N.º 145, viernes 24 de julio de 2020
- Otros formatos:
- PDF (285 KB - 3 Pág.)
- EPUB (236 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2958
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba» y se convoca a los titulares al levantamiento de Actas Previas a su Ocupación.
Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2020, se aprobó el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba».
El puente situado en Deba, por el que la línea ferroviaria, en vía única y en trazado curvo, cruza sobre la carretera N-634, tiene una longitud de 36,38 m y está formado por 4 vanos. Los vanos 1, 2 y 4 son arcos de fábrica de 2,40 m de anchura y tienen uso peatonal, mientras que el vano 3 tiene 7,85 m de luz libre por donde cruza la carretera, y está constituido por una losa de hormigón apoyada sobre los estribos de fábrica.
El objeto del proyecto es la rehabilitación de la losa del vano 3, así como las bóvedas de los vanos 1, 2 y 4.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, publicándose el día 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el diario «Noticias de Gipuzkoa», y el día 2 de junio de 2020 en el diario «El Diario Vasco». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Deba.
En este trámite no se ha presentado ninguna alegación.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.
En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Deba, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.
A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2020.
El Director de Infraestructuras del Transporte,
MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.