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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 23 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2931

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 20 de febrero de 2020, la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi completó la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola, en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de enero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido informes de diferentes organismos, con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos del Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de planta de compostaje en Lartzandieta, en el término municipal de Usurbil, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de una planta de agrocompostaje para el tratamiento a nivel local de la fracción orgánica que no es compostada en viviendas o en los puntos de compostaje comunitario.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La planta de agrocompostaje tendrá una capacidad de tratamiento de 48 Tn anuales de biorresiduo (74 m3). El tratamiento requerirá el empleo de 24 Tn de material estructurante, que procederá de varias fuentes: residuos generados en la explotación existente en el ámbito de pollos lumagorri, en la explotación equina existente y residuos de poda verde generados en el mantenimiento de zonas verdes del municipio.

Códigos LER de los residuos a tratar en la planta:

20 01 08 – Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes – 48 t/año.

20 02 01 – Residuos biodegradables – 24 t/año.

20 03 01 – Mezclas de residuos municipales – 0,48 t/año.

Códigos LER de los residuos producidos en la planta:

13 02 08* – Otros aceites de motor, transmisión mecánica y lubricantes – 0,080 t/año.

15 02 03 – Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 – 0,080 t/año.

19 07 03 – Lixiviado de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02 – 8 m3/año.

Se ha estimado una producción de 27 Tn anuales de compost (55 m3). La planta estará operativa 6 meses al año, si bien el proceso de compostaje se alargará a lo largo de un año entero. El compost resultante se utilizará en la propia explotación agraria que acogerá la instalación, con terreno suficiente para absorber el compost producido, y en su caso los excedentes se utilizarán en labores de jardinería municipal.

El proceso se estructura en las siguientes fases:

1) Recepción y pretratamiento del biorresiduo que llega ya triturado y se mezcla con el estructurante nada más entrar en la planta para evitar su almacenamiento.

2) Fase de fermentación o descomposición. Dura 8 semanas. Se controla la humedad, regando con el propio lixiviado y cubriendo (con lonas de plástico o en invernadero) para evitar la entrada de precipitaciones.

3) Fase de maduración. El material se apila en mesetas trapezoidales de 2 m de altura. El aporte de humedad se realiza con agua limpia (no precisa ser potable).

4) Fase de acumulación y cribado. El tiempo es variable en función del destino del compost. No está previsto el cribado y en caso de ser necesario la criba se traerá de otra planta.

5) Captación y gestión de los lixiviados (se estima en 8 m3/año). Las zonas de fermentación y maduración se sitúan sobre una superficie impermeabilizada de hormigón, con una pendiente con captación lateral de lixiviados que serán canalizados a una balsa y de ahí a un sistema de almacenamiento en depósitos prefabricados conectados entre sí. Los lixiviados se recirculan en el proceso y, en su caso, el excedente se entregará a gestor autorizado.

El tráfico de camiones se estima en 1 camión por semana o 24 camiones/año concentrados en 6 meses de operatividad de la planta, con capacidad unitaria de 2 Tn.

En la parcela ya se ha ejecutado una plataforma de 327 m2 con solera de hormigón de 10 cm de espesor e impermeabilizante de hormigón sika Plastocrete N. La solera se ha ejecutado sobre un antiguo prado de escasa pendiente situado entre los edificios de la finca. También se ha levantado una tejavana en el extremo sur de dicha plataforma. La parcela cuenta con acceso rodado, suministro de electricidad, agua potable y telefonía.

2.– Ubicación del proyecto.

La parcela en la que se instalará la planta se sitúa en suelo no urbanizable, a 1.4 km del centro de Usurbil, junto al caserío Lartzandieta. Se localiza próxima a las naves agroganaderas de la misma finca, destinadas a cuadra de caballos y cría de pollos Lumagorri. Se trata de un paisaje de campiña atlántica, conformado por prados, bosquetes de vegetación autóctona y caseríos diseminados. No presenta especial interés agrológico.

El ámbito no se localiza ni está próximo a espacios protegidos, ni forma parte de la red de corredores ecológicos. En el límite sur de la parcela hay arbolado formado por fresnos, nogales y otros frutales, un ejemplar de roble y una encina de pequeño porte. La fauna potencialmente presente está asociada al hábitat de los bosques y prados circundantes.

Tal y como se recoge en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua, de fecha 12 de marzo de 2020, el ámbito del proyecto se sitúa en la zona de policía del arroyo Martintxoetako, que aguas abajo recibe las aguas de Erroizpe y termina desembocando en el río Oria. En la cuenca de Erroizpe existen varias captaciones para consumo humano, a una distancia de 400 m al sur del emplazamiento. El ámbito del proyecto se sitúa fuera del perímetro de protección de 200 m que establece el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental para las captaciones que abastezcan entre 2.000 y 15.000 habitantes.

Se trata de un área tranquila desde el punto de vista acústico. Las agrupaciones de viviendas más cercanos al ámbito son Txokoalde y Santuenea, que se encuentran a unos 500 m al noreste y 800 m al este, respectivamente. Los vientos dominantes tienen mayoritariamente una dirección norte-noreste (32%) y sur (20%), con velocidades medias de 3,5 y 4,3 m.s-1 respectivamente.

No se han detectado elementos del patrimonio cultural en el ámbito donde se instalará la planta. En el entorno del proyecto tampoco se ha detectado la existencia de riesgos o problemas ambientales reseñables.

3.– Características del potencial impacto.

La parte del proyecto ejecutada consiste en la base de hormigón descrita en el apartado 1 de esta resolución. Ha supuesto la artificialización de un pequeño prado carente de vegetación arbustiva o arbórea, cuya suave orografía no ha requerido movimientos de tierra apreciables.

Las acciones del proyecto que pueden generar efectos ambientales, se pueden resumir en:

a) Traslado de residuos orgánicos y estructurante vegetal a la planta.

b) Proceso de compostaje.

c) Operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria.

d) Uso del compost y actuaciones en caso de que hubiera excedentes.

Las principales afecciones están vinculadas a la fase de explotación. Por una parte, en el proceso se generan lixiviados, cuyo volumen se ha estimado en 8 m3 anuales. Teniendo en cuenta la distancia de la planta a las captaciones y cursos de agua, la escasa vulnerabilidad del terreno a la contaminación de las aguas subterráneas y que los mismos serán conducidos y almacenados finalmente en tanques cerrados, no es previsible que se produzcan efectos significativos sobre las masas de agua y los recursos hídricos.

Por otra parte, la actividad de compostaje es susceptible de producir malos olores y molestias en los caseríos diseminados y núcleos circundantes. La actividad se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 05 01, Grupo B. Plantas de producción de compost, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las molestias debidas al tránsito de camiones por los caminos rurales, tendrá un carácter puntual, dada la frecuencia con que circularán. Asimismo, la pala cargadora y la volteadora pueden ser fuentes puntuales de ruido.

La actividad generará residuos no peligrosos procedentes de la separación de impropios de los residuos agrarios a tratar, y residuos peligrosos, como aceites de mantenimiento de la maquinaria. No se prevé que se produzcan excedentes de compost que deban ser gestionados como residuo.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola de Lartzandieta se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

a) Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

b) Todas las zonas de la instalación destinadas a la recepción, almacenamiento, manipulación y trasiego de material, así como la maquinaria móvil, sea cual sea la etapa del proceso de tratamiento en la que se encuentre este, deberán estar dotadas de pavimento impermeable y resistente al tránsito de vehículos y maquinaria.

c) Se optimizará el contenido de humedad de las pilas de compostaje para reducir al mínimo la generación de lixiviados.

d) La capacidad de la balsa de lixiviados deberá adecuarse al volumen de vertido que se evacuará a la misma, procedente de las pilas de residuos, aguas sucias de lluvia y aguas y de limpieza de la maquinaria, teniendo en cuenta además que deberá contar con un resguardo de seguridad ante pluviometrías.

e) La balsa deberá tener una solera impermeable. Se considera capa impermeable una barrera geológica con una permeabilidad hidráulica saturada k = 1 × 10-7 m/s en un espesor de 1 m o una capa de otro material, por ejemplo, una solera de hormigón vibrado de 15 cm de espesor como mínimo, que presente protección equivalente.

f) Anualmente, una vez vaciada la balsa de lixiviados, se procederá a su limpieza mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de la misma, siendo los lodos retirados y gestionados por gestor autorizado de residuos.

g) Los bidones que almacenan los lixiviados se dispondrán en un lugar impermeabilizado y estanco para prevenir posibles derrames accidentales.

h) Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

i) La planta deberá disponer de suficiente material absorbente para recoger posibles vertidos accidentales de aceites y lubricantes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:

a) La instalación está sometida a autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), en base a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, deberán solicitar la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) Para reducir las emisiones difusas a la atmósfera de olores, partículas y bioaerosoles procedentes de las fases de tratamiento al aire libre, las pilas de compostaje activas se cubrirán con membranas semipermeables.

c) Se evitará la formación o el volteo de las pilas, el cribado o la trituración en condiciones meteorológicas adversas (elevada velocidad del viento o con precipitaciones) o cuando el viento sople hacia receptores sensibles.

d) Las pilas se orientarán de manera que quede expuesta al viento dominante la menor superficie posible de la masa de compostaje para reducir la dispersión de contaminantes.

e) La persona titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, la autoridad competente podrá exigir a la persona titular de la instalación la captación, canalización y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos, así como la elaboración de un estudio olfatométrico.

f) Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera. La carga transportada se cubrirá con lonas.

g) Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

h) No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La maquinaria utilizada en actividad debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

a) Se minimizará en lo posible la generación de residuos. Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

b) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

c) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

d) En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

e) Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas relativas al diseño de la instalación:

La instalación dispondrá de vallado perimetral que impida el libre acceso a la planta de tratamiento.

Medidas relativas al cese de la actividad:

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente según la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las establecidas en el punto anterior y las que se determinen en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola, en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental