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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 1 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2574

ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se excluyen del procedimiento de adjudicación 25 viviendas que han sido destinadas a realojos, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 20 viviendas de protección social, en Uretamendi (Armotxabidea), en el municipio de Bilbao.

ANTECEDENTES

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III -el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler-, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– El 23 de julio de 2013 el Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao firman un convenio para regular «La promoción de vivienda protección oficial y alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao». Este convenio afecta a las actuaciones en Iturrigorri, Gardeazabal, Armotxabidea, Carretera Peñaskal, Arangoiti y Txurdinaga. En la cláusula sexta del citado convenio el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a declarar único municipio interesado en estas promociones a Bilbao.

Tercero.– Mediante resolución del Director de Vivienda y Arquitectura de fecha 6 de febrero de 2019 se otorgó la calificación definitiva de viviendas de protección social a la promoción de 45 viviendas sita en Uretamendi (Armotxabidea), en el municipio de Bilbao, promovida por el Gobierno Vasco, bajo el número de expediente EB2-2305/11-EE-000.

Cuarto.– La promoción de 45 viviendas sociales en Uretamendi, Bilbao, estaba destinada fundamentalmente a realojos de las familias que ocupaban legalmente viviendas fuera de ordenación en Gardeazabal y que han sido expropiadas. Así, 25 de estas viviendas se destinarán a realojar a las familias afectadas y 20 viviendas se adjudicarán de acuerdo al procedimiento mencionado en el antecedente primero.

Quinto.– De las 20 viviendas de esta promoción pendientes de adjudicación, 2 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 88,84 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 18 viviendas, 12 son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 59,66 m2 y 59,74 m2 y 6 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies de 87,83 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo y en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).

Segundo.– El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, en su artículo 36 y siguientes establece los criterios y el procedimiento a seguir en los casos de realojos como consecuencia de actuaciones urbanísticas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– El apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo establece que mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a excluir del procedimiento de adjudicación general las viviendas destinadas a los pertinentes realojos. En este sentido, el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 dispone que la orden de inicio del procedimiento de adjudicación deberá determinar, entre otros extremos, el número de viviendas destinadas a realojos.

Cuarto.– La disposición final séptima del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda en el punto 4 modifica el Capítulo III del título II de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el que se regulan la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento competente en materia de vivienda. El incorporado artículo 47 bis dice que en todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos: personas con discapacidad, unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares sea menor de 36 años, personas titulares del derecho subjetivo de vivienda, personas con especial necesidad de vivienda, resto de solicitantes o cupo general. Los cupos de viviendas deben de respetar los porcentajes señalados en el punto 4 del artículo 47 bis ya mencionado.

Quinto.– El artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en su actual redacción dice que la asignación de vivienda se hará en función de los cupos a que se refiere el artículo 47 bis, la adecuación de las viviendas y el orden de puntuación obtenido por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51. Este artículo 51 regula el baremo de acuerdo a los ingresos de las personas solicitantes, al número de miembros de la unidad convivencial, a la antigüedad en la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda y a la especial necesidad de vivienda.

La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. Así, para las viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Finalmente, para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

Sexto.– El artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes determina cuándo una vivienda se debe considerar adecuada atendiendo al número de miembros de la unidad convivencial y las habitaciones de la vivienda a asignarse.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– De una parte, excluir del procedimiento de adjudicación general 25 viviendas sociales de promoción pública correspondientes al expediente EB2-2305/11-EE-000 sitas en el municipio de Bilbao, en Uretamendi (Armotxabidea) para ser destinadas a realojos derivados de las actuaciones urbanísticas mencionadas en el antecedente cuarto; y de otra parte, iniciar el procedimiento de adjudicación de 20 viviendas de protección social en el municipio de Bilbao, en Uretamendi (Armotxabidea), en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Si las viviendas excluidas finalmente resultasen innecesarias para el destino al que fueron adscritas, el Delegado Territorial de Vivienda procederá a la adjudicación de las mismas con arreglo a lo previsto en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Tercero.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento, sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas realojadas.

Cuarto.– En aplicación de los criterios sobre vivienda adecuada establecidos, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 6 miembros.

Quinto.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación de las 20 viviendas mencionadas quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén dadas de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Bilbao o en uno de los municipios del área funcional de Bilbao Metropolitano y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la solicitud en el Ayuntamiento de Bilbao a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2018. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Sexto.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en la nueva redacción del artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; a saber: en primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

b) 18 viviendas para el resto de solicitantes las cuales se distribuirán en los siguientes cupos:

6 viviendas (el 33,33% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años.

4 viviendas (el 22,22% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden.

4 viviendas (el 22,22% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener espacial necesidad de vivienda.

4 viviendas (el 22,22% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas adscritas al cupo general.

Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes.

Séptimo.– Siguiendo lo dispuesto en el artículo 47 bis 2 de la Orden de 15 de octubre de 2012, las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.

Octavo.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente entre el 3 y el 29 de julio de 2020 (ambos inclusive) por alguno de estos medios:

– Telefónicamente: llamando al teléfono que se anuncia en la página web de Etxebide http://www.etxebide.euskadi.eus así como en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85 6.º, 48011 Bilbao.

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Noveno.– Las solicitudes, tal y como dicta el artículo 51 de la Orden de 15 de octubre de 2012, serán baremadas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Ingresos: se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: el número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. A saber, para las viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

c) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

d) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

Décimo.– Se calculará la baremación tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates a favor de la solicitud que tenga mayor antigüedad y, a igual antigüedad, a favor de la que tenga la fecha más antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Décimoprimero.– Las viviendas de esta promoción de dos dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales como máximo 4 miembros. Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales de como máximo 6 miembros.

Decimosegundo.– Según lo dictado en la nueva redacción del artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, las viviendas se asignarán en función de los cupos a que se refiere el artículo 47 de la orden citada, la adecuación de las viviendas y el orden de puntuación obtenido por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación al baremo al que se refiere al artículo 51.

Decimotercero.– Una vez finalizada la asignación, se confeccionarán tantas listas de espera como cupos, de las que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda. Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme al procedimiento establecido en la nueva redacción del artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Decimocuarto.– El lugar de publicación de las listas de expedientes admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera será el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Decimoquinto.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental