N.º 134, jueves 9 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2694
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020.
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 24 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2020 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 30 de junio de 2020, se procede a su corrección:
– En el artículo 3.2, en la página 2020/2554 (11/54), se corrigen varios aspectos de los apartados a), b), c) y d), de manera que:
Donde dice:
«Este importe se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables de la siguiente manera:
a) 15.500.000 de euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1 y 2 y previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020, con un mínimo de 75.000 euros por entidad.
b) 5.500.000 de euros para los tipos 1 y 2 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.
c) 18.888.890 euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1 y 2 previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios considerados zonas de actuación prioritaria, en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020.
d) 1.000.000 de euros para las acciones del tipo 4 los Proyectos Estratégicos.
e) 1.111.110 euros para las Actuaciones de acompañamiento en la incorporación laboral».
Debe decir:
«Este importe se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables de la siguiente manera:
a) 20.500.000 de euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1 y 2 previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020, con un mínimo de 75.000 euros por entidad.
b) 13.500.000 de euros para los tipos 1 y 2 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.
c) 5.888.890 euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1 y 2 previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios considerados zonas de actuación prioritaria, en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020.
d) 1.000.000 de euros para las acciones del tipo 3 los Proyectos Estratégicos.
e) 1.111.110 euros para las Actuaciones de acompañamiento en la incorporación laboral».
– En el Anexo III, en la página 2020/2554 (27/54), se corrige la cuarta línea de la tabla, de manera que:
Donde dice:
(Véase el .PDF)
Debe decir:
(Véase el .PDF)
– En el Anexo IV, en las páginas de 2020/2554 (28/54) a 2020/2554 (29/54), se corrigen los importes de la distribución presupuestaria.
Para mayor claridad, se sustituye el Anexo IV por el que se adjunta a esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSÉ BORJA BELANDIA FRADEJAS.