N.º 145, viernes 24 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2953
DECRETO 91/2020, de 14 de julio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuales se encuentra el Decreto 68/2018, de 8 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, (BOPV, 11 de mayo de 2018), por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Eustat.
En la sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, el Consejo de Gobierno adopta el «Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat» (BOPV, 28 de mayo de 2019). Este Acuerdo establece la modificación de la relación de puestos de trabajo al objeto de especificar que las plazas discontinuas pasarán a ser «a extinguir», modificación realizada mediante el Decreto 27/2020, de 3 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV, 6 de marzo de 2020).
Por otra parte, el Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido no fijo discontinuo que presta sus servicios en Eustat, de fecha 21 de noviembre de 2019 (aprobado en Consejo de Gobierno del 25 de febrero de 2020), establece la modificación de la relación de puestos de trabajo al objeto de especificar para cada puesto el municipio de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el anexo al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.