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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 6 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2632

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo suscrito por los integrantes del Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el reinicio de los procesos electorales tras la suspensión temporal extraordinaria de los mismos por el COVID-19.

El 13 de marzo de 2020, los integrantes del Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, suscribieron por unanimidad, el Acuerdo para suspender temporalmente y con carácter extraordinario los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma.

A la vista de la evolución de la pandemia, se está avanzando hacia un nuevo escenario de vuelta progresiva y escalonada a la normalidad en los diferentes ámbitos de la actividad social y laboral, aunque aún no se ha llegado a la situación anterior a la declaración del estado de alarma. Ello hace preciso la adopción de medidas extraordinarias también en el ámbito de las elecciones sindicales, para el reinicio de los procesos electorales.

El día 18 de junio de 2020, los miembros del Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi han alcanzado un nuevo acuerdo para ordenar la puesta en marcha de los procesos de elecciones sindicales, tras la suspensión temporal de los mismos a causa del COVID-19.

El Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, asigna a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de autoridad laboral, las funciones de dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000 de 28 de noviembre.

Por ello,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo alcanzado por los integrantes del Comité de Elecciones sindicales para reiniciar los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas, y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma, que quedaron suspendidos temporalmente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2020.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARIA ELENA PÉREZ BARREDO.

ANEXO

Acuerdo del Comité de Elecciones Sindicales del País Vasco, para el reinicio de los procesos electorales tras la suspension por el COVID 19.

Reunidos, el 18 de junio de 2020, las personas componentes del Comité de Elecciones Sindicales, que a continuación se relacionan:

– En representación del Departamento de Trabajo y Justicia, Maria Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social.

– En representación de las centrales sindicales que integran el Comité de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

En representación de ELA: Juan Carlos Polo.

En representación de LAB: Jabi Garnika.

En representación de CCOO: Marcial Moreta.

En representación de UGT: Arantza Ruiz Huidobro.

EXPONEN:

El día 13 de marzo de 2020, el Comité de Elecciones Sindicales de Euskadi adoptó, por unanimidad, el acuerdo de suspender temporalmente todos los procesos de elecciones sindicales desde el 16 de marzo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mientras durase la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

A la vista de la evolución de la pandemia, se está avanzando hacia un nuevo escenario de vuelta progresiva y escalonada a la normalidad en los diferentes ámbitos de la actividad social y laboral. Sin embargo, aún no se ha llegado a la situación anterior a la declaración del estado de alarma.

Las limitaciones a la movilidad de las personas, las restricciones en las actividades económicas y la obligación de cumplir con las recomendaciones sanitarias para evitar los contagios, especialmente el distanciamiento social, obligan a generalizar prácticas y formas de desarrollar las actividades ordinarias que, en estos momentos, se manifiestan fundamentales para la vuelta a la normalidad con garantías.

El impacto que la emergencia sanitaria, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Euskadi, hace preciso la adopción de medidas extraordinarias también en el ámbito de las elecciones sindicales para el reinicio de los procesos electorales.

En el citado acuerdo de 13 de marzo se contempla la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda proponer el reinicio de los procesos electorales, para lo cual se deberá adoptar un nuevo acuerdo por unanimidad de las partes firmantes.

A la vista de todo ello, y de la misma forma que los miembros del Comité de Elecciones Sindicales de Euskadi llegamos a un acuerdo para la suspensión provisional de las elecciones sindicales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ahora se hace necesario un nuevo acuerdo para ordenar la puesta en marcha de los procesos de elecciones sindicales que quedaron suspendidos, prevaleciendo en todo momento las garantías sanitarias y la «distancia social» en el ámbito laboral, así como que todas las organizaciones sindicales pueden concurrir con las máximas garantías sanitarias y derechos sindicales.

Que el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por la que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales determinó que el Comité de Elecciones Sindicales tiene como funciones el controlar y supervisar las elecciones sindicales celebras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a lo establecido en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales del año 1999.

Por todo ello,

ACUERDAN:

Primero.– Procesos electorales iniciados antes de la suspensión.

Los sindicatos del Comité de Elecciones Sindicales de Euskadi acuerdan que el 15 de septiembre de 2020 reiniciarán, los procesos electorales promovidos por ellos y que quedaron suspendidos con motivo del Acuerdo alcanzado por el mismo órgano el pasado 13 de marzo de 2020.

El reinicio de estos procesos electorales deberá publicitarse con antelación, siendo preceptiva la comunicación de la fecha de reinicio del proceso electoral correspondiente a través de la Oficina Pública de elecciones sindicales.

A tal fin, y dependiendo de la fase en la que se suspendió el proceso electoral, el reinicio del proceso de elecciones sindicales se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Centros de trabajo en los que, presentado el preaviso, estaba constituida la mesa electoral.

● El sindicato promotor se pondrá en contacto con los miembros de la mesa electoral para fijar la fecha en la que la mesa electoral se volverá a reunir para reiniciar el proceso de elecciones sindicales, retomándolo en el estado en el que se interrumpió.

Si transcurridos 10 días hábiles desde el día 15 de septiembre, el sindicato promotor no lo hiciera, cualquier otro sindicato podrá instar a la mesa electoral la fijación de la fecha para el reinicio del proceso electoral.

● La mesa electoral o el sindicato promotor comunicará a la Oficina Pública de elecciones sindicales correspondiente la fecha acordada para el reinicio del proceso electoral y la fase del calendario electoral en el que se interrumpió el proceso electoral, con una antelación mínima de 14 días hábiles a dicha fecha.

● La Oficina Pública de elecciones sindicales comunicará al resto de los sindicatos y a la empresa la fecha acordada para el reinicio del proceso electoral. En dicha comunicación se informará así mismo la fase del calendario electoral en el que se interrumpió el proceso electoral.

● En la fecha acordada, la mesa electoral, junto con los sindicatos, fijará el calendario electoral pendiente para poder continuar con el proceso de elecciones sindicales.

● Candidaturas: si en el momento de la suspensión, las candidaturas ya estaban proclamadas definitivamente se considerarán válidas.

○ No obstante, cuando alguna de las personas candidatas haya causado baja en la empresa, renunciado o presente su renuncia en el momento del reinicio del proceso electoral, el sindicato afectado podrá solicitar a la mesa electoral la fijación de un nuevo plazo para la presentación de la candidatura. Este plazo se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

○ En las elecciones sindicales de delegados/as de personal, la mesa fijará un plazo tope para la presentación de la nueva candidatura, que se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

○ Si en el momento de la suspensión, las candidaturas no se habían presentado las mesas electorales fijarán el nuevo plazo de presentación de candidaturas, que se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

● Voto por correo: con carácter general, los votos por correo ya remitidos, así como las solicitudes de voto por correo, tendrán validez, salvo en el caso de que alguna de las candidaturas no pueda volver a presentarse, conforme a lo establecido en el punto anterior. En este caso, se establecerá un nuevo plazo para dar la posibilidad a las personas electoras al cambio de voto.

b) Centros de trabajo en los que, presentado el preaviso, no estaba constituida la mesa electoral.

● El sindicato promotor, que había presentado el preaviso, comunicará a la Oficina Pública de elecciones sindicales con un plazo mínimo de 10 días naturales, la nueva fecha de constitución de la mesa electoral.

Si transcurridos 10 días hábiles desde el día 15 de septiembre, el sindicato promotor no lo hiciera, cualquier otro sindicato podrá instar a la mesa electoral la fijación de la fecha para el reinicio del proceso electoral.

● Para fijar la nueva fecha de constitución de la mesa electoral, que deberá respetar el plazo mínimo de 1 mes establecido en el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores y no podrá ir más allá de los tres meses, se contabilizará el tiempo transcurrido entre la presentación del primer preaviso hasta la fecha de suspensión de los procesos electorales.

● La Oficina Pública de elecciones sindicales registrará esa comunicación y la enviará al resto de los sindicatos y a la empresa.

Segundo.– Empresas afectadas por un ERTE.

En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que estén afectadas por un ERTE regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los procesos electorales se reanudarán cuando finalice el citado ERTE, salvo que la empresa no cuente con representación legal de los trabajadores.

En el resto de empresas que estén afectadas por un ERTE, se llevarán a cabo las elecciones con normalidad, estando a lo que determina la legislación vigente y a lo establecido en el presente Acuerdo.

Tercero.– Nuevos procesos electorales y prórroga de los mandatos.

En los centros de trabajo en los que la vigencia de las actas de elecciones sindicales haya vencido durante el periodo de suspensión de los procesos de elecciones sindicales debida al COVID 19, los sindicatos que integran el Comité de Elecciones Sindicales Euskadi se comprometen a promover la celebración de elecciones fijando el inicio del proceso electoral a partir del día 15 de septiembre de 2020.

En el caso de que se diera una concurrencia de preavisos prevalecerá el del sindicato mayoritario, tal y como bien reflejado en el acuerdo sindical de Elecciones sindicales, siempre y cuando el sindicato mayoritario registre en la oficina pública un nuevo preaviso con 15 días naturales de antelación a la fecha fijada para la constitución de mesa del otro preaviso.

En estos centros de trabajo, los delegados y delegadas de personal y las personas miembros de los comités de empresa verán prorrogado su mandato y se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías, hasta que se promuevan o celebren nuevas elecciones.

Cuarto.– Arbitrajes e inspecciones.

Los procesos arbitrales que quedaron en suspenso y/o pendientes de citación, se retomarán en el estado en el que quedaron, siempre y cuando, en la celebración de las vistas arbitrales se den las garantías sanitarias y de «distanciamiento social» establecidas por las autoridades sanitarias y gubernativas.

Las inspecciones de elecciones sindicales se reanudarán a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando se puedan garantizar las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y gubernativas para su desarrollo.

Quinto.– Incidencias.

Las organizaciones sindicales integrantes del Comité de elecciones sindicales comenzarán a registrar con normalidad las incidencias a partir del 1 de septiembre de 2020.

El tratamiento y resolución de las mismas se realizará en las Comisiones de Elecciones Sindicales Territoriales.

Sexto.– Comisiones Territoriales y Comité de Elecciones Sindicales.

Las Comisiones Territoriales y el Comité de Elecciones Sindicales reanudarán el calendario habitual de reuniones a partir de septiembre de 2020. En enero de 2021 se procederá al cierre oficial de los datos de elecciones sindicales a fecha de 31 de diciembre de 2020.

No obstante, se reunirán, a propuesta de cualquiera de los miembros integrantes de las mismas, para clarificar cualquier cuestión relativa al presente acuerdo, así como para adoptar, si fuera necesario, acuerdos sectoriales para ordenar el reinicio de los procesos electorales.

Séptimo.– Publicación del Acuerdo.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco dictará una Resolución acordando la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental