N.º 126, lunes 29 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2542
ORDEN de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado, si bien aún no se ha operado el traspaso de los servicios correspondientes a dicha competencia.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, la Dirección de Justicia es competente para «ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.»
La Dirección de Justicia, en el ejercicio de sus competencias y dentro de las limitaciones existentes, sigue las recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de las disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.
Objetivo fundamental de la Dirección de Justicia es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.
Con fecha 7 de octubre de 2011, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la implementación de procesos integrales de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, convenio en el cual se enmarca la presente convocatoria de subvenciones. Por otro lado con fecha 8 de agosto del mismo año se firmó por las mismas partes el Convenio por el que se acuerda la colaboración en el ejercicio de las funciones relativas al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de las suspensiones de las penas privativas de libertad así como de las sustituciones de condena en el que se enmarcan las funciones del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) dependiente de la Dirección de Justicia, que se encarga de la gestión de la ejecución de las penas alternativas a prisión en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La firma de dichos convenios ha motivado que, en los últimos años, la labor del Gobierno Vasco se haya centrado en el régimen abierto, es decir, en proyectos extrapenitenciarios de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas y en medidas alternativas a prisión. Esta labor ha permitido avanzar en la consolidación de una red de recursos para propiciar la inserción social y laboral de este colectivo. Mediante estos recursos, el Gobierno Vasco persigue que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales.
Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se simplificó y clarificó el régimen de las penas alternativas a prisión, eliminando parcialmente la sustitución de penas (salvo para personas extranjeras) y estableciendo como régimen principal la suspensión condicionada de penas de prisión de menos de dos años. Dado que, como hemos señalado, el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP), dependiente de la Dirección de Justicia, se encarga de la gestión de la ejecución de las penas alternativas a prisión, la nueva regulación de las suspensiones de condena ofrece mayores posibilidades a los jueces y tribunales de establecer procesos de inclusión que eviten el ingreso en prisión de personas que hayan cometido delitos con condenas de prisión de menos de dos años con un pronóstico de reinserción favorable.
Es por ello que el Gobierno Vasco ha querido atender esta realidad previa al ingreso en prisión que permite establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción. Son las mismas entidades del tercer sector que trabajan en programas de inclusión de personas penadas y presas quienes vienen atendiendo a estas personas penadas antes de su ingreso en prisión, todo ello sin convocatoria alguna de subvenciones públicas que financie esta realidad que se incrementará con la nueva reforma del Código Penal.
El Departamento de Trabajo y Justicia, a través de la presente convocatoria, quiere colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que persiguen, la mayoría de ellas desde hace más de 20 años, la inclusión real y efectiva del colectivo de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional así como la de las personas penadas a las que se haya concedido la suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad. Estas entidades han trabajado de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.
Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y para personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.
Artículo 2.– Proyectos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se lleven a cabo en recursos externos a prisión y que consistan en alguna de las siguientes modalidades:
1) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa.
2) Salidas programadas y campos de trabajo.
3) Recursos residenciales y de alojamiento.
4) Recursos de inserción social para personas drogodependientes.
5) Centros de formación y capacitación.
6) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
b) Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios sean aprobados por la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.
c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
d) Que se realicen en el año 2020.
2.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
3.– Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.
Artículo 3.– Gastos subvencionables y cuantía máxima de solicitud de subvención.
1.– Los gastos subvencionables son los necesarios para la realización del proyecto presentado y pueden referirse a un proyecto ya finalizado pero realizado en el año 2020 o que se efectúe durante el año 2020. Atendiendo a cada modalidad enumerada en el artículo anterior, son gastos subvencionables los que se señalan a continuación:
a) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa: gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), gastos de trabajo voluntario (tales como importes reembolsados en su caso, a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).
b) Salidas programadas y campos de trabajo: los gastos de desplazamiento (combustible, peajes, aparcamiento y transporte público) y los gastos de manutención y alojamiento, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).
c) Recursos residenciales y de alojamiento, así como recursos de inserción social para personas drogodependientes: los gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble, gastos de manutención de las personas penadas, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).
d) Centros de formación y capacitación, así como centros de orientación y acompañamiento para el empleo: los gastos de mantenimiento y alquiler de inmuebles y locales, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble, material informático, bienes fungibles, material de cursos y talleres, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).
e) Proyectos que tengan por objeto programas formativos contemplados en el párrafo 2 del artículo 2 de la presente Orden: serán gastos subvencionables los mismos indicados para los centros de formación y capacitación y para los centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
2.– En el caso de subvencionarse los gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble, el mismo quedará sujeto a un periodo de afectación a la actividad subvencionada de cinco años. En caso de gastos de adquisición de bienes no inscribibles en un registro público el periodo de afectación de los mismos será de dos años.
3.– Se considerarán subvencionables los costes indirectos imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada, no pudiendo estos ser superiores al 5% del importe del coste total de la actividad subvencionada.
4.– En los proyectos que se inicien en el centro penitenciario serán subvencionables los gastos originados por las visitas periódicas realizadas por el personal de la entidad beneficiaria para la selección y preparación de las personas que se derivan a los recursos externos.
5.– Se entenderá que es subvencionable todo gasto contemplado en el presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto del párrafo primero del artículo 9 de esta Orden, que de acuerdo al presente artículo cumpla los requisitos para ser subvencionable. El pago de los mismos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 4.– Subcontratación.
1.– Podrán subcontratarse las actividades que integran los proyectos objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada y exclusivamente con entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 5.– Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
1.–- Podrán solicitar la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.
2.– La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable ante notario o autoridad administrativa (podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud contenido en el Anexo I de la presente Orden).
Deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.
b) Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi. En caso de oposición expresa de la entidad solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación al órgano gestor de la convocatoria de las certificaciones administrativas positivas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) No estar sancionada penal o administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
e) La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0102202, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos y formularios.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La tramitación electrónica está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E- Administración –Platea–.
Artículo 7.– Órgano gestor.
Corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, la gestión de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Solicitud.
1.– Las solicitudes incluirán un proyecto que desarrolle una de las modalidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden. Las entidades que desarrollen más de una modalidad deberán presentar una solicitud por cada modalidad. Asimismo, las entidades que desarrollen diferentes proyectos enmarcables en una modalidad, deberán presentar una solicitud por cada proyecto. Los proyectos podrán estar destinados indistintamente a personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional o a personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.
2.– Las entidades podrán presentar un máximo de tres solicitudes.
3.– Las entidades no podrán presentar proyectos cuya cuantía sea superior a 80.000 euros, dada la disponibilidad económica total de la convocatoria y el importe máximo de los proyectos de los últimos años. Cuando una entidad presente una única solicitud para un proyecto que supere esta cuantía máxima, se desestimará la solicitud. Cuando una entidad presente más de una solicitud y la presentada en primer lugar de acuerdo al orden de entrada supere la cuantía máxima, se desestimarán todas las solicitudes presentadas. Si dicha solicitud no supera la cuantía, se irán sumando las cantidades correspondientes a las solicitudes presentadas por orden de entrada, desestimándose la solicitud a partir de la cual se rebase la cuantía máxima y, en su caso, la presentada posteriormente.
4.– Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0102202
5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompaña, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Documentación.
1.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.
b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado «Memoria del proyecto» contenido en el Anexo II de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0102202
En la memoria deberá especificarse la modalidad en la que, según el artículo 2, se enmarca el proyecto. Las entidades deberán describir con claridad y precisión en qué consiste la actividad y el trabajo a desarrollar con las personas penadas, los objetivos concretos del proyecto y la metodología a emplear.
c) Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado «Presupuesto desglosado» contenido en el Anexo III de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0102202
2.– Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta únicamente la documentación del párrafo anterior. En cualquier caso, las entidades podrán presentar otra documentación complementaria que estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.
3.– En el caso de actividades ya finalizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la presente Orden.
4.– El órgano gestor de la subvención podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 10.– Subsanación de la solicitud.
Cuando el órgano gestor de la convocatoria compruebe que la documentación presentada por alguna de las entidades solicitantes resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Articulo 11.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que elaborará una propuesta de valoración de las subvenciones.
2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente titular: Iñaki Basauri Bengoa, Responsable del Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia. Presidente suplente: Beatriz Agirre Alberdi, asesora jurídica de la Dirección de Justicia.
b) Vocales:
I) Titular: Benito Aguirre González, Director del Centro Penitenciario de Araba/Álava. Suplente: José María Bastos Marzal, Subdirector de tratamiento.
II) Titular: José Ángel Badiola Santamaría, Director del Centro Penitenciario de Basauri. Suplente: María Vicenta Alonso de la Cruz, Subdirectora de Tratamiento.
III) Titular: María Ángeles Moreno Mata, Directora del Centro Penitenciario de Martutene. Suplente: Miren Almeida Pequeño, Subdirectora de Tratamiento.
3.– Actuará como secretaria de la Comisión Naiara Madariaga Mesanza, técnica de la Dirección de Justicia.
Artículo 12.– Criterios de valoración.
1.– Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:
a) Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas penadas participantes en el proyecto: de 0 a 20 puntos.
1) Proyectos que permitan a las personas penadas participantes acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 11-20 puntos.
2) Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-10 puntos.
b) Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 20 puntos.
1) Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, personas migrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del proyecto: 11-20 puntos.
