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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 24 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2965

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción editorial literaria.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 8 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción editorial literaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 140, de 17 de julio de 2020, se procede a su corrección.

En la versión en castellano, en el artículo 6.6, página 2020/2820 (5/13), en el artículo 8.2.d) y e), página 2020/2820 (6/13), y en los artículos 17.a) y 17.b), página 2020/2820 (11/13),

donde dice:

– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408

– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508

debe decir:

– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094409

– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094410

En la DISPOSICIÓN ADICIONAL, página 2020/2820 (12/13),

donde dice:

– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094408

– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094508

debe decir:

– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094409

– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094410

En la versión en euskera, en el artículo 6.6, página 2020/2820 (12/5), en el artículo 8.2.d) y e), página 2020/2820 (12/6), y en los artículos 17.a) y 17.b), página 2020/2820 (12/10),

donde dice:

– Euskarazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0094408

– Gaztelaniazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0094508

debe decir:

– Euskarazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0094409

– Gaztelaniazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0094410

En la DISPOSICIÓN ADICIONAL, página 2020/2820 (12/11),

donde dice:

– Euskarazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/dbao/0094408

– Gaztelaniazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/dbao/0094508

debe decir:

– Euskarazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/dbao/0094409

– Gaztelaniazko produkzioa: https://www.euskadi.eus/dbao/0094410


Análisis documental