N.º 131, lunes 6 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2628
ORDEN de 23 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2020, a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria Sorgune).
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de las estructuras y los modos de producir contenidos culturales, en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Pero también se trata de dar soporte a equipamientos dedicados a la atención, el acompañamiento, el apoyo a la creación y la innovación artística o de gestión, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas, que permitan la renovación de los sistemas de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de espacios especializados en la creación artística, y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades en entornos de innovación.
La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se vio afectada por cambios con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.
Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2018-2020 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, así como en el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2020, aprobado por Orden de 30 de enero de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que se desarrollen durante los ejercicios 2020 y 2021 y que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a entidades creativas, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.
Artículo 2.– Requisitos de los proyectos.
1.– Dichos proyectos de actividad deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música, Bertsolarismo, Artes plásticas...)
2.– Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los espacios deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
– Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el guión anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
– Que sean espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el o la solicitante.
3.– Los presupuestos de los proyectos deberán prever como mínimo un 20% de autofinanciación, entendida esta como la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.
Artículo 3.– Definición.
No se considerarán espacios culturales de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
– Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
– Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
– Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
– Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
– Espacios destinados exclusivamente a la mediación cultural.
Artículo 4.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 560.000 euros.
2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos subvencionable.
Artículo 5.– Requisitos para solicitar.
1.– Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto:
a) Ser titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
– Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
– Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
b) Estar, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) Las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las personas y entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6.– Procedimiento de concesión.
Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En la solicitud se indicará al menos el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán con previa cita en Zuzenean (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente URL de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1031710
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta.
5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a los de esta administración:
– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a los de esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de aquellas, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Si la persona solicitante es una persona física, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) documentación relativa al proyecto objeto de subvención:
– Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la presente Orden y en el que la persona o entidad solicitante deberá justificar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto con las características propuestas.
– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.
– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus.
– Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio cultural de creación, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).
– Información relativa a los recursos e infraestructuras del espacio cultural de creación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.
– Documentos acreditativos del cumplimiento de aquellos aspectos valorables según el artículo 13 que hayan sido aducidos en la Memoria o en la ficha resumen para su valoración.
b) Documentación relativa de la trayectoria del espacio cultural de creación.
– Memoria explicativa de la trayectoria del espacio cultural de creación.
– Ficha resumen de la memoria del ejercicio 2019, según modelo establecido en euskadi.eus.
3.– Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, cuando los documentos a presentar se presenten en formato electrónico, deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables para los documentos que dispongan de tales. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
4.– Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección de Promoción de la Cultura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 9.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.
La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
Artículo 10.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 12.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
– Presidente: La Directora de Promoción de la Cultura.
– Vocales: Entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.
Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar, con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
2.– Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración.
3.– Las expertas y expertos profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
6.– Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran utilizando el modelo disponible en euskadi.eus. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.
7.– La Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará motivadamente las propuestas de resolución que elevará al Viceconsejero de Cultura.
8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
9.– La Comisión de Valoración aplicará los criterios enumerados en el artículo 13 para valorar los proyectos presentados, pudiendo, en caso de apreciar algún incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, proponer la inadmisión de solicitudes.
Artículo 13.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:
a) La calidad del espacio cultural de creación. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta:
a.1) Infraestructuras y recursos técnicos, humanos y materiales del espacio cultural y los servicios que oferta, (0-10 puntos)
a.2) La calidad de los proyectos de creación alojados en el mismo, así como su carácter interdisciplinar o transdisciplinar (0-10 puntos)
a.3) La singularidad dentro del panorama de redes de creación culturales en Euskadi, por dar respuesta a necesidades de creación no atendidas por ningún otro espacio (0-10 puntos)
b) El interés público del espacio cultural de creación Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta:
b.1) Las condiciones de acceso y utilización (convocatoria abierta, invitación...) establecidas por el espacio para los creadores y el número y la diversidad de beneficiarios, valorándose más el acceso cuanto más abierto sea este y el número y diversidad de beneficiarios cuanto más altos sean ambos (0-15 puntos)
b.2) La vinculación local del espacio cultural de creación. Se valorarán positivamente la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca, las políticas de generación de públicos que desarrolle, y el nivel de retorno social que genere (cohesión social, educación, participación...) (0-10 puntos)
c) La idoneidad del presupuesto. Se asignarán hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta:
c.1) Los recursos empresariales implicados (0-5 puntos)
c.2) La adecuada relación calidad-coste del proyecto (0-5 puntos)
c.3) La capacidad de atracción de otro tipo de financiación (0-5 puntos)
2.– Aquellos proyectos que en la valoración de los tres criterios anteriores no obtengan al menos 45 puntos serán descartados. El resto de los proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:
a) Aportación a la internacionalización de los agentes culturales, integración en redes e intercambio, participación en proyectos de carácter internacional, colaboración con expertos de carácter internacional... (0-10 puntos)
b) Utilización del euskera. Se asignarán hasta 10 puntos.
b.1) En los servicios ofrecidos por el centro a sus usuarios y usuarias (0-5 puntos). Se utilizará como referencia la cantidad de servicios que se ofrecen en euskera con respecto al total de servicios ofrecidos.
b.2) Utilización del euskera en los proyectos alojados (0-5 puntos). Se aplicará el siguiente baremo:
● Número de proyectos en euskera entre el 0% y el 14,99% del total de proyectos alojados: 0 puntos.
● Número de proyectos en euskera entre el 15% y el 29,99% del total de proyectos alojados: 1 puntos.
● Número de proyectos en euskera entre el 30% y el 44,99% del total de proyectos alojados: 2 puntos.
● Número de proyectos en euskera entre el 45% y el 59,99% del total de proyectos alojados: 3 puntos.
● Número de proyectos en euskera entre el 60% y el 79,99% del total de proyectos alojados: 4 puntos.
● Número de proyectos en euskera igual o superior al 80% del total de proyectos alojados: 5 puntos.
c) Desarrollo de políticas específicas que atiendan a las desigualdades de género entre creadores y creadoras. Se asignarán hasta 10 puntos.
c.1) Programas de formación, mentoring, empoderamiento, etc. diseñados para eliminar las desigualdades de género entre creadores y creadoras (0-5 puntos)
c.2) Paridad de género de los proyectos de creación alojados (0/5 puntos)
● Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación los participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.
● Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación los participantes presenten en su conjunto una sex ratio más desviada de la paridad.
3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo establecido en este artículo.
4.– Finalmente se valorarán los proyectos supervivientes en función de su grado de innovación, hasta un máximo de 20 puntos. Serán objeto de valoración tanto la innovación propuesta en el ámbito de los procesos internos de gestión del espacio cultural de creación (hasta 10 puntos) como la innovación propuesta en el ámbito de los contenidos y proyectos previstos en el espacio cultural de creación para el período considerado (hasta 10 puntos), conforme el siguiente baremo:
a) Procesos internos de gestión. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
– Disponen de un sistema de gestión de la innovación certificado: UNE 166.002, o cualquier otra certificación externa que lo acredite. 10 puntos.
– Aunque no cuenten con certificación pueden acreditar que la innovación está sistematizada en su gestión desde el punto de vista estratégico y operativo: 7 puntos.
– La innovación es un factor clave de la organización, aunque no esté sistematizada ni certificada. (7 puntos). Debe cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos:
● equipo interno: incorpora personas con perfiles de doctorado o postgrados que hayan participado en proyectos de I+D+i (aunque haya sido en otras organizaciones).
● participación reiterada (no puntual), en programas de apoyo público a la innovación, europeos (Creative Europe), estatales, gobierno vasco (KSI Berritzaile, Hazitek, etc,), diputación y/o ayuntamiento correspondiente.
● participación en redes internacionales / europeas, que tengan en la innovación uno de sus ejes de actuación.
– La innovación se ha acometido de manera puntual en los tres últimos ejercicios cuando surge alguna oportunidad al respecto. 3 puntos.
– No se contempla innovación. 0 puntos.
b) Contenidos y proyectos previstos. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes baremos. Para que sean considerados proyectos innovadores deberán obtener puntuación en los tres bloques siguientes:
– Que supongan una novedad o mejora sustancial sobre lo existente (4 puntos):
● Novedad disruptiva: proyecto no desarrollado en ninguna otra parte o que sea novedad total en Euskadi (4 puntos).
● Novedad notable: proyecto que presenta novedad o mejora sustancial con respecto a los proyectos desarrollados anteriormente en el espacio (2 puntos).
● Mejora no significativa: el proyecto no supone ninguna novedad, ni ninguna mejora significativa con respecto a los proyectos desarrollados en el espacio (0 puntos). Quien no supere los 0 puntos no tendrá opción a valorar los siguientes criterios.
– Que estén implantados o en uso, o tengan un plan de implantación previsto (2 puntos):
● los recursos necesarios para su implantación están claramente definidos, previstos y están acordes a las necesidades del proyecto (personas, recursos técnicos, financiación, plazos, aportación de valor esperado) (2 puntos).
● los recursos necesarios para su implantación están previstos, pero necesitan mejorar su definición (1 punto).
● no hay una previsión de recursos para su implantación (0 puntos).
– Que aporten valor económico, social o medioambiental (4 puntos):
● impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 2 de ellos (4 puntos).
● impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 1 de ellos (2 puntos).
● sin impacto significativo mediante evidencias en ninguno de los tres ámbitos (0 puntos).
La valoración de los conceptos de innovación se sumará a las anteriores.
5.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 4.1, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en el artículo 4.2, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el artículo 6.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta motivada que le eleve la Comisión de Valoración, y notificada de manera individualizada.
2.– Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de notificación y de general conocimiento.
3.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Cuando la persona interesada sea notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se haya producido en primer lugar.
Artículo 15.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80% de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20%. Caso de producirse sobrefinanciación o de no superarse el mínimo de autofinanciación establecido, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, audiovisuales, artes visuales o libro y literatura.
Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
g) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) En el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar solicitud de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.
i) Cuantas otras se hallan recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El segundo 45% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2021, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%) en los siguientes términos:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2020, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
– Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2020, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización...
– Mediante declaración responsable balance de ejecución (gastos e ingresos), lo más desglosado posible, de la actividad subvencionada en el ejercicio 2020, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus.
– Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.
c) Un último abono por el 5%, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado siguiente.
2.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 10 de enero de 2022, la documentación siguiente:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
– Relación de proyectos acogidos durante todo el período, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización...
– Relación de acciones realizadas en los ámbitos de euskera y género, así como valoración de las mismas.
– Mediante declaración responsable balance definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas y siempre que no se supere el límite del 70% establecido para la subvención concedida.
– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus. No se admitirá la justificación a través de tickets.
– Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos, por el 100% del importe del gasto declarado.
– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.
– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
3.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
5.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 7.4 de la presente Orden.
Artículo 18.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:
a) Gastos Ordinarios:
– Gastos de alquiler.
– Gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza...
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles para el espacio cultural.
– Otros gastos ordinarios.
b) Gastos de actividad.
– Gastos del espacio cultural de creación (residencias, alojamientos, ayudas económicas...)
– Gastos de actividades de formación.
– Gastos de proyectos de colaboración.
– Gastos de proyectos de exhibición.
– Gastos de proyectos territoriales o comunitarios.
– Gastos de promoción y comunicación.
– Otros gastos de actividad.
c) Gastos de acondicionamiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10% del presupuesto total y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Gastos de acondicionamiento.
– Compra de bienes y equipo duradero. Estos bienes deberán quedar afectados al fin concreto para el que se adquieran durante un período mínimo de dos años. El incumplimiento de esta obligación (que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien) será causa de reintegro.
3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
4.– No será en ningún caso gasto subvencionable:
a) El importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
b) Los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el espacio cultural de creación.
Artículo 19.– Subcontratación.
1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
Para el caso de estas subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, las ofertas deberán aportarse en la justificación.
2.– Quedan fuera de este apartado los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado.
3.– En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.– Resolución de liquidación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la Orden para ser beneficiario. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 21.– Incumplimientos.
1.– A los efectos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional, especialmente las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.
Finalidad: Gestión de las subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas en 2020.
Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: La persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1031710
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2020.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.