N.º 128, miércoles 1 de julio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2569
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se modifica la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, extraordinaria para el año 2019, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
La crisis sanitaria del COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no solo han supuesto la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos. La crisis sanitaria y el estado de alarma también ha tenido efectos directos y difíciles de reparar a corto plazo en las empresas, han supuesto la perturbación de la planificación de los trabajos, el cese temporal de actividad de muchas empresas y la imposibilidad del desarrollo del trabajo con normalidad durante todo el periodo del estado de alarma en las empresas y entidades. Esta perturbación se ha traducido en ERTEs y en una modificación de las prioridades de las empresas.
Es por ello que se dicta el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo 54 dispone que:
«1.– En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».
Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a modificar la Resolución por la que se regula y convoca, excepcionalmente para 2019, la concesión de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2019 y 2020, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, y a adaptarla a las circunstancias surgidas con el COVID 19 y la posterior declaración del estado de alarma. Las modificaciones afectan a los plazos de ejecución y justificación, dado que los plazos iniciales son claramente insuficientes, y a alterar levemente las condiciones de formación a impartir, dadas las restricciones que existen a la formación presencial y a que una parte de las empresas adjudicatarias tiene personal en ERTE o en teletrabajo.
Estos cambios que se proponen tienen como objeto facilitar que las empresas puedan ejecutar el proyecto subvencionado con unas garantías mínimas de calidad y ser sensibles a la situación en la que se encuentran inmersas muchas de ellas.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 4 de la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el momento de publicación de la resolución de concesión y el 23 de octubre de 2020, de todos los aspectos siguientes:
a) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Si el incumplimiento parcial fuera fruto de la crisis sanitaria, la declaración del estado de alarma, o de un expediente de regulación temporal de empleo tal situación será debidamente acreditada.
b) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y las pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios. Esta formación será impartida de forma presencial o, en su defecto, con formato de «aula virtual», siempre que se garantice un entorno de intercambio de conocimientos que posibilite el aprendizaje de las personas que participan, con conectividad sincronizada, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
c) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Si el incumplimiento parcial fuera fruto de la crisis sanitaria, la declaración del estado de alarma, o de un expediente de regulación temporal de empleo tal situación será debidamente acreditada.»
Segundo.– Aprobar la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 14 de la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– El pago de la subvención se efectuará de forma fraccionada, abonándose el 80% con cargo al ejercicio presupuestario 2019, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 20% restante con cargo al ejercicio 2020, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 30 de octubre de 2020 inclusive, de la documentación siguiente:»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2020.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.