, se estima que no hay condicionantes ambientales relevantes en el ámbito, más allá del elemento arquitectónico de interés a nivel local citado. Los principales efectos ambientales derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición y edificación que darán lugar a la producción de residuos, movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, vertidos etc., con las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y el incremento de niveles sonoros.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las condiciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan Especial. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan será necesario recoger que la solución al saneamiento mediante fosa séptica prefabricada es, en todo caso, una solución transitoria hasta la efectiva operatividad del proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión, de conformidad con el artículo. 54.6 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Asimismo, el futuro desarrollo urbanístico previsto deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

A tal efecto, si bien, según el parámetro D2m,nT,Atr, el aislamiento necesario para cada fachada es de 30 dB (A) – para estancias y dormitorios-, se recomienda que en las fachadas orientadas hacia la carretera A-624 se aumente el aislamiento mínimo a 32 dB (A).

Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Amurrio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco. 3.ª edición, diciembre 2015», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte de materiales.

• Ecosistemas. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento de la biodiversidad.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con el desarrollo del Plan se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7 de Amurrio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Amurrio, referida al Suelo Urbano General SUG 3-Ugartebetxi para delimitar la Unidad de Ejecución Residencial UER B-7 de Amurrio en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental