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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 28 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3018

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 (20 kV) Bergüenda (STR Entrambasaguas), entre apoyo n.º 850 en Fresneda y los CT Astúlez y Caranca, en el término municipal de Valdegovía, promovido por i-DE, Redes eléctricas inteligentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de enero de 2020, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 (20 Kv) Bergüenda (STR Entrambasaguas), entre apoyo n.º 850 en Fresneda y los CT Astúlez y Caranca, en el término municipal de Valdegovía, promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13.2 (20 Kv) Bergüenda (S.T.R. Entrambasaguas), entre apoyo n.º 850 en Fresneda y los C.T. Astúlez y Caranca, en el término municipal de Valdegovía, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 (20 Kv) Bergüenda (S.T.R. Entrambasaguas), entre apoyo n.º 850 en Fresneda y los C.T. Astúlez y Caranca, en el término municipal de Valdegovía, promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto tiene por objeto la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión «Bergüenda – STR Entrambasaguas», entre las localidades de Fresneda, Astúlez y Caranca, en el término municipal de Valdegovía. La línea actual presenta un deficiente estado de conservación, con riesgo de caída de cables, rotura de postes o pérdidas de tensión, lo que justifica la necesidad de acometer su reforma.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de reforma de la línea aérea de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

La línea a reformar es una línea aérea trifásica de simple circuito de tensión nominal a 20kV y de tensión de servicio a 13,2kV.

El proyecto contempla la sustitución del trazado actual, de 3.783 m de longitud, por otro de 3.886 m, de los que 2.852 m se corresponden con el tramo principal, de Fresneda a Astúlez y 998 m con el ramal a Caranca. Esta solución incluye una derivación, de 36 m de longitud, a un parque fotovoltaico.

El nuevo trazado discurre paralelo al existente, a una distancia aproximada de 8 metros. En zonas puntuales, como el parque fotovoltaico y el entorno de un yacimiento arqueológico, se desvía del trazado actual, en este último caso para evitar afecciones al patrimonio cultural.

Las actuaciones previstas consisten en la sustitución del conductor por otro de mayor sección y la eliminación de apoyos de madera y hormigón e instalación de nuevos apoyos de hormigón o metálicos. Se desmontan 53 apoyos y se instalan 24 nuevos apoyos, estos últimos son más altos e incorporan medidas para evitar la electrocución de las aves.

Tras un estudio de alternativas de ubicación, el proyecto propuesto conlleva las siguientes acciones:

a) Apertura de calle de seguridad. La mayor parte de la calle de seguridad discurre por campos de cultivo, lo que minimiza la necesidad de talas.

b) Preparación de las plataformas de trabajo: cada una ocupará una superficie de 100 m2. La superficie de ocupación temporal para la instalación de los nuevos apoyos se estima en 2.500 m2 y en 5.200 m2 para el desmontaje de los apoyos existentes.

c) Adecuación y/o apertura de nuevos accesos. Los accesos tendrán un ancho de 3 m, estimándose la ocupación de los nuevos accesos a ejecutar en 14.755 m2, principalmente en tierras de cultivo.

d) Armado de nuevos apoyos junto a los existentes.

e) Desmontaje de conductores y de apoyos antiguos y acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores.

f) Excavación para cimentaciones y retirada de escombros. El proyecto estima que se generarán 59,13 m3 de excedentes de tierras procedentes de la excavación y la generación de 153,38 Tn de escombros de hormigón. Otros residuos generados, en menor cuantía, son restos de hierro, cables desnudos y maderas.

El plazo de ejecución se estima en 14 semanas.

2.– Caracterización ambiental del ámbito.

El tramo a reformar se inicia a las afueras del pueblo de Fresneda, al norte de esta localidad, y finaliza en el centro de transformación (CT) tipo caseta rural «Astulez» en la localidad del mismo nombre. Aproximadamente a mitad del recorrido de este tramo de la línea, parte un ramal que finaliza de igual forma en el CT «Caranca», de dicha localidad, ramal que también se proyecta reformar, todo ello en el término municipal de Valdegovía. Tal y como se ha indicado, el nuevo trazado discurre paralelo a la línea existente, a una distancia aproximada de 8 metros, salvo en la derivación a un parque fotovoltaico y en el entorno de un yacimiento arqueológico.

El trazado de la línea discurre atravesando principalmente campos de cultivo (cereal, patata y remolacha). Entre ellos aparecen pequeñas áreas sin cultivar ocupadas principalmente por pastizales y matorrales y, en menor medida, por alguna pequeña agrupación de quejigo (Quercus faginea).

Respecto a las características ambientales del ámbito del proyecto, cabe destacar lo siguiente:

La línea atraviesa el cauce del río Tumecillo, en un tramo que está incluido dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 del río Omecillo-Tumecillo (ES2110005). En la ZEC se encuentran hábitats de interés comunitario como las alisedas y fresnedas (COD UE: 91E0*) y las saucedas y choperas mediterráneas (COD UE: 92A0). Mantiene una comunidad piscícola de interés, con especies incluidas en el Anejo II de la Directiva de Hábitats o en el Catálogo de Especies Amenazadas de la CAPV como madrilla, lamprehuela, fraile o blenio de río, zaparda y barbo colirrojo. Además, destaca de manera particular por la presencia del visón europeo y la nutria, ambas especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como especies en peligro de extinción. En cuanto a las aves ligadas al medio fluvial, destaca la presencia en la ZEC del martín pescador, mirlo acuático y avión zapador, especies asimismo incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. De las especies citadas, cinco cuentan con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Álava (visón, nutria, avión zapador, zaparda y lamprehuela).

Al este del tramo a reformar, y prácticamente colindando con él, se localiza la ZEC Sierra de Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004).

La mitad occidental del tramo principal y el ramal a Caranca se adentran en el Área Importante para las Aves (IBA) Valdegovía – Sierra de Árcena, incluida en el inventario de IBAs de SEO/BirdLife. Se trata de un territorio con especial valor por la presencia de rapaces como aguilucho pálido, alimoche, halcón peregrino, buitre, entre otras aves. En el tramo concreto que atraviesa la línea eléctrica no se ha definido ningún área de interés especial para las especies de aves necrófagas que cuentan con plan de gestión en la CAPV.

El área de actuación se sitúa fuera, aunque relativamente próxima, de las Zonas de Protección para la Avifauna, en las que son de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión definidas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la CAPV. La línea objeto del proyecto es una línea de media tensión, por lo que no se encuentra en el ámbito de la citada normativa.

El proyecto se localiza sobre el paisaje sobresaliente 44: «El Raso – Angosto – Olvedo» del Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.

También se ven afectados por el trazado de la línea el tramo fluvial de especial interés conector Omecillo-Tumecillo y un área de amortiguación, ambos elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

El trazado de la línea eléctrica atraviesa cinco hábitats de interés comunitario, tres de ellos prioritarios:

– 91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

– 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con importantes orquídeas).

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Próximas al ámbito de actuación del proyecto se encuentran las siguientes zonas de presunción arqueológica: Zona n.º 69 «Fondo de cabaña de Merez» y Zona n.º 89 «Fondo de cabaña de Trasporal».

3.– Características del potencial impacto.

En fase de construcción el efecto ambiental más significativo consistirá en la eliminación de la vegetación como consecuencia de la apertura de accesos a la zona de obras, cimentaciones, preparación de las campas de trabajo y la instauración de la calle de seguridad de 14 metros de ancho.

La calle de seguridad coincide en parte de su recorrido con la línea existente. En su mayor parte discurre por zonas de cultivos agrarios y por zonas de pastos y brezales. Las talas y podas van a afectar, fundamentalmente, a la vegetación de ribera en los puntos de cruce con los cursos de agua (río Tumecillo y arroyos Astúlez y Fresneda). De acuerdo a la cartografía aportada por el promotor, se observa que la superficie total afectada por talas o podas es de 6.263 m2. De este total, 1.865 m2 corresponden a vegetación de ribera (433 m2 del río Tumecillo, 556 m2 del arroyo Fresneda y 876 m2 del arroyo Astúlez). Estos bosques de ribera constituyen hábitats de interés comunitario prioritarios (91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior).

El resto de vegetación afectada por las podas o talas se corresponde con etapas jóvenes del quejigal y grupos de árboles aislados, localizadas entre los campos de cultivo. También resultarán afectados, en menor medida, otros hábitats de interés comunitario citados en el apartado anterior; en este caso la afección viene determinada por la ocupación directa para el montaje de los apoyos.

El documento ambiental contiene un capítulo en el que se analizan los posibles efectos sobre la ZEC del río Omecillo-Tumecillo (ES2110005), teniendo en cuenta los hábitats y especies que han motivado la inclusión del espacio en la Red Natura 2000, así como los objetivos y medidas de conservación establecidos en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava y los preceptos contenidos en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico. En relación con los riesgos de electrocución de las aves, la reforma de la línea supone una mejora respecto a la situación actual, ya que el nuevo tendido incorporará medidas protectoras de las que no dispone el trazado actual. Entre las medidas previstas figuran las siguientes:

– El retiro de los apoyos y torres eléctricas, siempre que resulte técnicamente viable, distarán un mínimo de 15 metros de los cauces de la ZEC del río Omecillo-Tumecillo (ES2110005), de acuerdo a la recomendación 7.R.3, relativa a las infraestructuras, del citado Decreto 34/2015de 17 de marzo.

– Se eliminan elementos en tensión por encima de las crucetas.

– En los nuevos apoyos se instalarán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose en los apoyos de alineación la disposición de los mismos en posición rígida.

– En todos los apoyos con aisladores de cadena de amarre en posición horizontal, la distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el conductor será de 1 m.

– Los puentes flojos y elementos en tensión no sobrepasarán la cabecera del apoyo. Asimismo, se aislarán mediante recubrimientos de gomasilicona.

– Se contempla la colocación de dispositivos salvapájaros en la zona de cruce con el río Tumecillo.

– Se evitará realizar trabajos sobre la superficie de la ZEC ES2110005 ríos Omecillo y Tumecillo en el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, establecido como período crítico para la reproducción del visón europeo conforme al Plan de Gestión de la especie en Álava.

La ZEC del río Omecillo-Tumecillo ya es atravesada actualmente por la línea objeto del proyecto. Con la adopción de las citadas medidas, el proyecto no supondrá afecciones significativas al cauce ni a la fauna asociada, ya que la superficie de afección es reducida y el tiempo de ejecución de las obras es limitado. Tampoco se prevé que se produzca un deterioro del estado ecológico de la masa de agua.

Otros posibles efectos serán la afección indirecta a cauces, por aportes de aguas de escorrentía con sólidos en suspensión y posibles derrames accidentales de hidrocarburos de la maquinaria.

En relación con la afección a la ZEC Arkamo – Gibijo -Arrastaria (ES2110004), no se proyecta la instalación de nuevos apoyos dentro de la misma; las actuaciones se limitan a la sustitución del conductor, en un tramo de unos 25 m de longitud únicamente, por lo que no se prevén afecciones significativas.

En relación con la posible afección al patrimonio cultural, el trazado propuesto evita la afección al yacimiento arqueológico «Fondo de cabaña de Merez», que es atravesado por el trazado actual.

Durante la fase de funcionamiento la línea es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, por el riesgo de electrocución y colisión, y sobre el paisaje, aunque estos impactos ya están presentes con la actual línea y la adopción de medidas propuestas en el documento ambiental minimiza tanto el riesgo de electrocución de las aves, como el impacto paisajístico al reducir el número de apoyos.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 (20 Kv) Bergüenda (S.T.R. Entrambasaguas) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

1.– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

2.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación autóctona.

3.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

4.– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (Red Natura 2000, formaciones forestales autóctonas, hábitats de interés comunitario y áreas de interés especial para la fauna amenazada) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

En zonas pobladas con especies de ribera (alisos, fresnos, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol. Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.

5.– La línea atraviesa el hábitat de interés comunitario 6210* entre los apoyos n.º 26509 y 26511, contando además con 2 apoyos que afectan a esta formación, por lo que siempre que sea técnicamente viable, se deberán desplazar estos apoyos.

6.– Sin perjuicio de lo anterior, el promotor del proyecto deberá compensar la pérdida de masas arboladas autóctonas mediante la revegetación con las mismas especies de una superficie, al menos, equivalente a la que finalmente resulte afectada por las acciones de tala. Preferiblemente se recuperarán zonas degradadas en las proximidades del ámbito del proyecto, en zonas que favorezcan la conexión entre masas de vegetación y especialmente las zonas de la calle de seguridad que queden liberadas por el desmontaje de la línea actual.

7.– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

8.– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos, en las áreas sensibles citadas anteriormente deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

9.– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

10.– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Planes de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra), el avión zapador (Riparia riparia), la zaparda (Squalius pyrenaicus) y la lamprehuela (Cobitis calderoni), se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de dichas especies.

11.– Tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático en su informe, los protectores y salvapájaros previstos para el tramo que cruza la ZEC del río Omecillo-Tumecillo deberán instalarse en la totalidad de la línea eléctrica a reformar.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a la afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

2.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

3.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

5.– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

5.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6.– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

7.– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

8.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Se deberán observar, asimismo, las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y los contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

9.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

10.– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

11.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

1.– Próximos al ámbito del proyecto se encuentran las zonas de presunción arqueológica «Fondo de cabaña de Merez» y «Fondo de cabaña de Trasporal». En este tipo de yacimientos la dispersión de evidencias visibles superficialmente no siempre coincide totalmente con lo que se conserva en el subsuelo, por lo que deberá realizarse un control arqueológico de los movimientos de tierra y las obras que se realicen en sus proximidades.

2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas, incluidas las zonas alteradas por del desmontaje de los actuales apoyos y los accesos a las zonas de obra, áreas de instalación del contratista u otras áreas que resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.– Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

3.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

4.– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras. En este sentido se deberá controlar en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

5.– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

6.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

7.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Asesoría ambiental.

1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a la conservación del patrimonio natural y cultural y la gestión de residuos.

3.– Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico, control de la afección a los cauces, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras y evitar molestias por ruido y polvo, en su caso, a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

4.– Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los hábitats prioritarios y de interés comunitario, las masas de bosque autóctono y las zonas con presencia de fauna amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

Documento refundido del Programa de Seguimiento Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de seguimiento ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

Resultados del Programa de Seguimiento Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de seguimiento ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de seguimiento ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 13.2 (20 Kv) «Bergüenda» (S.T.R. «Entrambasaguas»), entre apoyo n.º 850 en Fresneda y los C.T. «Astúlez» y «Caranca», en el término municipal de Valdegovía (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y al Ayuntamiento de Valdegovía.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental