N.º 126, lunes 29 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
2544
EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 104/2018, donde se ha dictado sentencia, que declara la nulidad de pleno derecho del artículo 13.d) del Anexo III del Decreto 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 104/2018 –promovido contra el acuerdo de 29 de diciembre de 2018 del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, que rechazó el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, formulado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa en acuerdo de 24 de octubre de 2017, interesando la modificación parcial del Decreto 197/2017 de 18 de julio, que calificó como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, la papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza, en Gipuzkoa, publicado en el BOPV n.º 142, de 27 de julio de 2017–, se ha dictado por esta Sala sentencia el 17-10-2019, que ha alcanzado el carácter de firme, y en cuyo fallo se ha acordado lo siguiente:
Declarar la nulidad de pleno derecho del siguiente texto del artículo 13.d) del Régimen de Protección del Anexo III del Decreto recurrido: «utilizando preferentemente cauce alternativo».
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Bilbao, a 15 de junio de 2020.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.