N.º 150, viernes 31 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3101
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a intervenciones de acción humanitaria de la línea de proyectos de acción humanitaria, con cargo a la cooperación para el desarrollo para 2020.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.
Por Resolución de 26 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 48, de 10 de marzo de 2020), fueron convocadas las ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2020.
Asimismo, mediante Resolución de 4 de junio de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 118, de 17 de junio de 2020), se incrementó el importe de la dotación económica destinada a la convocatoria de ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2020.
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 26 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Excluir las solicitudes presentadas por las entidades que se determinan en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que se indican en el mismo.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2020.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.