N.º 140, viernes 17 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2820
ORDEN de 8 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 a la producción editorial literaria.
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales.
La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se modificó con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declararon determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Una de las principales novedades de este Reglamento fue la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente la edición de música y literatura.
Por lo tanto, las subvenciones a la producción editorial literaria quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado.
Es por ello que, mediante esta Orden, las subvenciones a la producción literaria se adaptarán al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 (sujetas al artículo 53 y al Capítulo I), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187 de 26-06-2014).
La presente convocatoria se ha incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden convoca y establece para el año 2020, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano.
Las subvenciones están dirigidas a fomentar la edición de literatura, para lo cual se cubrirán parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2020.
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 626.800 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:
a) La producción editorial literaria en euskera, con una dotación de 511.800 euros.
b) La producción editorial literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros.
2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura que resuelva el incremento de la dotación asignada a la otra modalidad con el excedente generado. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Podrán optar a las subvenciones objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2018 y 2019 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.
2.– Para la modalidad de producción literaria en euskera, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en el ámbito geográfico del euskera, en el caso de concesión de la subvención. Se entiende por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.
Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán estar las personas físicas y jurídicas beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.– No podrá acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
6.– No podrán acceder a las subvenciones de esta convocatoria las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
7.– No podrán acceder a las subvenciones de esta convocatoria las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.
1.– Las empresas editoriales podrán presentar proyectos de plan de edición diferenciados, incluyendo en uno de ellos aquellos libros de carácter literario en euskera y en otro los libros de carácter literario en castellano a publicar en el año 2020, libros que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas subvenciones. Los libros presentados pertenecerán a alguno de los siguientes géneros: novela, cuentos, poesía, teatro, literatura infantil-juvenil, cómic y ensayo literario.
Se podrá solicitar ayuda para una sola de las dos modalidades – producción editorial literaria en euskera o producción editorial literaria en castellano –, o para ambas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
2.– Los libros incluidos en los planes de edición presentados deberán reunir las siguientes características:
a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, para las obras en euskera de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras traducidas, poesía, ensayo, teatro, y lectura fácil que será de 300 ejemplares. Y para las obras en castellano un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo, teatro y lectura fácil que será de 750 ejemplares.
Se entenderá por obra con formato de lectura fácil aquellas ediciones que sigan con las directrices internacionales de la IFLA (International Federation of Library Associations an Institutions) y de Inclusion Europe en cuanto a lenguaje, contenido y forma.
c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro y aquellas con formato de lectura fácil.
d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras traducidas a euskera, poesía en euskera, ensayo en euskera, teatro en euskera o cualquier otra obra en euskera con formato de lectura fácil, en las que será suficiente comercializar 200 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital.
e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 6 años. Para ser consideradas reediciones deberán tener ISBN nuevo y depósito legal del año correspondiente a la convocatoria de ayudas.
Artículo 5.– Exclusiones.
No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan:
a) Libros de texto, libros científicos, libros divulgativos, guías de viaje u otras temáticas, libros de recetas de cocina, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.
b) Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada.
c) Obras actualizables, editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.
d) Obras cuya edición sea subvencionada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional.
e) Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las subvenciones (instituciones públicas, empresas no editoriales, entidades sin ánimo de lucro...) objeto de la presente Orden.
f) Obras publicadas por sus propios autores, obras no venales y antologías realizadas por el mismo editor.
g) Obras para su venta a plazos, y obras editadas por Clubes del Libro o similares que solo sean accesibles a socios o adheridos.
h) Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con adhesivos, pasatiempos y cuadernos de caligrafía.
i) Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas, dietarios y similares.
j) Obras que contengan textos en dos o más lenguas, excepto los libros de poesía que incluyen el texto original.
Artículo 6.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes para acogerse a la subvención objeto de la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura. Se deberán presentar solicitudes diferenciadas para la producción en euskera y castellano.
2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean (previa solicitud de cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos y establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 de este artículo.
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 6 de este artículo.
4.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– En caso de falseamiento de datos o de otras irregularidades, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá resolver la exclusión parcial o total de la subvención de las obras del editor que haya incurrido en esta falta.
6.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508
7.– El empleo de un canal presencial o electrónico por parte de las personas físicas, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
8.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 8.– Acreditación de requisitos de la entidad y documentación a aportar.
1.– La información relativa a la identidad, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas físicas, el solicitante podrá oponerse de manera expresa, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
2.– Documentación relativa al proyecto a presentar:
a) Plan de Edición diferenciado para la producción literaria en euskera y la producción literaria en castellano, y en el que la editorial deberá justificar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el Plan con las características propuestas. Se incluirán en cada uno de ellos los libros a publicar en el año 2020, indicando para cada uno su contenido y enfoque, trayectoria de la autora o el autor, y el plazo estimado de edición (un solo documento en formato digital).
b) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial, indicando número de obras publicadas en los últimos 10 años y número de reediciones en los últimos 10 años (un solo documento en formato digital).
c) Catálogo editorial (un solo documento en formato digital).
d) Plan de marketing indicando estrategias de segmentación y públicos destinatarios, estrategia de comunicación, canales de distribución y estrategia de internacionalización, según modelo disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508
e) Para cada libro incluido en el Plan de Edición:
– Datos generales, características técnicas de la publicación, y coste de la edición según modelo (formato xls) disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508
3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
d) Los catálogos podrán presentarse proporcionando una dirección web.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
En base al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los obligados a la tramitación electrónica realiza su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 10.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.
Artículo 11.– Comisión de Valoración.
1.– Para los dos procedimientos del artículo 2.1 de la presente Orden, corresponderá a una Comisión de Valoración, el examen de las solicitudes presentadas de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 4, la valoración de los Planes de Edición presentados, y la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual contendrá la relación de las entidades que se proponen como beneficiarias y las respectivas cuantías de la subvención que se propone, junto con cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones que se concedan, así como la relación de solicitudes denegadas e inadmitidas y motivos de la denegación o inadmisión.
2.– En el momento de formar la Comisión de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Composición de la Comisión de Valoración:
– La Directora de Promoción de la Cultura, que ejercerá las funciones de Presidenta de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En su ausencia, será Presidente el miembro de la Comisión de mayor edad.
– Entre tres y cinco personas nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en edición.
– Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión de Valoración una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura que no será miembro de la Comisión de Valoración, y actuará con voz pero sin voto.
4.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, con carácter previo a su primera reunión.
Artículo 12.– Determinación de las subvenciones.
1.– La Comisión de Valoración comprobará que los libros incluidos en los planes de edición cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4. Posteriormente, establecerá el coste editorial de cada libro, que será el menor de los dos siguientes: información económica aportada por la empresa editorial solicitante, y los precios en vigor a la publicación de esta convocatoria, para las publicaciones en el Servicio General de Publicaciones del Gobierno Vasco. Para establecer el coste editorial, la Comisión podrá recurrir a asesores expertos en labores editoriales.
2.– Dentro del concepto de coste editorial de cada libro, se entienden incluidos tanto los costes mecánicos de maquetación, la impresión y encuadernación de 1000 ejemplares (o los que se vayan a hacer si son menos) y la digitalización de la obra, como la preparación de originales (incluyendo la traducción si fuera el caso) y el diseño editorial necesario. Además, se considerarán costes subvencionables los pagos por derechos de autoría realizados en el año 2020.
3.– Las Comisiones de Valoración establecerán el coste editorial de los planes de edición presentados por cada editorial, mediante la suma de los costes de cada uno de los libros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, teniendo en cuenta un coste máximo por obra de 7.500 euros.
4.– La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.
5.– Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de los planes de edición presentados:
a) El interés cultural de las obras incluidas en el Plan de Edición con un máximo del 50%. Se tendrán en cuenta considerando el Plan en su globalidad los siguientes aspectos:
– la calidad de las obras (10%),
– el contenido de las obras (10%),
– la trayectoria de las y los autores (10%),
– la vinculación con la realidad cultural, social y lingüística, de Euskadi y/o de sus ciudadanos (10%),
– la proporción de mujeres autoras (10%), obteniéndose 10 puntos si el 60% o más de las personas escritoras son mujeres y 5 puntos si el porcentaje de mujeres alcanza el 40%.
b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante con un máximo del 30%. Se tendrán en cuenta:
– las obras publicadas en los últimos 10 años (10%),
– el n.º de reediciones en los últimos 10 años (5%),
– plan de marketing editorial (15%), valorándose la estrategia de segmentación hasta 3 puntos, la estrategia de comunicación hasta 4 puntos, los canales de distribución hasta 5 puntos y la estrategia de internacionalización hasta 3 puntos.
c) Las características técnicas del Plan de Edición propuesto y la idoneidad del presupuesto con un máximo del 20%. Se tendrán en cuenta:
– la utilización del soporte digital (5%), obteniéndose 5 puntos si por lo menos el 90% de las obras incluidas en el Plan Editorial del año se publica en digital, 2,5 si es digital un 50% y 1 si se alcanza el 20%.
– el formato del libro en papel, tipo de portada, gramaje de papel y tipo de impresión (10%).
– y la idoneidad del presupuesto (5%).
6.– Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 60% de puntos del baremo de valoración.
7.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos de plan de edición que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, y siempre según el coste del Plan de Edición. El importe de la subvención que corresponde a cada uno de los Planes de Edición, se calculará aplicando al coste global de los planes de edición el coeficiente de corrección que corresponda a la puntuación obtenida en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos: 1 para => 60 y < 70 puntos, 1,5 para => 70 y < 80 puntos y 2 para => 80.
8.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros organismos públicos o privados diferentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional, sin que, en ningún caso, puedan superar en su conjunto el 70% de financiación sobre el coste editorial del plan de edición establecido por la Comisión. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 13.– Resolución.
1.– En cada uno de los procedimientos del artículo 2.1, la resolución de las solicitudes presentadas corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, al Viceconsejero de Cultura. La resolución que se adopte, que será notificada individualmente a las personas y entidades interesadas, determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.
2.– Transcurrido el plazo máximo para notificar las resoluciones, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– A efectos de cómputo de los plazos para dictar y notificar las resoluciones de las subvenciones solicitadas, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
5.– El conjunto de subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se hará pública mediante la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de entidades beneficiarias, cuantías y objeto de las subvenciones.
6.– Cuando la o el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 14.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Se deberá comunicar por escrito cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza del proyecto subvencionado (autores y autoras, títulos de las obras, características técnicas, costes...).
d) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los libros subvencionados.
e) En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.eus.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.– Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer abono del 50% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 14 a) sin haber mediado renuncia.
b) Un último abono por el 50% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2021.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
Artículo 16.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.
1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 10 de marzo del 2021.
2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos o establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 17.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.
a) Una relación de los libros publicados como ejecución del plan de edición subvencionado, indicando título, autoría, ISBN, Depósito Legal y fecha de publicación, según modelo disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508
b) Una relación explicativa y detallada de todos los documentos justificativos de gasto para cada una de las obras según modelo disponible en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0094508
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
c) Justificantes de los gastos realizados para la edición de cada obra incluida en el plan de edición subvencionado, indicándose en las facturas de impresión el número de ejemplares producidos.
d) Relación de otras subvenciones con el mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.
e) Un ejemplar de las obras publicadas en papel y fichero de las ediciones digitales.
f) En los casos de publicación impresa en papel: certificado de la empresa distribuidora acreditando el número de obras recibidas para su distribución en librerías.
g) Contrato de edición con las y los titulares de los derechos de autoría del texto, las ilustraciones y la traducción, o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.
Artículo 18.– Subcontratación.
1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el editor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
Artículo 19.– Supuestos de incumplimiento.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que precedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.
Asimismo, serán supuestos de incumplimientos los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.
Finalidad: Gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de edición de libros de carácter literario.
Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:
– Producción en euskera: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094408
– Producción en castellano: https://www.euskadi.eus/rgpd/0094508
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2020.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.