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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 20 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2856

ORDEN de 29 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se da publicidad a la modificación operada, en ejecución de sentencia, en el artículo 13.d) del Anexo III del Decreto 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

En virtud de Decreto 197/2017, de 18 de julio, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa), publicado en el BOPV n.º 142, de 27 de julio de 2017.

Mediante recurso contencioso-administrativo número 104/2018, promovido contra el acuerdo de 29 de diciembre de 2018 del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, que rechazó el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, formulado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa en acuerdo de 24 de octubre de 2017, se interesó la modificación parcial del citado Decreto 197/2017, de 18 de julio.

En fecha de 17 de octubre de 2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia número 437/2019, que ha alcanzado el carácter de firme, y cuyo fallo se ha hecho público mediante edicto publicado en el BOPV n.º 126, de 29 de junio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En dicho fallo se acordó declarar la nulidad de pleno derecho del siguiente texto del artículo 13.d) del Régimen de Protección del Anexo III del Decreto recurrido: «utilizando preferentemente cauce alternativo».

Por todo lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1.– Dar publicidad a la modificación operada, en ejecución de sentencia, en el artículo 13.d) del Régimen de Protección del Anexo III del Decreto 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa), eliminando el siguiente texto: «utilizando preferentemente cauce alternativo».

Artículo 2.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

Frente a lo dispuesto en esta Orden que persigue la ejecución de la sentencia referenciada, podrá promoverse el incidente de ejecución de sentencia previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental