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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 20 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2857

ORDEN de 30 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción que permita apoyar proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística y que desde la mediación y el trabajo en red promuevan y desarrollen la colaboración entre diferentes, el talento, base del potencial creativo de nuestro entorno, la utilización de entornos de trabajo que amplíen los modos de colaboración, nuevas vías de relación con los públicos propiciando experiencias más significativas y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.

Es por ello que las subvenciones objeto de esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2020 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 30 de enero de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria y requisitos de los proyectos.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación e innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística desde la mediación y el trabajo en red.

2.– Los proyectos deberán favorecer:

– El diálogo, la colaboración, la co-creación y/o la hibridación entre diferentes y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

– Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.

– La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.

– La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

3.– Los proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo...).

4.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se inicien en 2020 y se encuentren realizados, como máximo, a 31 de enero de 2021.

5.– El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.

6.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 2.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

– Gastos de personal artístico, técnico, administración, limpieza.

b) Contratación de terceros (cachés espectáculos, servicios subcontratados...).

c) Gastos de alojamientos y desplazamientos.

d) Gastos en materiales para la actividad.

e) Gastos de promoción.

f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

g) Otros gastos que guarden relación con el objeto de la subvención.

3.– Cuando el importe de un gasto subvencionable alcance o supere los 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, las ofertas deberán aportarse en la justificación.

4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y al artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 4.– Personas y entidades beneficiarias y requisitos para obtener dicha condición.

1.– Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados a) y b) anteriores por parte de las personas o entidades solicitantes se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a ello, debiendo en tal caso obtener y aportar por sí misma las mencionadas acreditaciones.

c) Hallarse al corriente en el pago de toda eventual obligación derivada de un procedimiento de reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades que tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.

c) Las personas o entidades solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las personas o entidades que desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, se seleccionen, conforme a los criterios fijados, personas o entidades beneficiarias que aseguren la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 2 de septiembre de 2020.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán con cita previa en Zuzenean https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los otros establecimientos o dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el punto siguiente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1033405

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Solo en caso de tramitación presencial: acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud mediante la presentación de copia auténtica del DNI. En caso de no presentarse, el órgano competente comprobará telemáticamente dicha identidad.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

– Indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica solicitante mediante presentación de copia del DNI o en su caso de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del representante. En caso de no presentarse copia del DNI, el órgano competente comprobará telemáticamente dicha identidad. Se deberá acreditar igualmente del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico:

– Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la presente Orden y en el que el solicitante deberá justificar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el Proyecto con las características propuestas.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus.

– Calendario previsto, según modelo establecido en euskadi.eus.

3.– Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 MB.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– No hallarse incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador o, en caso de hallarse, identificar los procedimientos en cuestión. Todo procedimiento de reintegro o sancionador deberá haber terminado para poder conceder y abonar las ayudas.

– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos inicialmente acreditados inicialmente mediante declaración responsable deberá ser acreditado documentalmente por quienes sean propuestos o propuestas como sujeto beneficiario con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Artículo 9.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si una persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le indicará la obligación de hacerlo electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente presentada por tal cauce.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

– Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración.

3.– Las expertas y expertos profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

6.– La Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará la propuesta de resolución de las ayudas que elevará al Viceconsejero de Cultura, donde deberá constar las solicitudes admitidas y las inadmitidas, con los motivos de exclusión, la identidad de las entidades beneficiarias, la valoración de los proyectos, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas y la cuantía de las subvenciones concedidas, distribuida por anualidades. Las deliberaciones y decisiones de la Comisión serán recogidas en el acta correspondiente.

La propuesta de Resolución podrá incluir personas beneficiarias suplentes para el caso de que las seleccionadas efectúen renuncias en el plazo de quince días siguientes al de la notificación de la concesión. En tal caso, el importe de la subvención que recibirá la persona beneficiaria suplente será la concedida a la renunciante. Si la subvención concedida a la persona renunciante fuera superior a la que correspondería a la suplente, la misma se reducirá hasta el límite de dicha cuantía.

7.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

Artículo 12.– Procedimiento, criterios de selección y cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas, analizará si cumplen o no los requisitos de admisión, determinará cuáles deben ser inadmitidas y, de las solicitudes admitidas, evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican a continuación. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:

a) La calidad y capacidad innovadora del proyecto. Se tendrán en cuenta la innovación, singularidad y calidad de los proyectos. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

b) El interés público del proyecto. Se tendrán en cuenta la diversidad y el número de agentes implicados, tanto en el diseño y gestión del proyecto como en la realización del mismo, así como la diversidad y número de los destinatarios del proyecto, así como su aportación a la integración de la perspectiva de género y al fomento de la interculturalidad. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

2.– Aquellos proyectos que en la valoración de los dos criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados. El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:

c) El carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

d) La idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

e) Utilización del euskera. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

f) Participación de mujeres creadoras y agentes culturales. Se asignarán hasta un máximo de 5 puntos.

3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 2.1, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en el artículo 2.2.

Artículo 13.– Resolución. Plazos para resolver y notificar. Publicidad. Recursos.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta que le eleve la Comisión de Valoración, y notificadas de manera individualizada. Contendrá al menos las solicitudes admitidas, las inadmitidas y los motivos de exclusión, la identidad de las entidades beneficiarias, la valoración de los proyectos, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas, y la cuantía de las subvenciones concedidas, distribuida por anualidades. Con carácter previo, las personas y entidades solicitantes que hayan sido propuestas como sujeto beneficiario deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos inicialmente acreditados mediante declaración responsable según el artículo 8.

2.– Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos tanto notificatorios como de general conocimiento.

3.– La resolución podrá incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas como beneficiarias renuncien en plazo, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 11.

4.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Cuando la persona interesada sea notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido. En caso de vencer el período voluntario de pago sin haberse materializado el reintegro, la subvención concedida condicionadamente decaería por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 14.– Incompatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones o ingresos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones, sean transversales, sean de los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura, y específicamente con las ayudas de la convocatoria Sorgune.

Artículo 15.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios de las subvenciones aprobadas en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán comunicarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

g) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar solicitud de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

Artículo 16.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2021, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado siguiente.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

3.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de abril de 2021, la documentación siguiente:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

– Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.

No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 2.2.

– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus. No se admitirá la justificación a través de tickets.

– Originales o copias auténticas de cuantos justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe del 100 % de la actividad. Para considerar que un gasto se ha realizado no será necesario que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

4.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial con cita previa en Zuzenean, https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los otros establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

6.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 6.4 de la presente Orden.

Artículo 17.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado.

3.– En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la Orden para ser beneficiario. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos y causas de reintegro.

1.– A los efectos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional, especialmente los establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación de los posibles incumplimientos, para así determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar. Dichos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

3.– En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

4.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales aplicables en materia de subvenciones, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: Gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de mediación e innovación cultural y social.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: La persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/1033405.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental