N.º 126, lunes 29 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2537
ORDEN de 23 de junio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica la «Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco», y se procede a una nueva apertura de plazo.
El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regulaba el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, estableció las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
En la citada norma, se acordaba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas, para que, en su ámbito territorial, pusieran en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Autónoma del País Vasco con 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 263/2019, la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras aprobó, para los años 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 152 de 13 de agosto de 2019).
El objeto de esta Orden es modificar, en la Orden referida, el importe máximo de ayuda, tanto por beneficiario como por solicitud presentada. Esta doble modificación contribuirá a una mejora en el cumplimiento de los objetivos energéticos perseguidos, al incentivar la participación, incrementándose los importes a percibir, y permitirá, a su vez, un mayor grado de ejecución presupuestaria de estas ayudas.
Por otra parte, con el objetivo de preservar los derechos de los interesados, se procede a la apertura de un nuevo plazo para que aquellos que ya hayan presentado solicitud puedan reformularla y para que se incorporen al procedimiento aquellos que resulten interesados con la modificación.
Por ello, a propuesta del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el primer párrafo de la base 9 de la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el ejercicio 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 152 de 13 de agosto de 2019), que queda redactado como sigue:
«Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 2.000.000 de euros.»
Segundo.– Modificar el apartado c) del párrafo segundo de la Base 9 de la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el ejercicio 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 152 de 13 de agosto de 2019), que queda redactado como sigue:
«c) La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de actuación será de 2.000.000 de euros para actuaciones tipo 1 de "Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales", y de 30.000 euros para las actuaciones tipo 2 de "Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía"».
Tercero.– Proceder a la apertura de un nuevo plazo para la reformulación de las solicitudes ya presentadas, que tendrá una duración de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En dicho plazo, quienes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hayan efectuado solicitud para obtener ayuda al amparo de la Orden que se modifica, podrán reformular sus solicitudes ya instadas, al único efecto de readecuarlas a las nuevas cantidades establecidas, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, en https://www.euskadi.eus/micarpeta en castellano, y en https://www.euskadi.eus/nirekarpeta, en euskera.
Siempre y cuando la reformulación tan solo afecte a las cantidades solicitadas y a los elementos derivados de tal reformulación, para su resolución se atenderá al momento en el que hubieran cumplimentado adecuadamente la primera solicitud.
En ningún caso, la aplicación de los límites establecidos con esta modificación podrá perjudicar a ningún solicitante que haya instado su subvención con anterioridad a la fecha en que surta efectos de tal manera que, se le garantizará en la asignación de recursos una cifra, al menos, equivalente, a la que le hubiera correspondido conforme al marco inicialmente establecido. Solamente, tras ello podrá reconsiderarse la aplicación de los nuevos límites a todos los solicitantes del Programa de ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2020.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.