N.º 141, lunes 20 de julio de 2020
- Otros formatos:
- PDF (675 KB - 36 Pág.)
- EPUB (780 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2855
ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2020, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana ante la COVID-19 - Hirigune.
El Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, en su Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, incluye el compromiso 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco». En el mismo se hace constar el apoyo al comercio local, a través del impulso de su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo; y de la dinamización de pueblos y ciudades, y de la gestión eficiente de los espacios urbanos.
En esa lógica, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial; y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan programas de dinamización entre ayuntamientos y asociaciones.
En ese contexto el programa Hirigune constituye tradicionalmente el soporte de la colaboración publica privada entre ayuntamientos y asociaciones zonales comerciales, en tanto que actores clave de la experiencia comercial urbana.
Los primeros, los ayuntamientos, velan por la generación de un entorno que posibilite una economía urbana sostenible y atractiva, que satisfaga las necesidades de sus vecinos y visitantes desde criterios sociales responsables, en los que primen de manera equilibrada la competitividad empresarial, la cohesión social y la calidad de vida. Y lideran para ello reflexiones y actuaciones en diferentes ámbitos como el urbanismo comercial, la movilidad urbana, el desarrollo económico, la proyección externa de ciudad, etc; con una perspectiva de reflexión-acción que mira, predominantemente, al medio y largo plazo.
Los segundos, las asociaciones comerciales, fomentan el trabajo compartido y la colaboración interempresarial para el impulso de actuaciones fortalecedoras del sector y su modernización; para la creación de un clima comercial vivo y estimulante que redunde en la visibilidad del comercio local; y para favorecer la cercanía e identidad con el vecino consumidor (hacer comunidad) y la atractividad y acogida de visitantes externos. Todo ello con una perspectiva que prima la acción a corto plazo.
Ambas tareas se complementan sinérgicamente en un marco de colaboración que encuentra en los Planes Especiales de Revitalización Comercial –PERCOS– o Planes Estratégicos de Comercio una hoja de ruta compartida; y en las Mesas de Comercio el foro natural de cogobernanza.
Si bien estos objetivos y planteamientos de trabajo sobre el entorno urbano siguen constituyendo un ámbito de trabajo prioritario para el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en el presente ejercicio se ha generado una situación de excepcionalidad. La crisis desatada por la pandemia de la COVID19 ha abierto un escenario de inusitada dureza para el sector, no solo porque se ha enfrentado en gran parte de sus subsectores a un largo periodo de cierre o facturaciones muy reducidas de impacto devastador en muchos casos; sino porque afronta, en su conjunto, un escenario de reencendido de actividad lleno de incertidumbres y de no pocos temores asociados al duro panorama económico que se anticipa.
En ese complejo y acuciante escenario, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se ve obligado en 2020 a realizar un ejercicio de readecuación presupuestaria que priorice el corto plazo, el estímulo del consumo y la ayuda al tejido empresarial; y, en sentido inverso, que limite las inversiones con vocación de medio y largo plazo, para recuperarlas en ejercicios posteriores, una vez se haya superado el momento de «shock» que se vive y configurado más claramente el escenario comercial de la «nueva normalidad».
Esta situación excepcional, se traduce en una convocatoria de Hirigune atípica, que concentra todo el esfuerzo presupuestario en el sector (tejido asociativo); pero que no renuncia a su espíritu de colaboración pública-privada ni en el fondo ni en la forma. Antes bien, quiere hacer de este hecho una ocasión para estrechar esa colaboración sinérgica y para crear condiciones que permitan el relanzamiento eficaz y renovado de la cogobernanza en el escenario de la nueva normalidad.
En la presente convocatoria y por las razones previamente expuestas, el programa de ayudas será orientado integralmente a Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano.
Efectivamente, afinar la eficacia y el impacto de las actuaciones es más necesario que nunca y ello requiere de la colaboración y coordinación de todos los actores. Desde esa perspectiva colectiva y colaborativa que marca los principios del Plan Director de Departamento, el planteamiento de la orden sigue apostando:
– Por profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia.
– Por el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz.
– Por favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda.
Y en esa lógica, más allá de los condicionantes presupuestarios y de corto plazo que impone la excepcionalidad de la situación en 2020, la participación y aportación municipal a los proyectos Hirigune en este ejercicio atípico, es más necesaria que nunca para acompañarlos, complementarlos y coordinarlos activamente con las distintas políticas municipales: del urbanismo al desarrollo económico, pasando por la dimensión social en la que el comercio juega y va a jugar un papel activo.
Asimismo, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización, la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.
Y en ese marco de convergencia de acciones diversas sobre el territorio municipal vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crea trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades.
El siguiente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden 3 de febrero de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, modificado por Orden de 3 de junio de 2020 y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para paliar la situación por la crisis sanitaria e incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.950.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
En la presente convocatoria y por las razones previamente expuestas, serán orientadas íntegramente a Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privada que se indica en el artículo 4 con el Ayuntamiento correspondiente.
Excepcionalmente, en este ejercicio quedan excluidos como beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; contemplándose, sin embargo, como imprescindible su presencia como firmantes del citado acuerdo marco de colaboración público-privada.
De este modo, podrán ser beneficiarias:
a) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2020, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.
b) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2020.
Y ello siempre que tanto en el caso a) como el b) pertenezcan a:
– Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo I.
– Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos municipios se relacionan en el Anexo II.
– Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal, con más de 75 establecimientos comerciales. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III.
2.– Las asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas vinculadas a la actividad de la distribución comercial con mayor número de asociados a fecha de presentación de solicitud de la ayuda, de los municipios con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, que no estén incluidos en los Anexos I, II y III. Estas asociaciones quedan exceptuadas de presentar el acuerdo marco de colaboración público-privada y el estudio PERCO (Plan Especial de Revitalización Comercial).
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y del artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Es requisito hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención, la realización de pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación del mismo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos.
Artículo 4.– Acuerdo marco de colaboración público-privada:
El acuerdo marco de colaboración público-privada que se debe suscribir para solicitar las ayudas se mantiene como documento garante de un plan de trabajo común y de una voluntad colaborativa entre la entidad asociativa y el ayuntamiento, y deberá incluir lo siguiente:
1.– Sujetos que suscriben el acuerdo marco de colaboración público-privada:
a) Los ayuntamientos de los municipios recogidos en los Anexos I, II y III.
b) Las asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano correspondientes a esos mismos municipios, con las siguientes especificaciones:
b.1.– En Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao, suscribirá el acuerdo marco de colaboración público-privada la plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano que aglutine la representación mayoritaria de las asociaciones de comerciantes del municipio.
b.2.– En el resto de los municipios, si no existiese plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano y dónde haya más de una asociación se determinará en un acuerdo entre todas las asociaciones del municipio quién ejercerá la representatividad de todas ellas y suscribirá el acuerdo marco de colaboración público-privada.
El acuerdo entre todas las asociaciones del municipio recogerá:
– Las asociaciones que suscriben el acuerdo.
– La asociación que representa a todas ellas.
– La persona designada con representatividad para ejercer las obligaciones derivadas de este programa de ayudas.
– Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.
– El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.
– Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.
b.3.– En el caso de no existir un acuerdo de todas las asociaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo marco de colaboración público-privada establecido entre el Ayuntamiento y aquella o aquellas que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes, de esta circunstancia se dejará constancia en un acuerdo entre dichas asociaciones indicando:
– Las asociaciones que suscriben el acuerdo y su nivel de representatividad empresarial.
– La asociación que representa a todas ellas.
– La persona designada con representatividad para ejercer las obligaciones derivadas de este programa de ayudas.
– Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.
– El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.
– Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.
– Las asociaciones del municipio que no participan en el acuerdo y sus motivaciones para no tomar parte en el mismo.
– En aquellos casos en los que existan asociados que pertenezcan a más de una asociación de comerciantes, cada uno de ellos deberá determinar obligatoriamente a cuál de las asociaciones deberá computarse su pertenencia.
2.– El objeto del acuerdo marco de colaboración público-privada será establecer las actuaciones subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias con el fin de desarrollar proyectos de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana en el municipio.
Dado el carácter excepcional de la situación generada por la pandemia de la COVID19, las actuaciones subvencionables a recoger en el acuerdo marco de colaboración público - privada deberán tener como objetivo prioritario procurar amortiguar los efectos que provoquen las medidas sanitarias de contención de la pandemia sobre las empresas del sector comercial urbano; y acompañar y favorecer el reencendido y sostenimiento de la actividad comercial y del terciario urbano en general.
3.– Las actuaciones a realizar recogerán las acciones a desarrollar, el calendario previsto, los recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.
4.– El control y seguimiento de las acciones establecidas en el acuerdo marco de colaboración público-privada se realizará a través de los indicadores que medirán la cobertura y el grado de cumplimiento de cada acción.
5.– El órgano de control y seguimiento del acuerdo marco de colaboración público-privada que se constituirá para la evaluación de las actuaciones.
CAPÍTULO II
AYUDAS
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
Actuaciones cuyas características se detallan en el Anexo IV, de las asociaciones de comerciantes, asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano de la CAE que encajen en el artículo 3.
Artículo 6.– Periodo de ejecución.
Las actividades subvencionables que se inicien y finalicen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7.– Gasto subvencionable.
1.– Se consideran gastos subvencionables los proyectos que de manera indubitada respondan a las especificaciones del Anexo IV, cumpliendo lo contemplado en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– No se consideran subvencionables: el IVA, ni otras tasas o impuestos.
3.– El porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada es el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
1.– Excepcionalmente por la crisis de COVID-19, el importe de las ayudas concedidas será el 100% del gasto subvencionable del proyecto.
2.– El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo V.
(Véase el .PDF)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será del día 21 de julio de 2020, hasta el día 10 de septiembre de 2020.
2.– La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.
3.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.
4.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica que se señala a continuación:
https://www.euskadi.eus/servicios/1015607
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo VI de la presente Orden.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta)
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración.
7.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar:
– bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/)
– bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentada el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/)
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.
10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 10.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda, según el Anexo VI, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación digitalizada:
1.– Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que a continuación se detalla:
a) Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
b) Que no concurre en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.
c) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
d) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
e) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, la documentación siguiente:
– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.
– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
3.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/altaterceros/).
En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones
c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:
1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.
1.b.– Acciones a ejecutar.
1.c.– Indicadores para la medición de la eficacia de lo realizado.
2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.
3) Calendario de ejecución.
4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.
5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.
d) Certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
e) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.
f) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse, salvo las asociaciones del artículo 3 punto 2.
g) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, en el caso indicado en el artículo 4 punto 1.b).
Artículo 11.– Subsanación.
En caso de que las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio, de la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtieran que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.
Artículo 12.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio en cuyo Territorio Histórico se vayan a desarrollar las actuaciones subvencionables, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas de las subvenciones correspondientes a las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano de cada territorio histórico.
2.– Analizada y evaluada cada solicitud se elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.
Artículo 13.– Resolución del procedimiento.
1.– El Director de Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.
2.– La resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada actuación subvencionada con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación.
3.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejera de Turismo y Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes que estuvieran presentadas con anterioridad, pero pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación de la convocatoria, serán desestimadas.
6.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que esta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.
7.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida.
Artículo 14.– Renuncia
El Director de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.
Artículo 15.– Justificación de los gastos.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2020.
3.– La documentación justificativa se presentará en el plazo de 2 meses desde la ejecución del último de los proyectos aprobados. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, el personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora.
4.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa. Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Objetivos alcanzados.
2) Actuaciones o acciones ejecutadas.
3) El grado de participación en la ejecución de cada actuación, de cada asociación.
4) Gasto ejecutado.
5) Gastos-ingresos de cada actuación o acción.
6) Documentación gráfica
7) Calendario ejecutado.
8) Valoración de los resultados finales de los indicadores de la medición de la eficacia de lo realizado.
9) Valoración de la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.
b) Cuadro-resumen por actuación relacionando las facturas (número de factura, concepto e importe).
c) Facturas -expedidas dentro del plazo de ejecución- y comprobantes bancarios de pago de las mismas, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociación miembro de dichas entidades (plataforma o agrupación).
Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de las actuaciones subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros.
d) En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la asociación organizadora.
e) Certificado de la participación de los comercios no asociados en cada actuación.
1) Comercios participantes.
2) Grado de participación.
f) Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando lo siguiente:
– Año de la solicitud.
– Institución financiadora.
– Programa origen de la financiación.
– Actuación.
– Importe total de la actuación.
– Importe ayuda solicitada.
– Importe ayuda concedida.
g) Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo marco de colaboración público-privado y, si no existiese esta, informe de la asociación en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.
5.– En todo caso, deberá aportarse cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.
6.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio en cuyo Territorio Histórico se vayan a desarrollar las actuaciones subvencionables, el análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.
7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, dicho personal lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
8.– Dentro de las actuaciones subvencionadas se podrán admitir modificaciones entre las actividades de una misma actuación. En ningún caso, se admitirán, sustituciones, ni la incorporación de nuevas actividades.
9.– En el caso de renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, el importe no será incorporable al resto.
10.– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.
11.– Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.
12.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer al Director de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la empresa interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.
13.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el Director de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.
Artículo 16.– Abono de las subvenciones.
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.a), sin haber mediado renuncia.
El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.
Artículo 17.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) En todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, se utilizarán las dos lenguas oficiales y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.
f) No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.
g) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, según el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, y divulgación, difusión o publicidad de las actuaciones subvencionadas de las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano. La justificación de su cumplimiento se realizará mediante la entrega de al menos un ejemplar de los mismos.
h) Las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano, deberán comunicar a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta lo siguiente a la Oficina Territorial de Turismo y Comercio:
– Con una antelación mínima de siete días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades de las actuaciones subvencionadas.
– Cualquier modificación de las actividades de las actuaciones subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.
Artículo 18.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias.
2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, el Director de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 20.– Inspección.
La Dirección de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Artículo 21.– Incumplimientos.
En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará la pérdida del derecho total o parcial a la percepción de las cantidades pendientes, y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 22.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2020.
La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,
SONIA PÉREZ EZQUERRA.