2) Resto de proyectos, en función del número de usuarios y de la intensidad del proyecto: 0-10 puntos.
c) Grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen: de 0 a 10 puntos.
1) Con el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Lanbide: 8-10 puntos.
2) Con otras entidades y organizaciones dedicadas a la intervención socio-laboral con personas penadas y presas: 0-7 puntos.
d) Viabilidad plurianual del proyecto: de 0 a 5 puntos.
1) Proyectos con autofinanciación, en función del porcentaje de la misma: 3-5 puntos.
2) Proyectos con una viabilidad contrastada, en función de los años. Se exigirá, como mínimo, que el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años: 0-2 puntos.
e) Participación de personas voluntarias: de 0 a 5 puntos.
1) Voluntarios en el proyecto presentado para la subvención, en función del número: 3-5 puntos.
2) Voluntarios en otros proyectos de la entidad, en función del número: 0-2 puntos.
2.– La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.
3.– La concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los criterios anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.
Artículo 13.– Determinación de la cuantía.
1.– El órgano gestor de la subvención, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados directamente con el proyecto.
2.– La determinación de la cuantía de subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, se realizará de la siguiente forma:
a) Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100%) de la cuantía de subvención solicitada, teniendo en cuenta que según lo señalado en el apartado primero de este artículo con anterioridad se habrán reajustado las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.
b) Supuestos especiales:
1) Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.
2) Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del cien por cien (100%) del gasto subvencionable.
3.– El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros, dada la disponibilidad económica total de la convocatoria y el importe máximo de los proyectos de los últimos años.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La Directora de Justicia, a la vista de la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
3.– La resolución no agota la vía administrativa y, por lo tanto, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Aceptación.
1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Utilizar la subvención para realizar el proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 19.1.b) de esta Orden.
b) Comunicar al órgano gestor de la subvención la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Comunicar al órgano gestor de la subvención, en el momento en el que tuvieran conocimiento de ello, la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el periodo de ejecución.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
e) Mencionar expresa y claramente la colaboración del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, en los ejemplares publicitarios de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen con ocasión de la realización del proyecto subvencionado. A tal efecto, deberá cumplirse lo regulado en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html
Artículo 17.– Pago.
1.– De conformidad con lo prevenido en el artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco el régimen de pago será el siguiente: tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, se hará efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) del importe de la subvención. El veinticinco por ciento (25%) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 18, antes del 28 de febrero del 2021.
2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hace referencia el párrafo anterior.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para lo que deberá encontrarse registrada en el Registro de Terceros del referido Departamento.
El registro o la modificación de los datos bancarios existentes podrá realizarse a través del Registro telemático de terceros en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 18.– Justificación de la subvención y documentación justificativa.
1.– Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual presentarán la siguiente documentación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria justificativa de formato libre que describa la actividad realizada al detalle, y que incluya, como mínimo, el número de personas usuarias, diferenciadas por sexo y, en su caso, su pertenencia a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). La memoria se acompañará, de ser posible, de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados o impresos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden y que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0102202
En tal formulario se debe expresar, como mínimo, la siguiente información:
1) Relación clasificada de las inversiones efectuadas y los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado con cargo a la subvención concedida. Cada gasto debe ir acompañado de una breve explicación sobre qué lo ha motivado y de su documento soporte en el que constará la identidad del acreedor, su importe, la fecha de su emisión y la fecha de pago.
2) Relación detallada del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria de otras administraciones o entes públicos o privados para realizar el proyecto subvencionado que no ha comunicado anteriormente, al órgano gestor de la subvención.
2.– La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado deberá presentarse por vía telemática en la página https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Antes del 28 de febrero de 2021, el órgano gestor de la subvención visitará, como mínimo, cinco entidades beneficiarias elegidas aleatoriamente, para contrastar la información facilitada en la documentación justificativa y solicitar los documentos justificativos originales para realizar las auditorías que considere necesarias.
Artículo 19.– Incumplimiento de los requisitos de concesión.
Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.– En todo caso constituyen supuestos de incumplimiento:
a) La utilización total o parcial de la subvención recibida para una actividad distinta de la que se aprobó, según el proyecto presentado en su día.
b) La introducción de modificaciones en el proyecto subvencionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, previa petición motivada, expresamente las autorice la Directora de Justicia siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la misma. Serán requisitos mínimos mantener todas las condiciones para ser entidad beneficiaria y que el proyecto, siendo el mismo, por circunstancias no imputables a la entidad beneficiaria, haya beneficiado a menos personas penadas y presas que las previstas o habiendo cumplido los objetivos de reinserción se hayan obtenido con proyectos de reinserción similares.
c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.
2.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 20.– Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, la Directora de Justicia dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2020.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.