N.º 138, miércoles 15 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2771
ORDEN de 8 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2020 el programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda.
La Disposición Adicional Primera del citado Decreto 317/2002 de 30 de diciembre otorga al consejero competente en materia de vivienda la posibilidad de establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación que gozarán de ayudas especiales, siempre que así lo aconsejen las peculiares características de determinadas intervenciones de rehabilitación o las situaciones generadas por circunstancias extraordinarias e imprevistas.
La Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir el consumo de energía.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en cuyo artículo 2 se contemplan los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre los que se encuentra la orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.
En este sentido, en el Programa de Gobierno para la XI Legislatura (2016-2020) se recoge el compromiso de apoyar la rehabilitación del parque edificado (compromiso 144), en el bloque destinado a la vivienda y regeneración urbana. En este sentido, se contemplan dos iniciativas: elaborar y desarrollar el programa de apoyo a la rehabilitación de la vivienda 2017-2020 con la premisa de asociar e integrar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, con los requerimientos de eficiencia energética y accesibilidad que derivan del programa Horizon 2020 de la Unión Europea e impulsar la realización de inspecciones técnicas de edificios mediante su desarrollo normativo y acciones incentivadoras.
La presente convocatoria de ayudas contribuye a la consecución de estos objetivos, mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios, regeneración y renovación urbana, configurándose como un programa específico de Rehabilitación Integral para la ejecución de medidas simultáneas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, la mejora de la accesibilidad y de la habitabilidad exterior así como la actualización de los edificios y sus instalaciones de protección contra incendios, garantizando un modelo seguro, sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico.
Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de personas propietarias, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas que presenten propuestas de actuación sobre edificios con uso principal vivienda, agrupados en sus diferentes modalidades y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020, y también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020) – Euskadi 2020 a los que responde el ámbito de actuación del departamento.
Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.
Las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, y más concretamente de su Objetivo temático de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Por su parte, el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla en su eje prioritario 4, cuyo objetivo es el de favorecer el paso a una economía baja en carbono, la prioridad de inversión c), de apoyo a la eficiencia energética realizadas por Comunidades de personas Propietarias o Agrupaciones de Comunidades, en su caso, y por las cooperativas de viviendas. La contribución del FEDER supondrá hasta el 50 por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.
En la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. En consecuencia, se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa puesto que la misma dispone de la suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular para el ejercicio 2020 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
2.– Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.
En este sentido se entenderá como edificios de uso principal vivienda aquellos que dispongan de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo del cómputo la superficie de planta baja. En el caso de edificios que cumpliendo el requisito del uso principal destinen plantas enteras a otros usos solo se subvencionará la intervención que corresponda a las viviendas.
Únicamente formarán parte de esta convocatoria los proyectos que se refieran a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 1, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 2. En ambos casos, la intervención deberá realizarse sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo.
(Véase el .PDF)
Los edificios o conjuntos de edificios que no puedan incluirse en alguna de las dos condiciones anteriores no podrán ser objeto de subvención en ningún caso.
3.– La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras.
4.– Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deben recoger, en un proyecto único, el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
a) Mejora de la eficiencia energética: la intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
Cuando se acometa una rehabilitación energética de la fachada será obligatorio justificar los siguientes extremos:
– Que, cuando la actuación afecte a la renovación del aire, no se empeora la calidad del aire interior asegurando un caudal de aire exterior suficiente para cumplir lo requerido en el DB-HS3, sin perjuicio del ámbito de aplicación de dicho documento básico. Este extremo se podrá justificar mediante la integración de mecanismos de ventilación de viviendas en la fachada o en las carpinterías (aireadores, dispositivos de microventilación, etc).
– Que la solución de fachada propuesta incorpora una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio.
El proyecto deberá contemplar la instalación de un sistema de monitorización del confort térmico interior y el consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. La instalación de monitorización y el número de las viviendas a monitorizar deberá dar cumplimiento a las características definidas en el Anexo I de esta Orden.
b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: la intervención debe garantizar el cumplimiento de normativa de la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.
c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: la intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
5.– Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
6.– Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente, por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en relación con el citado ámbito, debiéndose justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de los estándares requeridos para cada actuación en la documentación presentada.
7.– Cuando las actuaciones referidas en el apartado cuarto afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
8.– No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
– Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina u objeto de un expediente administrativo de declaración de ruina en trámite. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
– Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
– Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
9.– No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
– Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
– Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
– Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
10.– No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyas viviendas no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
– Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas.
– Compromiso por parte de las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento de realizar las obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad deberá quedar reflejado en la memoria descriptivo-justificativa de la propuesta de intervención, en los términos indicados en el Anexo II.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones:
1.– Mejora de la eficiencia energética:
– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.
– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:
– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 Kw.
– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
– Monitorización energética.
2.– Mejora de la accesibilidad:
– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.
– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
3.– Mejora de la Seguridad contra Incendios:
– Instalación de sistemas de detección y alarma.
– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.
4.– Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:
– Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
– Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
Artículo 3.– Costes subvencionables.
En concordancia con las actuaciones descritas en el artículo anterior, serán considerados costes subvencionables los siguientes:
a) La redacción de informes, certificaciones y proyectos y la dirección de las obras.
Solo serán subvencionables los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.
Solo serán subvencionables los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados en el ámbito temporal descrito en el artículo 14.
Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.
b) En relación con la ejecución de las obras relativas a las actuaciones subvencionables, solo serán subvencionables las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.
Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, solo se considerarán subvencionables las obras relativas a las actuaciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 4.– Beneficiarias y beneficiarios de las ayudas.
1.– Serán beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.
Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias o propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.
2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.
5.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
Artículo 5.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de las solicitudes deberá efectuarse por quienes actúen en nombre y representación de las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la normativa especialmente aplicable a la entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación deberá quedar acreditada en el expediente administrativo mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (Url):
http://www.euskadi.eus/plan-renove-2020/web01-tramite/es
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica/Micarpeta.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 6.– Documentación a aportar junto con la solicitud.
1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Copia del Título que acredite la representación legal de la persona que presenta la solicitud.
b) Certificado, según modelo recogido en el Anexo III.1 de la presente Orden, del Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de propietarios, por la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se aprueba el proyecto de intervención objeto de la solicitud de ayuda y en el que constará el alcance de las obras, así como el importe económico aceptado. Se deberá presentar un certificado por cada una de las Comunidades de Propietarios que formen parte del proyecto de intervención para el que se solicita la ayuda.
No se aceptarán en ningún caso las propuestas que no sean aprobadas por la mayoría de votos y coeficientes exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal vigente.
Asimismo, cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos deberá aportarse autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos. Dicha autorización deberá presentarse según modelo recogido en el Anexo III.1bis, firmada por las personas propietarias de cada una de las viviendas afectadas.
c) Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
1) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionables.
2) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
3) Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
4) Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5) Si la entidad solicitante ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud o si ha solicitado licencia municipal para la ejecución de las mismas.
6) La entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Documento que certifique la edad del edificio: declaración de obra nueva o certificado catastral en su defecto.
e) Nota simple registral o cualquier otro medio válido en derecho que acredite la titularidad de las viviendas y certificado de empadronamiento colectivo de las mismas u otro documento que acredite que la vivienda está actualmente ocupada (contrato de arrendamiento y justificante reciente del pago de la renta mensual o similar).
f) Documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio a cualquier régimen especial, en su caso.
g) En su caso, copia de los contratos de arrendamiento protegido.
h) En el caso de edificios sometidos a un régimen de protección informe favorable o autorización para la ejecución de las obras propuestas emitida por el órgano competente, de acuerdo al apartado 5 del artículo 1 de la presente Orden.
i) Informe municipal sobre la propuesta de intervención, según modelo contemplado en el Anexo III.2 de la presente Orden.
j) Informe de la inspección técnica de los edificios que constituyen la intervención, que deberá constar con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente. En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, la siguiente documentación:
– Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio, con sello que acredite su presentación ante Ayuntamiento correspondiente.
– Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de propietarios por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 14 de la presente Orden.
k) Certificado de eficiencia energética del que dispone el edificio objeto de la propuesta de intervención, registrado, así como la propuesta de eficiencia energética que se prevé alcanzar con el proyecto, incluyendo los archivos editables de cálculo.
l) Propuesta de intervención redactada de acuerdo al Anexo II y que debe incluir propuesta de monitorización realizada de acuerdo al Anexo I de la presente Orden.
m) Estimación de los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y la dirección de las obras, que debe desglosarse para cada Comunidad de Propietarios.
2.– Los modelos que se recogen en el Anexo III de la presente Orden estarán, asimismo, disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 7.– Subsanación de solicitudes.
1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En el supuesto de que alguna entidad presentará su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Artículo 8.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponde al Director de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.
Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso de conformidad con el siguiente orden de prelación:
a) Se ordenarán las propuestas admitidas atendiendo, en primer lugar, a las actuaciones que se realicen en áreas de especial vulnerabilidad, entendiendo como tales: actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o Áreas Residenciales Degradadas, o en municipios de la Margen Izquierda, Zona Minera u Oarsoaldea, y las actuaciones en inmuebles en los que las viviendas destinadas a arrendamiento protegido superen el 50% del total de viviendas.
A tal efecto se consideran municipios de la Margen Izquierda y de la Zona Minera: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena y Erandio. Se consideran municipios de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Hernani, Hondarribia e Irun.
El importe restante de la dotación presupuestaria se destinará al resto de las intervenciones.
b) Dentro de los dos grupos anteriores, se ordenarán las propuestas admitidas atendiendo a la configuración edificatoria de las propuestas, según el siguiente orden de prelación:
– conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas.
– conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados que configuren un lado de los bloques de viviendas o que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria.
Se considera que la propuesta se refiere a un conjunto de edificios plurifamiliares solo cuando el Acuerdo alcanzado por las Comunidades de personas propietarias vincule legalmente a la actuación de la totalidad de los bloques que lo conforman. En caso de no ser así, las propuestas se analizarán bloque a bloque.
c) Dentro de cada grupo anteriormente expuesto, se ordenarán las propuestas en función del número de actuaciones subvencionables que se contemplen en las mismas, según el siguiente orden de prelación:
– Los proyectos que incluyan actuaciones en materia de eficiencia energética, accesibilidad, seguridad contra incendios y habitabilidad exterior.
– Los proyectos que incluyan tres actuaciones.
– Los proyectos que incluyan dos actuaciones.
– Y por último, los proyectos que propongan únicamente una actuación.
d) Dentro de cada grupo, a igualdad de actuaciones subvencionables, se priorizarán las propuestas admitidas según el tipo de actuación de mejora de la accesibilidad, según el siguiente orden de prelación:
– Se priorizarán en primer lugar aquellas intervenciones que planteen la instalación de ascensores en bloques carentes de ellos frente al resto.
– En segundo lugar, aquellas intervenciones en edificios que aún disponiendo de ascensor este no garantice el acceso a todas las viviendas sin salvar desniveles.
– En tercer lugar, aquellas que planteen adaptación de cabinas.
– En cuarto lugar, aquellas que se refieran a actuaciones para garantizar la cota cero en los portales o en el exterior inmediato a los mismos.
– En último lugar, aquellas que no incluyan propuestas de accesibilidad por estar garantizada.
e) Finalmente, dentro de cada grupo, se ordenarán las propuestas según el número de viviendas afectadas por la intervención propuesta, dando prioridad a aquellas actuaciones que tengan un mayor número de viviendas afectadas y, así, correlativamente, en orden descendente.
2.– Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta el orden de los grupos y dentro de los mismos de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Ante propuestas dentro del mismo grupo y que cuenten con igual puntuación, si no alcanzase para todas ellas el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo.
3.– La asignación de las concretas cuantías a los proyectos se irá efectuando por el orden de prioridad resultante en la fase de selección, en la cuantía máxima que posibilita para cada caso el artículo 11 de la presente Orden hasta el agotamiento en su caso de la dotación económica de la convocatoria.
Artículo 10.– Crédito previsto.
La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en la presente Orden será de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta euros con ochenta y siete céntimos (8.867.730,87) euros de acuerdo con el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 20.0.1.05.31.0000.4.753.01.43122.008/C.
Las ayudas correspondientes a intervenciones de mejora de la certificación de eficiencia energética contempladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, por lo que los proyectos de intervención que se acojan a esos apartados quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L347/320ES, de 20-12-2013) y al Reglamento UE n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La contribución del FEDER supondrá hasta el 50 por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.
Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad, de la seguridad contra incendios y de la habitabilidad exterior.
A tales efectos, por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre el coste o presupuesto de cada actuación, teniendo en cuenta una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en los siguientes apartados de este artículo.
Cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos no se tendrán en cuenta, ni a efectos de cálculo de cuantía de la ayuda ni a efectos de cumplimiento del grado de mejora exigido para cada actuación subvencionable, aquellas actuaciones que no dispongan de la autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos.
2.– Se entenderán por casos especiales, a efectos de cuantía de las subvenciones, y contarán con unos porcentajes y límites máximos de ayudas superiores, las siguientes actuaciones:
– Actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas. Asimismo, el régimen de las ayudas establecidas en esta Orden a las Áreas de Rehabilitación Integrada o a las Áreas Residenciales Degradadas será de aplicación a las actuaciones protegibles que se realicen en municipios de la Margen Izquierda, Zona Minera y Oarsoaldea.
A tal efecto se consideran municipios de la Margen Izquierda y de la Zona Minera: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena y Erandio. Se consideran municipios de Oarsoaldea: Errenteria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Hernani, Hondarribia e Irun.
– Actuaciones en inmuebles en los que las viviendas destinadas a arrendamiento protegido superen el 50% del total de viviendas.
– Actuaciones en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección reconocido conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Actuaciones referidas a la mejora de la eficiencia energética en el marco de un proyecto de investigación para la rehabilitación de la envolvente de la edificación y/o para las actuaciones activas que corresponden a las instalaciones (sistemas innovadores). La ampliación del límite y porcentaje máximo de las ayudas se realizará exclusivamente sobre las actuaciones innovadoras de eficiencia energética, considerándose para el resto de actuaciones los límites y porcentajes máximos del caso general.
Se entenderá por caso general, a efectos de cuantía de las subvenciones, todas las actuaciones que no puedan encuadrarse en ninguno de los casos especiales antes señalados.
3.– En ningún caso, la cuantía total de la subvención podrá superar los siguientes límites:
(Véase el .PDF)
4.– En relación con los honorarios técnicos correspondientes a la redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras, los porcentajes y cuantías máximas son los siguientes:
(Véase el .PDF)
El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el costo neto, es decir, impuestos excluidos, de los honorarios técnicos de redacción de los documentos y dirección de obras.
La cuantía máxima es el importe correspondiente de multiplicar la cantidad indicada en la tabla por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.
5.– En el caso de la ejecución de las obras subvencionables de acuerdo al artículo 2 de la presente Orden, los porcentajes a aplicar a cada una de las actuaciones objeto de ayuda son los siguientes:
(Véase el .PDF)
El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el presupuesto de contrata de las actuaciones subvencionables, una vez excluidos los impuestos.
En el caso de las actuaciones que incorporen sistemas innovadores enfocados a la mejora de la eficiencia energética solo se aplicará el 80% a las actuaciones que se justifiquen como innovadoras relativas a eficiencia energética (sistemas pasivos, activos y monitorización), aplicándose al resto el 70%.
6.– Las cuantías máximas que resultan de aplicación en relación con la ejecución de las obras subvencionables son las siguientes:
a) Mejora de la eficiencia energética.
Se establecen cuantías máximas independientes para las actuaciones pasivas, activas y la monitorización:
(Véase el .PDF)
En lo que se refiere a las actuaciones activas, además, no se podrán superar los siguientes límites:
– Para instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética, serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el apartado 5 del presente artículo (Tabla 3: porcentaje máximo por ámbito de actuación). La suma de las cuantías correspondientes a las actuaciones activas no podrá superar las cuantías establecidas en la tabla anterior Tabla 4).
– Para la instalación y/o sustitución de calderas individuales en número superior al 80% del n.º de viviendas totales del edificio y/o portal se concederá un máximo correspondiente de multiplicar la suma de las potencias térmicas (∑Pi) de los nuevos generadores (kW) por las cantidades indicadas en la tabla:
(Véase el .PDF)
– Para instalaciones solares se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia de la instalación solar térmica (P1), calculada tras multiplicar la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
(Véase el .PDF)
– Para instalaciones de generación de ACS y/o calefacción con uso de energía geotérmica para un edificio se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia térmica (P2) del generador (kW).
(Véase el .PDF)
– Para la instalación de otras energías renovables, serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el apartado 5 del presente artículo (Tabla 3: porcentaje máximo por ámbito de actuación).
La suma de las cuantías correspondientes a las actuaciones activas no podrá superar las cuantías establecidas en la Tabla 4 del presente apartado (Límite máximo de ayuda por vivienda para cada una de las actuaciones de eficiencia energética).
b) Para mejora de la accesibilidad:
Se establece una cuantía máxima para el conjunto de actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como cuantías máximas independientes para las distintas actuaciones posibles (instalación de ascensor, adaptación de cabina, accesibilidad a cota cero...).
(Véase el .PDF)
– Para actuaciones que incluyan la instalación de ascensor (incluyendo en su caso la modificación de escaleras) en edificios que antes carecían de él se concederán las siguientes cuantías máximas por ascensor:
(Véase el .PDF)
Estas cuantías también serán de aplicación para las intervenciones que supongan la creación, en edificios que disponen de ascensor, de un nuevo núcleo de comunicación para garantizar el acceso a viviendas.
– Para actuaciones que incluyan la adaptación de ascensores ya existentes se concederán las siguientes cuantías máximas por ascensor:
(Véase el .PDF)
– Para actuaciones que incluyan resolver la accesibilidad hasta cota cero, distintas de las anteriores, y para las actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad desde la vía pública hasta el edificio en zonas de urbanización privada que sean subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, se concederán las siguientes cuantías máximas por portal:
(Véase el .PDF)
c) Para Seguridad contra incendios se concederá:
– Para la instalación de detección y alarma se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.
– Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.
– Para la instalación de columna seca se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.
(Véase el .PDF)
d) Para Habitabilidad exterior de las viviendas:
Se establece una cuantía máxima para el conjunto de actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior, así como cuantías máximas independientes para las distintas actuaciones posibles (espacios exteriores de nueva creación y ampliación de espacios exteriores existentes).
(Véase el .PDF)
– Para los espacios exteriores de nueva creación, se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie de dichos espacios, en m2. No se subvencionarán espacios cuya superficie sea inferior a 1m2.
(Véase el .PDF)
– Para la ampliación de espacios exteriores existentes, se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie ampliada en dichos espacios, en m2. Cuando la ampliación implique la sustitución de los elementos existentes, se considerará también como superficie ampliada, siempre que el incremento de superficie resultante sea mayor a 1m2. No se subvencionarán intervenciones en las que el incremento de superficie sea inferior a 1m2.
(Véase el .PDF)
Artículo 12.– Tribunal de Valoración.
1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, conformado por el Director de Vivienda y Arquitectura, que actuará como presidente, la persona Responsable del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones y una persona técnica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designada por el Viceconsejero de Vivienda y que actuará como secretario/a.
La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– El Tribunal de Valoración podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido. El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
3.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en los artículos 9 y 11 de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejería de Vivienda y que comprenderá la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Viceconsejero de Vivienda.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación financiada, el importe de la inversión o gasto subvencionado, CIF o DNI, la cuantía de la subvención, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, CIF o DNI y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la subvención concedida con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.
En el caso de las ayudas relativas a obras para la mejora de la eficiencia energética, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, por lo que adicionalmente a los aspectos indicados en el apartado 2 del presente artículo, también incluirá los diferentes aspectos específicos derivados de la cofinanciación del FEDER indicados a los largo de presente Orden reguladora.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas y los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión de las ayudas implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias y los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Ámbito temporal de las actuaciones.
1.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio 2020 y estar concluidas antes del 31 de julio 2023 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario ni excederá del 30 de diciembre de 2023, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 30 de septiembre de 2023.
2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/micarpeta:
a) Con carácter previo al inicio de las obras, y una vez adquirida la condición de personas beneficiarias, se deberán presentar los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución de obras. No podrán licitarse ni iniciarse las obras en tanto en cuanto la Dirección de Vivienda y Arquitectura no haya aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, tras comprobar que el mismo se ajusta a los objetivos de la presente Orden. El proyecto de ejecución, que deberá recoger todas las actuaciones subvencionables y no subvencionables necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden en el mismo, deberá realizarse conforme a lo establecido en el CTE y deberá recoger en todo caso el contenido exigido en la propuesta de intervención, indicando en su caso expresamente las modificaciones realizadas respecto a la propuesta que sirvió de base para la subvención. En la elaboración del presupuesto se deberá establecer un sistema de capítulos independientes para cada actuación subvencionable, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta contempladas en el Anexo II de la presente Orden.
b) Una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras, deberán presentarse los siguientes documentos:
– Copia de la Licencia Municipal de Obras otorgada por la autoridad correspondiente.
– Acta de inicio de obras.
– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y justificantes de los pagos realizados, diferenciadas para cada beneficiario.
– Tres ofertas de honorarios técnicos y contrato firmado, en caso de superar los honorarios técnicos las cuantías para contratos menores de servicios establecidas en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratación del sector público. Asimismo, memoria justificativa a la que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Orden, cuando la oferta seleccionada no sea la propuesta económicamente más ventajosa.
– Tres ofertas para la ejecución de las obras y contrato firmado, en caso de superar el presupuesto de la obra las cuantías para contratos menores de obras establecidas en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratación del sector público. Asimismo, memoria justificativa a la que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Orden, cuando la oferta seleccionada no sea la propuesta económicamente más ventajosa.
c) Durante el transcurso de las obras y junto con cada solicitud de abono de la subvención en los términos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:
– Un informe relativo a la evolución de la obra, con expresión clara del % de obra ejecutada del presupuesto por capítulos y desglose porcentual y que incluya fotografías que reflejen el estado de la obra en ese momento. En alguna de las fotografías debe aparecer en todo caso el cartel informativo al que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.
– Certificaciones de obra firmadas por la Dirección Facultativa. El esquema de las certificaciones de las obras debe ajustarse al presupuesto, de forma que las actuaciones subvencionables aparezcan como capítulos independientes de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta recogidas en el Anexo II de la presente Orden.
– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y por la dirección de las obras y justificantes de los pagos realizados.
– Facturas y justificantes de los pagos realizados en relación con la ejecución de obras. Los conceptos recogidos en las facturas deben ser fácilmente reconocibles en las certificaciones de obra.
d) Al finalizar la actuación objeto de la ayuda se deberán presentar los siguientes documentos:
– Liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa.
– Certificado Final de Obras y fotografías que reflejen el estado final de la obra.
– Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda. Dicho informe deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actuación subvencionable: resumen relativo a la mejora de eficiencia energética que incluya los parámetros considerados para el cálculo de la certificación energética en coherencia con la información recogida en el Final de Obra y en las certificaciones; resumen del cumplimiento en materia de accesibilidad y planos de estado reformado con detalle suficiente (cotas, rasantes, pendientes) para comprobar dicho cumplimiento; y resumen y planos de las instalaciones de seguridad contra incendios incorporadas. Cuando la intervención incluya actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior, se deberán incluir también resumen y planos de dichas actuaciones. Asimismo, cuando se hayan introducido cambios respecto a la propuesta inicialmente aprobada, estos se deberán indicar expresamente.
– Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente.
– Certificado de la instalación térmica, suscrito por la directora o el director de la instalación o instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
– En su caso, Certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE en los grados de intervención 1, 2 y 3, firmado por técnico o técnica competente, y con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
– Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento, de acuerdo a modelo recogido en el Anexo III.3 de la presente Orden.
– Facturas y justificantes de los pagos realizados en relación con los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y por la dirección de las obras y la ejecución de las obras.
3.– Las entidades beneficiarias deberán proceder al pago de las actuaciones a través de transferencias y certificaciones bancarias. No se aceptarán pagos en metálico.
4.– Los documentos para justificar los pagos realizados contemplados en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En las transferencias, certificaciones bancarias o extractos de pago deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de este el concepto de abonado.
b) En todos los justificantes de pago que se aporten la persona o entidad beneficiaria debe figurar como emisora del pago; en caso de no aparecer la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre la emisora de pago, destinataria del pago, fecha e importe.
5.– En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de la ayuda, solo se admitirán como objeto de ayuda para su abono los pagos realizados por:
a) cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario,
b) cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,
c) pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,
d) Letra de cambio, aceptada, o
e) carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.
Sin perjuicio de que a efectos de liquidación de la subvención la presentación de dicha documentación se considere justificante de pago, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a dichos pagos en cumplimiento de Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.
Artículo 16.– Pago.
1.– El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:
a) Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15%) de la subvención concedida. No procederán nuevos abonos de subvención en tanto no se hayan justificado actuaciones a las que corresponda, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 11, una subvención igual o superior a dicho pago anticipado.
b) Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
c) Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
d) Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.
2.– En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.
Artículo 17.– Obligaciones de las/los beneficiarias/os.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en los artículos 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
c) Instalar durante el proceso de obra, y con cargo al presupuesto de la misma, un sistema de monitorización del confort térmico interior y el consumo energético de calefacción con las características detalladas en el Anexo I de esta Orden, así como mantener dicho sistema, de manera que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos energéticos de calefacción y condiciones ambientales, durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras
d) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.
e) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.
f) Facilitar el acceso a las obras a los técnicos de la Dirección de Vivienda y Arquitectura para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al Director de Vivienda y Arquitectura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.
i) Comunicar al Director de Vivienda y Arquitectura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.
2.– La beneficiaria o el beneficiario estará obligado también al cumplimiento de la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, y de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.
La aceptación de la ayuda también supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, se debe tener presente que la cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 18.– Publicidad y difusión.
1.– Las obras subvencionadas al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco y ello en cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada para las personas beneficiarias en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en los edificios donde se ejecuten las obras, a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención.
3.– Los inmuebles acogidos a las ayudas reguladas por la presente Orden ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica, según modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención, en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER, en su caso
4.– Asimismo, se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación.
5.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
6.– En el caso de las ayudas del apartado a) del artículo 1.4 las obras subvencionadas deberán publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará en la obra al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.
7.– Las personas y comunidades beneficiarias de subvenciones superiores a 100.000 euros para rehabilitación de vivienda deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 19.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades públicas o privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad o complementaria, salvo las que pueda otorgar a favor de Comunidades de personas Propietarias el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
No obstante, serán compatibles con las ayudas que pudiera corresponder a cada uno de las titulares de derechos de forma individual en función de sus ingresos, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de viviendas.
2.– En el caso de concurrencia con cualesquiera ayudas otorgadas para la misma finalidad, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procederá, en primer lugar, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo a la presente Orden.
3.– En el caso de las ayudas del apartado a) del artículo 1.4 de la presente Orden, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto (punto 11 del artículo 65 del Reglamento 1303/2013)».
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
En este sentido, el ajuste de la subvención concedida en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de una ayuda por un importe superior al concedido en la resolución de la convocatoria.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.
Artículo 21.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.
Artículo 23.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2020.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE MONITORIZACIÓN
La monitorización de los sistemas para verificar el funcionamiento y efectividad de las medidas adoptadas, con un sistema que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos y condiciones ambientales, realizado a distancia por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. La instalación de monitorización prevista contemplará las siguientes prestaciones mínimas:
– El sistema de monitorización empleado de verá ser capaz de monitorizar en continuo y en intervalos de diez minutos, los valores de temperatura ambientes interior, humedad relativa interior y consumo energético para calefacción. Tanto la temperatura como la humedad y el consumo energético para calefacción estarán discretizadas por vivienda. Se considera suficiente medir la temperatura y humedad relativa puntualmente en la estancia más representativa de las condiciones interiores de la vivienda.
– Lo sensores empleados deberán estar dotados de un sistema de transmisión inalámbrico, que no requiera ningún tipo de obra mayor para su instalación y que en el caso de tener alimentación energética propia, esta sea suficiente para funcionar durante toda la campaña de monitorización.
– El sistema de conexiones deberá ser robusto, y dotado de algún sistema de protección ante posibles fluctuaciones en el suministro de corriente eléctrica. En caso de interrupción del registro, el sistema deberá arrancar de manera autónoma.
– Las incertidumbres de medida de las diferentes variables deberán ser inferiores a los siguientes valores ± 0,5 ºC en temperatura, ± 5% en humedad relativa, ± 5% en la medida de consumo de energía para calefacción.
– Deberá dotarse a la red de monitorización de los medios necesarios para que los datos adquiridos, puedan ser transmitidos en un formato predefinido a un servidor central reservado para tal fin.
– El instalador de la instrumentación habrá de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto las actuaciones hechas para el montaje de los equipos de medida como el funcionamiento de los mismos, no constituyan un riesgo para la seguridad del edificio o para la salud de sus ocupantes.
– La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado.
– Para que la selección sea representativa, se deben seleccionar las viviendas cumpliendo los criterios establecidos en la tabla a continuación. En caso de no ser aplicable o posible seleccionar viviendas con alguno de dichos criterios, se podrá justificar la selección de otras viviendas según las condiciones particulares del proyecto. En cualquier caso, la cantidad mínima de viviendas monitorizadas será al menos del 20% del total de viviendas rehabilitadas.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA
La propuesta contendrá toda la información, escrita y gráfica, necesaria para justificar que se cumple el objeto de la presente Orden y para poder calcular la cuantía de la subvención en base a cada actuación propuesta. Dicha propuesta se realizará de acuerdo el siguiente guion:
1.– Memoria descriptivo-justificativa.
2.– Estudio económico de la propuesta.
3.– Planos.
1.– MEMORIA DESCRIPTIVO-JUSTIFICATIVA.
En concreto, la memoria descriptivo-justificativa seguirá el siguiente esquema:
1) Agentes.
a) Equipo redactor.
b) Promotores del proyecto: se d.ebe indicar el CIF de cada promotor.
2) Objeto del encargo.
3) Información previa.
a) Datos del emplazamiento y entorno físico.
b) Antecedentes y condicionantes de partida.
c) Normativa urbanística, y otras normativas en su caso (inmuebles sometidos a régimen de protección, pertenencia a ARIs...).
4) Descripción del estado actual.
a) Ortofoto o plano de emplazamiento del conjunto edificatorio, indicando todos los portales existentes y resaltando aquellos portales que solicitan las ayudas
b) Edad del conjunto. En caso de que se hayan acometido otras rehabilitaciones, de cierta envergadura, fecha y objeto de las mismas.
c) Cuadros de superficies y usos por plantas, para cada portal. Se deberá indicar el n.º de viviendas por planta.
d) Justificación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, para cada portal, de acuerdo al Anexo IV del Decreto 317/2002.
e) Características constructivas generales.
i) Cimentación y estructuras.
ii) Envolvente.
iii) Producción de ACS y calefacción.
iv) Accesibilidad.
v) Resultado de la ITE. Obras urgentes.
vi) Reportaje fotográfico.
5) Descripción de la propuesta de intervención.
a) Resumen de las actuaciones: se debe indicar el tipo de intervención que se llevará a cabo (rehabilitación integral, rehabilitación parcial, reforma...) de acuerdo con las definiciones recogidas en el CTE, debiendo indicar expresamente:
i) Si se trata de una rehabilitación integral o no
ii) Si se actúa sobre la estructura, y en caso afirmativo, si se trata de una actuación de consolidación estructural o no
iii) Si como resultado de la intervención está previsto que aumente el número de viviendas.
b) Actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética.
i) Resumen de los resultados obtenidos en el certificado energético del estado actual y en el certificado de la propuesta de intervención relativa a la calificación energética del estado actual y de la propuesta, para cada portal, diferenciando:
1) Emisiones de CO2 indicando el % de mejora obtenido y calificación correspondiente a dichas emisiones.
2) Consumo de energía primaria renovable indicando el % de mejora obtenido y calificación correspondiente a dicho consumo.
3) Demanda energética anual de calefacción indicando el % de mejora obtenido.
ii) Descripción de las actuaciones pasivas.
1) Descripción de la solución propuesta, para cada portal, diferenciando:
– Fachada: se debe indicar expresamente que se incorporará una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio
– Huecos.
– Voladizos, salientes y aleros.
– Puentes térmicos.
– Cubierta.
– Solera o forjado sanitario.
– Particiones interiores en contacto con espacios no calefactados.
2) Esquema de las secciones constructivas tipo de cada tipo de cerramiento, acompañado de una tabla resumen con sus elementos y la transmitancia total resultante. Se debe incluir para cada cerramiento la información correspondiente al estado actual y al estado reformado y la superficie total aproximada del cerramiento estudiado.
3) Justificación de que la mejora propuesta no empeora las condiciones de calidad del aire interior de las viviendas.
iii) Descripción de las actuaciones activas.
1) Descripción de la solución propuesta, diferenciando:
– Instalación colectiva de alta eficiencia: descripción.
– Instalación / sustitución de calderas individuales: se debe indicar, para cada portal:
• El sistema de producción de ACS y calefacción existente en cada vivienda.
• Número de calderas a sustituir / de nueva instalación y potencia de las mismas
– Instalaciones solares. Se deberá incluir para cada portal:
• Estudio previo de la viabilidad de la instalación: superficie disponible en cubierta y orientación, disponibilidad del espacio necesario para las instalaciones y conducciones propuestas.
• Número de paneles y superficie de captación propuesta.
– Instalaciones de geotermia. Se deberá incluir para cada portal:
• Estudio previo de la viabilidad de la instalación: superficie disponible en la urbanización privada, disponibilidad del espacio necesario para las instalaciones y conducciones propuestas.
• Potencia térmica del generador.
iv) Descripción de la propuesta de monitorización para cada portal que se ajustará a lo señalado en el Anexo I de la presente Orden.
c) Actuaciones destinadas a la mejora de la accesibilidad.
i) Descripción de las condiciones de accesibilidad existentes para cada portal.
1) En el entorno urbano (desde la vía pública hasta el portal).
2) En el interior del edificio (portal y núcleo de comunicación vertical).
ii) Descripción de la propuesta y justificación de la normativa de aplicación en materia de accesibilidad para cada portal. Se debe distinguir entre:
1) Instalación de nuevos ascensores, con o sin modificación de escaleras, y creación de nuevos núcleos. En los casos en los que la solución requiera la ocupación de suelo público o la cesión / compra de superficies de espacios privativas, se deberá documentar la viabilidad de la propuesta referida a dichos extremos.
2) Adaptación de ascensores ya existentes.
3) Actuaciones destinadas a resolver la accesibilidad a cota cero diferentes de las anteriores.
4) Actuaciones destinadas a resolver la accesibilidad en el entorno urbano inmediato al portal, siempre que se trate de actuaciones en urbanizaciones privadas.
d) Actuaciones destinadas a la mejora de la seguridad contra incendios.
i) Descripción de las condiciones de seguridad contra incendios existentes para cada portal.
ii) Justificación del cumplimiento del DB SI de la solución propuesta para cada portal.
iii) Descripción de los medios de protección, diferenciando para cada portal:
1) Instalación de iluminación de emergencia y extintores.
2) Instalación de columna seca, en su caso.
3) Instalación de detección y alarma.
e) Actuaciones destinadas a la mejora de la habitabilidad exterior.
i) Descripción de los espacios exteriores existentes en cada vivienda (balcones, terrazas...), para cada portal.
ii) Descripción de los espacios exteriores propuestos en cada vivienda, diferenciando para cada portal:
1) Espacios exteriores de nueva creación.
2) Espacios exteriores existentes objeto de ampliación.
6) Programa de actuación: cronograma relativo a los plazos estimados de redacción de proyecto y ejecución de las obras.
2.– ESTUDIO ECONÓMICO DE LA PROPUESTA.
El estudio económico de la propuesta seguirá en siguiente esquema:
Consistirá en un resumen del presupuesto de la propuesta, con estimación global de cada capítulo. Se realizará un presupuesto para cada portal.
1) Capítulos referentes a las actuaciones subvencionables.
Para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la cofinanciación de los fondos FEDER que exigen una contabilidad separada de las actuaciones subvencionables, deberá existir un capítulo diferenciado para cada actuación objeto de subvención, con los siguientes subcapítulos en su caso:
1.– Eficiencia energética / Actuaciones pasivas (fachada + cubierta).
2.– Eficiencia energética / Actuaciones activas:
2.1.– Instalación / sustitución de calderas / instalaciones colectivas de alta eficiencia energética.
2.2.– Instalaciones solares.
2.3.– Instalaciones de geotermia.
3.– Eficiencia energética / Monitorización
4.– Accesibilidad (obra civil + ascensor):
4.1.– Instalación de nuevo ascensor.
4.2.– Adecuación de cabina de ascensor existente.
4.3.– Obras cota cero portal.
4.4.– Obras accesibilidad urbanización exterior.
5.– Seguridad contra incendios.
5.1.– Extintores e iluminación de emergencia.
5.2.– Columna seca.
5.3.– Instalación de sistema de detección y alarma.
6.– Habitabilidad exterior.
6.1.– Espacios habitables exteriores de nueva creación.
6.2.– Ampliación de espacios exteriores existentes.
Estos capítulos pueden contener a su vez otros subcapítulos según la naturaleza de la obra, pero los capítulos y subcapítulos correspondientes a cada actuación subvencionable deben aparecer en todo caso como capítulos en el presupuesto.
2) Capítulos de gestión de residuos, seguridad y salud y control de calidad
Además, las cuantías correspondientes a los siguientes capítulos se pueden repercutir coherentemente respecto a los capítulos correspondientes a las actuaciones subvencionables:
2.1.– Gestión de residuos.
2.2.– Seguridad y salud de la obra.
2.3.– Control de calidad.
Para ello existen dos opciones:
– Incluirlos en el presupuesto como capítulos independientes, en cuyo caso la repercusión se hará según el % de cada actuación subvencionable sobre el total de la obra (excluidos estos capítulos).
– Incluirlos como subcapítulo dentro de cada actuación subvencionable; por ejemplo:
• Capítulo: Eficiencia Energética / Actuaciones pasivas (fachada + cubierta).
○ Subcapítulo: Gestión de residuos actuaciones pasivas.
• Capítulo: Accesibilidad (Obra civil + ascensor).
○ Subcapítulo: Gestión de residuos obras accesibilidad.
3) Medios auxiliares y otros conceptos repercutibles a las actuaciones subvencionables.
Las siguientes explicaciones se deben reflejar en la fase del proyecto de ejecución de la propuesta, si bien se deben tener en cuenta en la fase de la memoria técnica a efectos de hacer una estimación económica más precisa.
Es habitual que en las obras de rehabilitación existan medios auxiliares que estén directamente ligados con las obras correspondientes a actuaciones subvencionables y sin los cuales la ejecución de las mismas sea imposible. Del mismo modo, existen actuaciones previas (demoliciones, desmontaje,...) indispensables para la ejecución de las actuaciones.
En estos casos, y refiriéndose siempre a medios auxiliares y a actuaciones previas intrínsecamente vinculados a actuaciones subvencionables, se permite introducirlos también como subcapítulos en las actuaciones subvencionables. Es el caso de un andamio que se coloca para llevar a cabo la rehabilitación energética de una fachada, o la demolición de ciertos elementos de fachada o el desmontaje de ciertas conducciones para acometer la rehabilitación.
Para que dichos medios auxiliares y actuaciones previas se consideren subvencionables deberán aparecer expresamente como subcapítulos del capítulo de la actuación subvencionables correspondiente cuando se realice el presupuesto en la fase del proyecto de ejecución. En esta fase se entenderán repercutidos a cada capítulo o subcapítulo de las actuaciones subvencionables.
4) Otros capítulos.
Cuando las obras tengan por objeto otras actuaciones además de las subvencionables, estas se justificarán mediante capítulos independientes en el presupuesto.
3.– PLANOS.
La escala de los planos y el tamaño de los mismos deberán ser normalizado. El grado de definición de los mismos será el de un anteproyecto, si bien deberán realizarse las acotaciones y anotaciones necesarias para justificar las condiciones de accesibilidad del estado actual y del estado reformado.
1) Plano de situación y emplazamiento.
2) Plantas, secciones y alzados generales del estado actual. Se deben indicar:
a) Los distintos tipos de cerramiento, según memoria descriptiva.
b) Los distintos tipos de carpintería, según memoria descriptiva.
c) Los espacios exteriores existentes, según memoria descriptiva.
3) Plantas, secciones y alzados generales del estado reformado (solo aquellos en los que la intervención produzca cambios significativos). Se deben indicar:
a) Aquellos cerramientos objeto de mejora energética, según memoria descriptiva
b) Aquellas carpinterías objeto de mejora o sustitución, según memoria descriptiva
c) Los espacios existentes del estado reformado, diferenciando en cada vivienda:
i) Espacios de nueva creación: acotados e indicando la superficie útil resultante
ii) Espacios objeto de ampliación: acotados e indicando la superficie útil ampliada y la superficie útil total.
4) Condiciones de accesibilidad del estado actual, desde la vía pública, y condiciones existentes de seguridad frente a incendios:
a) Planta del entorno urbano y acceso a portal, con cotas generales y círculos a efectos de justificación de la normativa de accesibilidad, e indicando pendientes y rasantes existentes.
b) Núcleo de comunicación de la planta tipo con cotas generales.
5) Condiciones de accesibilidad y condiciones de seguridad frente a incendios del estado reformado.
a) Planta del entorno urbano y acceso a portal, con cotas generales y círculos a efectos de justificación de la normativa de accesibilidad, e indicando pendientes y rasantes propuestas. Disposición de los sistemas de protección en caso de incendios.
b) Núcleo de comunicación de la planta tipo con cotas generales. Disposición de los sistemas de protección en caso de incendios.