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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 4 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3146

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden ayudas para la cosecha en verde al amparo del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Con fecha 10 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

En esta norma se establecen diversas medidas de apoyo al sector del vino, entre las que se encuentra, en su Capítulo III, una ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020, a la que se pueden acoger los viticultores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, con fecha 19 de junio de 2020 se publicó la Resolución de 12 de junio de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, en relación con la aplicación en Euskadi de la medida de cosecha en verde, recogida en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino, y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

En dicha Resolución se especificaba los lugares de presentación de solicitudes, forma de destrucción o eliminación de los racimos de uva, los importes máximos de la compensación por pérdida de renta por hectárea en función de los distintos ámbitos territoriales, y los importes máximos auxiliables y la compensación prevista por los costes de destrucción o eliminación de los racimos de uva por hectárea para cada ámbito territorial.

Vistas las solicitudes presentadas, y aplicados los parámetros, criterios y demás requisitos establecidos en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, y en la Resolución de 12 de junio de 2020, mediante la presente Resolución se procede a determinar las personas beneficiarias, importes y superficies de estas ayudas. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo a esta Resolución las ayudas para la cosecha en verde previstas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por los importes y superficies especificados en el anexo.

Segundo.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la Diputación Foral correspondiente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Tercero.– La ayuda se pagará una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación y medido la parcela.

Si la persona viticultora no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde en la superficie de las parcelas en la que esta no ha sido efectuada en la parcela completa habiéndose eliminado todos los racimos de dicha parcela.

No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía, se destruya más del 30% de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Cuarto.– Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental