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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 20 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2845

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2020.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación con los apartados 33, 38, 63 y 66 del artículo único así como con la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las mismas en lo que a los preceptos objeto de este acuerdo se refiere, en los siguientes términos:

A) En relación a la controversia suscitada en torno al apartado 33 del artículo único, por el que se añade un nuevo párrafo 5 al artículo 71 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, ambas partes consideran que el nuevo complemento personal, aunque implique un complemento retributivo, este se ajustará al importe global establecido por la normativa básica no superando los porcentajes máximos de aumento autorizados.

B) En relación con la controversia suscitada en torno a los apartados 63 y 66 del artículo único, por los que se adiciona un nuevo artículo 117 bis y se modifica el artículo 120 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, ambas partes coinciden en estimar que, tras la promulgación de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional 106/2019 y 178/2019, dicha controversia ha perdido su objeto.

C) En relación a la controversia suscitada en torno al apartado 38 del artículo único, por el que se añade un nuevo apartado cuarto al artículo 79 ter de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el marco de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará, en el plazo de un año desde la firma del presente acuerdo, una adaptación normativa que garantice un entendimiento de la prestación económica prevista en dicho precepto como una ayuda de asistencia social desvinculada absolutamente de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social.

2.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Madrid, a 11 de mayo de 2020.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental