N.º 145, viernes 24 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2962
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, comunicando al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena el inicio de dicho trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, promovido por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Estudio de Detalle es la modificación puntual de la envolvente máxima edificatoria, definida por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena para el nuevo bloque de viviendas proyectado en la unidad UE-GA-06, mediante la matización de las condiciones volumétricas en planta bajo cubierta. Así, se consigue dotar de viabilidad a las viviendas (áticos) previstas en dicho nivel.
El ámbito objeto del Plan se sitúa en la parte sur del casco urbano de Gallarta (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena) y abarca una superficie de 6.523 m2 clasificada como Suelo Urbano residencial de alta densidad. Las edificaciones presentes actualmente en el ámbito serán derribadas con objeto de desarrollar el ámbito.
En definitiva, el Plan no pretende alterar la ordenación establecida por el planeamiento vigente, simplemente ajusta la altura máxima y el volumen de la planta bajo cubierta, sin que se modifiquen ni las alineaciones, ni la edificabilidad, ni las viviendas previstas en el PGOU.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1) Las características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Estudio de Detalle modifica la envolvente máxima de la edificación prevista por el PGOU, mediante la matización de las condiciones de volumetría en planta bajo cubierta, con objetivo de dotar de viabilidad a las viviendas previstas en planta bajo cubierta. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar el correspondiente proyecto de edificación. A la vista de la documentación presentada, el Estudio de Detalle no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el objetivo del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la en especial referido a la urbanización, edificación y construcción, en materia de eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, así como en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.
e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.
2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito del Estudio de Detalle es un suelo urbano que se sitúa en la parte sur del casco urbano de Gallarta (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena). El ámbito cuenta con una serie de construcciones, mayoritariamente destinados a vivienda, dispuestas a lo largo de la Avenida El Minero. El resto de la superficie cuenta con algunas zonas hormigonadas y superficies con una cobertura vegetal que alterna las zonas de huertas, vegetación herbácea, arbustiva y arbórea.
En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico. No se incluye en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos, ni aguas superficiales, ni del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni con elementos del patrimonio cultural.
En la zona noreste se localizan los usos del suelo correspondientes a la vegetación herbácea (prados más o menos embastecidos), sin que pueda descartarse, a tenor de la información disponible (Mapa de Hábitats de Interés Comunitario del País Vasco), que al menos parte de esos prados pertenezcan al hábitat de interés comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (COD UE 6510). Además, en el ámbito destaca la presencia de la especie exótica invasora Cortaderia Selloana.
Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito objeto del plan se asienta sobre una zona con alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. En el ámbito no se detecta ningún otro riesgo ambiental.
En relación con el ruido, los principales focos de ruido existentes en el ámbito del Plan son el tráfico urbano de la Avenida El Minero, la variante BI-3756 y la carretera BI-2757 y la actividad industrial. De acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido de la Diputación Foral de Bizkaia (junio 2017), el ámbito se encuentra fuera de la zona de servidumbre acústica de la carretera BI 2757.
En este contexto, dadas las actuaciones proyectadas y las características del ámbito objeto del Plan, se considera que los condicionantes ambientales más relevantes se refieren a la vegetación y a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Asimismo, los impactos esperados más significativos serían, los relacionados con las obras de construcción del nuevo edificio y demolición de las edificaciones, actualmente presentes en el ámbito, y con la urbanización del ámbito. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan darán lugar a producción de residuos, movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, vertidos, etc., con las consiguientes afecciones a las aguas subterráneas por vertidos y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano y teniendo en cuenta que estos efectos ya estaban previstos con el desarrollo del planeamiento vigente.
En todo caso, la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Estudio de Detalle no suponen un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto para el ámbito en el PGOU. Así, el Plan no supone agravar el riesgo de afección a la contaminación de acuíferos, afectar a una superficie mayor de vegetación, ni modificar el impacto sobre la situación acústica en relación con el PGOU.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Caben destacar, entre otras, las siguientes:
– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, situándose en zonas impermeabilizadas.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.
– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de Cortaderia selloana u otras posibles especies presentes en el ámbito durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– Como futuro desarrollo urbanístico deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
El Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior; estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas y de fachadas.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con el desarrollo del Plan se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en la UE-GA-06 Gallarta en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.