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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 14 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2741

DECRETO 79/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo.

La cooperación vasca ha contado, desde el año 1991, en el que se instituyó el Premio al Cooperante Vasco, con un reconocimiento a aquellas trayectorias personales singularmente destacadas en el ámbito de la solidaridad con los países empobrecidos.

Con posterioridad, por Decreto 189/2008, de 18 de noviembre, se creó el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo que, como se establece en su regulación, tiene como objetivo visibilizar el papel de las organizaciones y de las personas que, desde Euskadi o sus países de origen, desarrollan acciones significativas a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos.

La denominación del Premio recuerda y conmemora a Ignacio Ellacuría, filósofo y teólogo vasco, nacido en Portugalete, Bizkaia, el 9 de noviembre de 1930. Ellacuría fue una de las personas precursoras de la teología de la liberación, referente en la lucha contra la injusticia estructural padecida por el pueblo salvadoreño y en la defensa de la salida dialogada a los conflictos que vivía el país. El Salvador es el país con el que más se relaciona la figura de Ellacuría, especialmente desde su vinculación a la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA), a partir de 1967, de la que fue nombrado Rector en año 1979. Su actitud valiente y comprometida le llevó a sufrir presiones y amenazas por parte de los poderes e intereses que controlaban el país, lo que acabó costándole la vida, el 16 de noviembre de 1989, cuando el Ejército Nacional entró en la UCA, donde lo asesinó, junto a todas las personas que allí se encontraban aquella noche.

La trayectoria de Ignacio Ellacuría es un ejemplo para la cooperación vasca, como conciudadano vasco que entregó su vida a la causa de la justicia en otros pueblos y, especialmente, a favor de las personas más desfavorecidas. Desde una opción religiosa, Ellacuría vivió con intensidad y defendió, hasta el final, los valores humanos de la justicia y la transformación social, siendo precisamente este compromiso ético lo que el Premio reconoce.

El Premio conserva su finalidad y oportunidad, no obstante, los cambios normativos habidos como consecuencia del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, unidos a la aprobación de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta con importantes modificaciones en materia de Administración electrónica, hacen necesaria una adaptación de su regulación para adecuarla a los contenidos sustantivos de esas normas.

A esta necesidad renovadora, derivada del impacto normativo, se añade la experiencia acumulada desde 2008, que permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar su finalidad y la propia gestión del premio.

Además de ello, las modificaciones sustanciales respecto al Decreto anterior se refieren a su adecuación a la normativa en vigor y, en particular, a la estructura y competencias actuales de la Agencia; a la periodicidad del Premio; a la obligación de su tramitación electrónica; a la dotación del Premio, que pasa a ser exclusivamente dineraria; a la composición del Jurado, en el que se integran representantes de otras instituciones públicas y de las organizaciones sociales vascas dedicadas a la cooperación, de tal forma que muestre un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones; y además, se establece la obligatoriedad de aceptar el Premio y de acudir a la entrega pública del mismo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la concesión del Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada de organizaciones, colectivos y personas individuales, así como iniciativas, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos, a favor de la superación de la pobreza, así como dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad.

Artículo 2.– Destinatarias del Premio.

Podrán optar al Premio que regula el presente Decreto las siguientes candidaturas:

Personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que tengan especial relación con la sociedad vasca y que, con su actuación, iniciativas y trayectoria, contribuyan o hayan contribuido de manera destacada a favor de la justicia y el desarrollo de los pueblos.

Articulo 3.– Convocatoria.

1.– Periódicamente, mediante resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a convocar el Premio regulado en el presente Decreto.

2.– La resolución de convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y, para el general conocimiento, en www.elankidetza.euskadi.eus, determinará el objeto de la convocatoria, la designación de las personas integrantes del Jurado, así como el modo y plazo de presentación de solicitudes.

3.– La resolución de convocatoria determinará el modo de acceso a la tramitación electrónica, así como el acceso electrónico al formulario de solicitud y a la documentación complementaria que se solicite.

Artículo 4.– Características del Premio.

El Premio regulado por el presente Decreto consistirá en una suma de dinero, cuya cuantía asciende a 15.500 euros.

Si tras producirse la asignación mencionada en el apartado anterior, el Premio quedase desierto, esta podrá destinarse a otros programas de ayudas del mismo ejercicio presupuestario de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 5.– Gestión del Premio.

Corresponderá a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización de las tareas de gestión del Premio.

Articulo 6.– Presentación de candidaturas.

1.– Las organizaciones de cooperación para el desarrollo con domicilio social o delegación permanente en Euskadi podrán presentar candidaturas de terceras organizaciones, colectivos y personas individuales, que consideren merecedoras del premio, atendiendo a su contribución en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos, a favor de la superación de la pobreza, así como a dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad.

Estas candidaturas deberán presentarse por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco, a través de la dirección que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electrónica, y siguiendo las instrucciones en ella establecidas.

2.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona física o jurídica, o en su caso la iniciativa propuesta al Premio, que le haga merecedora del mismo, a juicio de la organización que presenta la candidatura.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes formalicen la misma.

c) Declaración responsable de la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo a lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Previa a la valoración de las candidaturas presentadas, el Jurado podrá acordar, por unanimidad, la incorporación de otras candidaturas válidamente presentadas y no premiadas en las últimas cinco ediciones, para que puedan ser valoradas y, en su caso, propuestas para la obtención del Premio.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo a través de Mi carpeta.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en el artículo 6.2., el Director o la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Jurado.

1.– Para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituirá un Jurado que estará integrado por personas representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas, la Coordinadora de ONGD de Euskadi y personas de reconocido prestigio en la cooperación para el desarrollo.

2.– La persona que ostente la presidencia de la Comisión del Parlamento que tenga asignada la materia de cooperación para el desarrollo presidirá el Jurado.

3.– Una persona adscrita a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo ejercerá la Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto.

4.– La designación de las personas que componen el Jurado se realizará mediante la correspondiente Resolución de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

5.– La composición del Jurado se hará pública en la Resolución de convocatoria del Premio y deberá atender las medidas en materia de paridad establecidas en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

6.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del Premio.

7.– En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación.

1.– En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:

– Relevancia de la aportación de la persona física o jurídica o, en su caso, de la iniciativa en el desarrollo humano de las comunidades implicadas.

– Prolongación y consolidación del trabajo realizado por la persona física o jurídica propuesta o, en su caso, de la iniciativa.

– Alcance sensibilizador de la persona física o jurídica o, en su caso, de la iniciativa en la sociedad vasca y, en su caso, internacional.

2.– Los criterios serán interpretados por el Jurado en función de los principios orientadores de la política de cooperación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.

3.– Como regla general, el Jurado propondrá la concesión del Premio a una única de las candidaturas presentadas. No obstante, el Jurado podrá también, con carácter excepcional, proponer:

a) Conceder el Premio, ex aequo, a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente las razones especiales que le inclinan a ello. En este caso, la dotación económica del Premio se repartirá a partes iguales entre las candidaturas premiadas.

b) Declarar desierto el Premio, en el caso de que no concurran, a su juicio, candidaturas que acrediten méritos suficientes.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Resolución de la concesión del Premio se adoptará por el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la respectiva convocatoria, y deberá ser motivada.

2.– Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria.

3.– El fallo será notificado individualmente a la entidad que haya presentado la candidatura premiada a través de mi carpeta, sin perjuicio de que se publicará, en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus.

4.– Contra dicha Resolución que, no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11.– Aceptación del Premio.

1.– La candidatura premiada deberá aceptar el Premio concedido. A estos efectos, se entenderá aceptado si en el plazo de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no renuncia expresamente y por escrito al mismo.

2.– En el caso de que la candidatura premiada renunciara al Premio, el mismo podrá concederse a otra candidatura que sea seleccionada por el Jurado o podrá quedar desierto. En este caso, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dictará resolución declarando la renuncia al Premio y la concesión del mismo a la siguiente candidatura propuesta o declarará desierto el mismo. La Resolución será notificada individualmente a la persona o entidad premiada sin perjuicio de que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus

3.– La candidatura premiada actuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

4.– Si ninguna candidatura aceptara el Premio, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus sin perjuicio de su notificación a todas los solicitantes que hayan presentado candidaturas en la convocatoria.

Artículo 12.– Aceptación de las obligaciones.

La participación en el Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación para el Desarrollo supone la aceptación plena de las bases que lo regulan.

Artículo 13.– Entrega del Premio.

1.– Se hará entrega del Premio en un acto público, convocado al efecto por la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.

2.– La asistencia al acto de la persona premiada es obligatoria, en su defecto deberá asistir una persona, en calidad de representante de la candidatura premiada. La no asistencia al acto conlleva su renuncia.

Artículo 14.– Revocación y reintegro del Premio.

1.– La constatación de la existencia de hechos probados, que pongan de manifiesto la falsedad en los hechos que motivaron la concesión del Premio, o la existencia de hechos probados que pongan de manifiesto la conducta ilegal o contraria a los derechos humanos de la persona física o jurídica premiada, dará lugar a la revocación del Premio y, en su caso, a la obligación de reintegro del mismo.

2.– La persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, mediante Resolución motivada, podrá proceder a la revocación del Premio, previa deliberación del jurado designado al efecto.

3.– En caso de que la Resolución de revocación del Premio estime la obligación de reintegrar la cuantía del mismo, deberá procederse de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Protección de datos de carácter personal.

En todo momento deberán cumplirse las disposiciones que resulten de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 189/2008, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental