N.º 145, viernes 24 de julio de 2020
- Otros formatos:
- PDF (346 KB - 13 Pág.)
- EPUB (401 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2966
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de euskera o equivalentes de HABE durante el curso 2019-2020 y se realiza la convocatoria correspondiente.
Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.
El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Asimismo, la Orden de 31 de enero de 2018 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020, prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 Subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara».
Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2020.
Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las subvenciones dirigidas al alumnado de los euskaltegis públicos y privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2019-2020 haya superado los niveles de euskera de HABE o equivalentes, conforme a lo establecido en los anexos de esta Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 7 de julio de 2020.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de la presente Resolución la aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el año 2020 una cantidad de 3.150 000 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
a) 3.000.000 de euros para quienes hayan acreditado los niveles A1, A2, B1, B2 de HABE o equivalentes.
b) 150.000 euros para quienes hayan acreditado los niveles C1 y C2 de HABE o equivalentes.
Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en la Base 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.
3.– La cantidad prevista en el apartado 2 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas, teniendo preferencia la dotación económica destinada al subapartado a). Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, siempre que se dispongan excedentes resultantes después de que HABE haya ejecutado el resto de sus programas.
En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna Resolución del Director de HABE y su publicación en BOPV.
Base 2.– Personas beneficiarias.
1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:
1) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco el día anterior a la publicación de esta convocatoria.
2) Haber estado matriculada en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
3) Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2019, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2020 o en la primera convocatoria de pruebas de 2020 convocadas por Resolución del Director de HABE.
4) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente en el pago de todos los tributos y al corriente en el pago con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1, 1.2, 1.4 y 1.5 de la presente base, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Base 3 de la presente Resolución.
3.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:
1) Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.
2) Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.
3) Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, en el plazo que resulte de aplicación para la justificación de la subvención concedida (cursos 2018-2019 y 2019-2020). Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, solo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel acreditado.
Base 3.– Procedimiento, documentación y plazos de presentación de solicitudes.
1.– Podrán utilizarse tanto medios electrónicos como presenciales para presentar la solicitud, realizar consultas o realizar cualquier trámite relativo a esta convocatoria.
a) Canal electrónico: las solicitudes y trámites posteriores se presentarán en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a través de la dirección https://euskadi.eus/servicios/1038703 Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por canal electrónico se realizarán en la dirección http://www.euskadi.eus/nirekarpeta.
b) De forma presencial: el formulario para realizar la solicitud (el Anexo II de esta Resolución) estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1038703. Se cumplimentará en el ordenador, se imprimirá y tras firmarlo se presentará en las oficinas del Servicio Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o en los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, tal y como establece el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. Tras reconocer la subvención, las restantes acciones y trámites, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Micarpeta».
2.– Las personas solicitantes tendrán a su disposición en la citada dirección de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco el formulario de solicitud para cumplimentar la información y datos requeridos en el mismo, entre otros:
– Datos básicos de la persona solicitante (datos de identificación y censo y número de cuenta bancaria).
– Nivel o niveles acreditados.
– Entidad que expide la acreditación.
– Importes abonados en concepto de matrícula.
– Las declaraciones responsables.
– Los permisos.
3.– La persona solicitante, al presentar la solicitud, autoriza al órgano gestor de las subvenciones a obtener la documentación por medios presenciales o telemáticos. La persona solicitante podrá negarse a que la Administración realice directamente la comprobación, debiendo en este caso presentar la documentación completa.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Los documentos presentados, presencial o electrónicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Se utilizarán modelos descargables, si los hubiera, en formato modelo.
– El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.
– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.
5.– Plazos de presentación de solicitudes.
En todos los casos, las personas interesadas dispondrán del plazo del 4 de septiembre al 9 de octubre de 2020, ambos inclusive, para la cumplimentación de la solicitud de subvención.
6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Base 4.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.
Si la solicitud presentada por el alumno o alumna adoleciera de algún tipo de falta o inexactitud, se le notificará, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
Base 5.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponde a la Dirección General de HABE, a través de la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión y de la Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base 6.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.
1.– El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020, siendo el límite máximo por cada nivel acreditado la cantidad que a continuación se detalla:
– Nivel A1 de HABE: 600 euros.
– Nivel A2 de HABE: 800 euros.
– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.
– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.
2.– Los estudios para cada nivel solo se subvencionarán una vez al alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la acreditación de un nivel no computará para justificar la ayuda por la acreditación de otro nivel.
3.– Si la cuantía máxima prevista en la base 1 de esta Resolución resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.
Base 7.– Resolución, notificación y abono de la subvención.
Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director de HABE dictará resolución sobre las solicitudes, que será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/tablón electrónico de anuncios) y a través de «Micarpeta». Todo ello antes del 20 de diciembre de 2020.
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno.
Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes no agotan la vía administrativa y contra ellas las personas beneficiarias podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez dictada la Resolución de subvenciones, se procederá a la liquidación de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base 8.– Compatibilidad.
La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.
HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.
Base 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
2) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
3) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4) Cuantas estén previstas, además de las anteriores, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.
Base 10.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.
La percepción de subvenciones ajenas a las previstas en la presente convocatoria con posterioridad a la resolución de estas últimas, conllevará la obligatoriedad de realizar la correspondiente notificación a HABE, y la obligación por parte de este organismo de modificar la subvención previamente concedida, en la medida que resulta necesaria para evitar la sobrefinanciación a la que se refiere la base 8 de la presente convocatoria.
Base 11.– Tratamiento de los datos.
Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-4728/es/