N.º 131, lunes 6 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2630
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto en castellano de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, referida en el encabezamiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 126, de 29 de junio de 2020, se procede a su corrección.
En el párrafo 1 del artículo 6, donde dice:
«1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0102202, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos y formularios.».
Debe decir:
«1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040810, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos y formularios.».
En el párrafo 4 del artículo 8, donde dice:
«4.– Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0102202».
Debe decir:
«4.– Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040810».
En la letra b) del párrafo 1 del artículo 9, donde dice:
«b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado "Memoria del proyecto" contenido en el Anexo II de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0102202».
Debe decir:
«b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado "Memoria del proyecto" contenido en el Anexo II de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040810».
En la letra c) del párrafo 1 del artículo 9, donde dice:
«c) Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado "Presupuesto desglosado" contenido en el Anexo III de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0102202».
Debe decir:
«c) Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado "Presupuesto desglosado" contenido en el Anexo III de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040810».
En la letra b) del párrafo 1 del artículo 18, donde dice:
«b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden y que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0102202».
Debe decir:
«b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden y que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0040810».