N.º 144, jueves 23 de julio de 2020
- Otros formatos:
- PDF (288 KB - 3 Pág.)
- EPUB (224 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2930
ORDEN de 2 de julio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Industrias Creativas».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Industrias Creativas», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 20 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Industrias Creativas». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 30 de junio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.
Tercero.– Según establece el artículo 4 de sus estatutos, la denominada «Fundación Industrias Creativas» tiene como fines los siguientes:
a) Investigación y creación en el ámbito cultural y creativo.
b) Fomento de la investigación y creación en el ámbito cultural y creativo.
c) Diseño, desarrollo y ejecución de programas formativos de contenido cultural y creativo y/o vinculados con el sector cultural y creativo.
d) El apoyo a la profesionalización del sector cultural y creativo.
e) Transmisión y difusión del conocimiento en materia cultural y creativa.
f) Diseño, desarrollo y ejecución de actividades culturales y artísticas y/o vinculadas con el sector cultural y creativo.
g) Coordinación y creación de recursos para el desarrollo de actuaciones, acciones contenidos y actividades culturales y creativas.
h) Diseño, desarrollo y ejecución de programas de apoyo y asesoramiento en el ámbito cultural y creativo.
i) Colaboración con entidades, organismos e instituciones vinculadas con el ámbito cultural y creativo.
j) Fortalecimiento del tejido empresarial del sector cultural y creativo.
k) Fomento de la creación de redes en el sector cultural y creativo en el ámbito nacional e internacional, y participación en dichas redes, así como en cualesquiera otras ya existentes.
l) Generación de recursos para la internacionalización artística y profesional del sector cultural y creativo.
m) Promoción de la acción social, de la economía social, de la cooperación.
n) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector cultural y creativo.
o) Preservación, promoción y fomento de la lengua vasca y de su uso y de la diversidad lingüística y cultural vasca.
p) Concienciación y fomento del respeto al medioambiente y al patrimonio, y la defensa del medioambiente, del patrimonio y de la sostenibilidad.
q) Diseño, organización, desarrollo y ejecución de actividades con fines benéficos.
r) Fomento del voluntariado.
Cuarto.– Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Camino de la Ventosa, 46, 1.º D, CP 48013 de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de 30.000 (treinta mil) euros. Se acredita la realidad de la aportación, realizada mediante ingreso en la entidad «Kutxabank, S.A.» a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 7 de mayo de 2020.
Sexto.– El artículo 12 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número de personas no inferior a 3, ni superior a 5. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración indefinida.
Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: De Ribera a Artunduaga, S.L.U., representada por don Alfonso Santiago San Vicente.
– Vicepresidente: Olabeaga Project, S.L.U., representada por don Alejandro Iturbe Urrésola.
– Secretario: Nakeaz, S.L.U., representada por don Borja Dopico Massobrio.
Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-457, de la constitución de la «Fundación Industrias Creativas», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 12 de mayo de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza con n.º de protocolo 1186.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2020.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.