N.º 145, viernes 24 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2959
ORDEN de 15 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad» para el año 2020.
La Estrategia de Envejecimiento Activo 2015-2020 se presenta tomando como referencia legislativa la Ley de Servicios Sociales, que concibe el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial. Se estructura en tres grandes áreas siendo una de ellas, «Amigabilidad y participación en la construcción de una sociedad del bienestar» cuyo objetivo es promover la generalización del paradigma de la amigabilidad en Euskadi garantizando el protagonismo y la participación de las personas que envejecen en este proceso. En concreto, se va a tratar de impulsar el crecimiento de la acción voluntaria y los movimientos participativos de colaboración comunitaria con y entre las personas que envejecen, valorar la transferencia de cuidados y apoyos prestada por las personas mayores en el ámbito familiar e impulsar los procesos de amigabilidad en Euskadi.
El movimiento de amigabilidad de los entornos con las personas mayores nace promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2005 en XVIII Congreso mundial de Gerontología de Rio de Janeiro bajo el nombre de Age-Friendly Cities fundamentándose en dos tendencias características de la población mundial: el envejecimiento demográfico y el proceso de urbanización. Se basa en la teoría que subyace bajo el paradigma del Envejecimiento Activo que se define en el año 2002 como el proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.
Así según la OMS un entorno amigable alienta la vida independiente, el envejecimiento activo y la autonomía personal mediante la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. Se entiende por municipio amigable con las personas mayores al entorno urbano integrador y accesible que fomenta un envejecimiento activo. Un municipio amigable con las personas reorganiza sus estructuras y servicios para que ofrezca una óptima calidad, seguridad y confort a todas las personas independientemente de sus capacidades, fomentando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social. Dentro de este marco surge el proyecto «Euskadi Lagunkoia» que es una iniciativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales que promueve la participación ciudadana y del sector público, privado y social para desarrollar un movimiento de amigabilidad en el País Vasco en el fomento de entornos de vida facilitadores para las personas que envejecen.
Teniendo en cuenta que son numerosas las entidades, organismos y personas del País Vasco que destacan por su labor en términos de amigabilidad y viene trabajando en este sentido, esta Orden tiene como finalidad poner en valor aquellas buenas prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
El concepto de «buena práctica» se ha incorporado progresivamente a distintos sectores de las políticas públicas. Una Buena Práctica es una experiencia o intervención que se ha implementado con resultados positivos, siendo eficaz y útil en un contexto concreto, contribuyendo al afrontamiento, regulación, mejora o solución de problemas y/o dificultades.
Para considerar una práctica como buena se toma como referencia la propuesta realizada por la UNESCO en el marco del programa Management of Social Transformation en el año 2003 en la que se concretan cuatro rasgos básicos para identificar lo que son buenas prácticas en el ámbito social: innovadora (desarrolla soluciones nuevas o creativas), efectiva (demuestra impacto positivo y tangible sobre la mejora), sostenible por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales (puede mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos) y replicable (sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares).
Por otra parte, en este año 2020, dada la situación de pandemia derivada del COVID-19, las ciudades y comunidades dentro de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores de la OMS, y más allá de la Red, están buscando soluciones para permitir que las personas mayores se beneficien y contribuyan a la respuesta COVID-19, por lo que dicha circunstancia será objeto de consideración a la hora de la valoración de las iniciativas que participen en la convocatoria del presente ejercicio.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el presente premio se encuentra incluido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para el año 2020, aprobado por Orden de 22 de noviembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, y modificado por Orden de 5 de marzo de 2020, y que se encuentra publicado tanto en el portal de transparencia como en la web del Departamento antes citado. Asimismo, existe crédito presupuestario suficiente para ello en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi prorrogados para el ejercicio 2020.
A la vista de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria para la concesión del «Premio de Buenas prácticas de Amigabilidad» para el año 2020, con arreglo a las Bases y modelos que se aprueban y figuran en los Anexos I a III a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El premio se sujeta a las bases recogidas en la presente Orden, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2020.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO DE BUENAS PRÁCTICAS DE AMIGABILIDAD
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2020, destinado a reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible que fomenta el envejecimiento activo a través de la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad de todas las personas mayores, facilitando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.
Segunda.– Premio.
1.– El premio se concederá a la práctica mejor valorada, y consistirá en una bolsa de viaje por importe de 3.000 euros para la realización de una visita de la entidad premiada a alguna organización o entidad que lleve a cabo alguna práctica de amigabilidad, y que será elegida por la entidad premiada y notificada al órgano otorgante del premio, justificando la razón de su elección.
La citada visita se realizará antes de la finalización del primer semestre del año 2021 y, una vez realizada la misma, la entidad premiada deberá remitir a la Dirección de Servicios Sociales un informe de valoración del viaje realizado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente apartado constituirá causa de reintegro del premio concedido.
2.– Asimismo, tanto la práctica premiada como el resto de candidaturas que cumplan los requisitos de buenas prácticas en amigabilidad establecidos en estas bases se incluirán en el Catálogo de Buenas Prácticas del portal «Euskadi Lagunkoia», y se difundirán en la página web relativa a dicho portal.
La inclusión en el catálogo antes citado supone la adhesión a la «Red Euskadi Lagunkoia» puesta en marcha por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales con el objetivo de promover la participación ciudadana y del sector público, privado y social para desarrollar un movimiento de amigabilidad en el fomento de entornos de vida facilitadores para las personas que envejecen y disponer de una plataforma para el intercambio de estas buenas prácticas y experiencias adquiridas donde poder aprender de otros agentes y poder enseñar los avances realizados.
3.– La concesión del premio es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Tercera.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar su candidatura a la presente convocatoria las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos, así como las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la citada comunidad autónoma.
2.– Todas las entidades que concurran a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
c) No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
d) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La comprobación del cumplimiento del requisito exigido en la letra a) se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la entidad solicitante se oponga a dicha comprobación, en cuyo caso la entidad deberá aportar los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidos por los organismos competentes para dicha certificación.
La justificación de los requisitos recogidos en las letras b), c), d) y e) se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.
Cuarta.– Requisitos a cumplir por las prácticas.
Las candidaturas deberán estar referidas a actuaciones consideradas como buenas prácticas en amigabilidad para el entorno con las personas mayores, entendiendo como tales aquellas iniciativas, experiencias e intervenciones que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
1.– Deben procurar entornos de vida facilitadores en alguna o varias de las siguientes áreas de intervención:
a) Espacios al aire libre y edificios.
b) Transporte.
c) Vivienda.
d) Participación y tejido social.
e) Respeto e inclusión.
f) Participación ciudadana y empleo.
g) Comunicación e información.
h) Servicios sociales y de salud.
2.– Deben cumplir alguno de los siguientes criterios establecidos por la UNESCO en el marco del programa «Management of Social Transformation» (2003).
a) Innovación: desarrollar soluciones nuevas o creativas.
b) Efectividad: demostrar un impacto positivo y tangible sobre la mejora.
c) Sostenibilidad: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos.
d) Replicabilidad: servir como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.
3.– Tienen que estar en fase de implementación o finalizadas.
Quinta.– Presentación de las candidaturas.
1.– Las entidades interesadas en presentar candidaturas deberán consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– El órgano gestor de la presente convocatoria será la Directora de Servicios Sociales.
Sexta.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.
1.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las entidades candidatas figura en el Anexo II de la orden de convocatoria, y estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089402
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las bases de la presente convocatoria.
2.– Junto a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El acceso al Registro electrónico de representantes es a través de http://www.euskadi.eus/representantes
b) Una declaración responsable en la que deberá hacerse constar el cumplimiento de los requisitos de las letras b), c), d) y e) del párrafo segundo de la Base Tercera, y que se encuentra incluido en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II de la orden de convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089402
c) Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.
El modelo de memoria a cumplimentar por las entidades candidatas figura en el Anexo III de la orden de convocatoria y estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089402
3.– Las entidades candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que dicha solicitud se presentase presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Séptima.– Jurado.
1.– El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta:
– Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, Viceconsejera de Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Vocales:
– Dña. Pilar Sorando, presidenta de Zahartzaroa, Sociedad Vasca de Geriatría y Gerontología.
– D. Koldo Aulestia Urrutia, presidente de AFAGI- Alzheimer Gipuzkoa.
– Dña. Beatriz Gázquez Delgado, gerente de 3D Social Movement.
– D. Jose Manuel Odriozola, presidente de la Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados (Euskofederpen).
– Dña. M.ª Jesus Goikoetxea Iturregui es Doctora en Derechos Humanos y licenciada en Psicología y Teología por la Universidad de Deusto.
Secretaria:
– Saioa Landa Ayo, técnica de la Dirección de Servicios Sociales, que no dispondrá voto.
2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.– Criterios de valoración:
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios:
a) Criterios generales de la práctica en base al siguiente baremo, pudiendo asignarle una puntuación máxima de 15 puntos:
– Relevancia de la acción incluyendo información del diagnóstico en el que se fundamenta: escala de 0 a 3 puntos.
– Participación activa de personas mayores en su desarrollo: escala de 0 a 3 puntos.
– Descripción adecuada de la práctica, valorándose en una escala de 0 a 3 puntos cada uno de los apartados siguientes:
● Objetivos.
● Metodología.
● Evaluación.
b) Criterios de valoración de buena práctica: se valorará el grado de cumplimiento de los siguientes criterios en base al siguiente baremo, pudiendo asignarle una puntuación máxima de 12 puntos:
– Innovación: el resultado es igual a la suma de puntos:
● No contiene elemento innovador: 0 puntos.
● Nuevo problema: la práctica da respuesta a un problema nunca antes planteado: 1 punto.
● Nueva metodología: la práctica da respuesta a un problema conocido con una metodología innovadora: 2 puntos.
● Nueva solución: la práctica es una clara innovación que se convierte en referencia en su campo de acción: 3 puntos.
– Efectividad:
● Sin evidencia ni impacto demostrado o previsto: 0 puntos.
● Bajo impacto: el impacto se ha medido o se ha previsto medir solo mientras la práctica está en marcha: 1 punto.
● Impacto medio: el impacto ha sido medido o está previsto ser medido poco después de la finalización de la práctica (entre los 3 y 6 meses siguientes): 2 puntos.
● Impacto a largo plazo y sostenible: el impacto ha sido medido o está previsto ser medido poco después de la finalización de la práctica (6 meses después de su finalización o más): 3 puntos.
– Sostenibilidad:
● No se plantea la continuidad de la práctica: 0 puntos.
● La práctica es sostenible de manera autogestionada: 1 punto.
● La práctica cuenta con el apoyo técnico y/o económico de una administración pública: 2 puntos.
● La práctica es sostenible de manera autogestionada, cuenta con el apoyo de una administración pública y además está aceptada por parte de la comunidad a la que va dirigida: 3 puntos.
– Replicabilidad:
● La práctica no se ha sistematizado para poder ser replicada en otros lugares: 0 puntos.
● La práctica se ha sistematizado pero no se ha transferido a otros lugares: 1 punto.
● La práctica ha sido transferida dentro de la CAPV: 2 puntos.
● La práctica ha sido transferida fuera de la CAPV: 3 puntos.
c) Criterio de valoración de buena práctica puesta en marcha en el marco de la crisis del COVID-19: cuando se trate de una práctica que haya sido iniciada después de haberse declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que dé respuesta a las necesidades surgidas en el contexto de emergencia sanitaria, se le asignará una puntuación de 3 puntos.
2..– La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión del premio será 15 puntos.
Novena.– Fallo del premio.
1.– El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas, formulará una propuesta de concesión del premio en la que expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado, y la elevará al órgano competente para la resolución de la presente convocatoria, que es la Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
2.– El Jurado elevará propuesta de declaración de la convocatoria desierta en los siguientes casos:
a) Cuando ninguna de las candidaturas reúna los requisitos establecidos en la presente Orden para ser considerada como buena práctica, según lo determinado en la base cuarta.
b) Cuando ninguna candidatura haya alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado segundo de la base octava para optar al premio.
3.– Una vez vista la propuesta del jurado, la Consejera de Empleo y Políticas Sociales dictará Orden de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la presentación de candidaturas, y dicha resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones mediante mensajes de SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Contra la orden de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada por la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décima.– Aceptación del premio.
La entidad premiada deberá manifestar por escrito y expresamente la aceptación del premio en un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión. De no producirse la aceptación del premio se entenderá que se renuncia al mismo, y la Consejera de Empleo y Políticas Sociales dictará orden declarando desierta la convocatoria.
Undécima.– Entrega del premio.
1.– La entrega del premio se realizará en acto público cuya fecha se comunicará a la entidad premiada, y al que deberá asistir una persona en calidad de representante legal de dicha entidad, que expondrá brevemente los detalles de la práctica presentada y a la que se le hará entrega de un cheque por importe de 3.000 euros para la realización de una visita de la entidad premiada, en los términos recogidos en la Base Segunda.
En el caso de que la persona con representación legal no pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar antes de la celebración de dicho acto a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre, a cuyo efecto comunicará los datos de dicha persona a la Dirección de Servicios Sociales.
2.– La no asistencia a la entrega de premios de la persona representante legal de la entidad premiada o de la persona designada en su defecto, dará lugar a la automática declaración de desierto del premio, circunstancia que será declarada formalmente mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales.