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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, lunes 27 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2985

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cinco becas destinadas a sufragar los gastos de cinco matrículas para realizar el «XLVI (46) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2020-2021)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cinco becas destinadas a sufragar los gastos de cinco matrículas para realizar el «XLVI (46) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2020-2021)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 136 de 13 de julio de 2020, se procede a su corrección.

En la base cuarta, página 2020/2729 (4/18),

donde dice:

«c) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 31 de diciembre de 2018.»

Debe decir:

«c) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 31 de diciembre de 2019.»

En la base octava, páginas 2020/2729 (6/18) y 2020/2729 (7/18),

donde dice:

«2.3.– Certificado o certificados de empadronamiento, en el/los que se acredite el mantenimiento, por la persona solicitante, de la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos desde el 31 de diciembre de 2018, así como la residencia o convivencia de todas las personas que residan o convivan con el solicitante, en ese/esos domicilios el 31 de diciembre de 2018.»

Debe decir:

«2.3.– Certificado o certificados de empadronamiento, en el/los que se acredite el mantenimiento, por la persona solicitante, de la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos desde el 31 de diciembre de 2019, así como la residencia o convivencia de todas las personas que residan o convivan con el solicitante, en ese/ esos domicilios el 31 de diciembre de 2019.»

En la base octava, en la versión en euskera, página 2020/2729 (17/6),

donde dice:

«2.3.– Errolda-agiria edo -agiriak, ziurtatzeko eskatzaileak administrazio-egoitza Euskal Autonomia Erkidegoko udalerriren batean daukala, gutxienez, 2018ko abenduaren 31z geroztik eta errolda-agiri horiek, halaber, identifikatu beharko dituzte eskatzailearekin etxe horretan 2018ko abenduaren 31z geroztik bizi diren pertsona guztiak.

2.4.– Eskatzailearen bizikidetza-unitatearen pertsona fisikoen errentaren gaineko zergaren (PFEZ) aitorpena, 2018ko ekitaldiari dagokiona eta, baten bat errenta-aitorpena egitetik salbuetsita egonez gero, egoera horren erantzukizunpeko adierazpena.»

Debe decir:

«2.3.– Errolda-agiria edo -agiriak, ziurtatzeko eskatzaileak administrazio-egoitza Euskal Autonomia Erkidegoko udalerriren batean daukala, gutxienez, 2019ko abenduaren 31z geroztik eta errolda-agiri horiek, halaber, identifikatu beharko dituzte eskatzailearekin etxe horretan 2019ko abenduaren 31z geroztik bizi diren pertsona guztiak.

2.4.– Eskatzailearen bizikidetza-unitatearen pertsona fisikoen errentaren gaineko zergaren (PFEZ) aitorpena, 2019ko ekitaldiari dagokiona eta, baten bat errenta-aitorpena egitetik salbuetsita egonez gero, egoera horren erantzukizunpeko adierazpena.»

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental