N.º 125, viernes 26 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2530
ORDEN de 17 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2020, para actividades musicales profesionales.
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuna apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvenciones a proyectos de producción, promoción y difusión musical. Para ello se contemplan las siguientes modalidades de ayudas: edición de partituras musicales, proyectos musicales unitarios e iniciativas musicales empresariales. Asimismo, en el ámbito de la programación musical se desea reforzar la presencia de los músicos vascos en las salas musicales de iniciativa privada (modalidad Circuito Zuzen-Zuzenean), así como la consolidación de ciclos musicales (modalidad Ciclos Musicales) que permitan generar una oferta musical estable como medida de generación y fidelización de nuevos públicos. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar, además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.
Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2018-2020 aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística publicado en la web del citado Departamento.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto, modalidades y plazo de ejecución de los proyectos.
1.– La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2020.
2.– Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones:
– Capítulo II: Edición de partituras musicales.
– Capítulo III: Proyectos musicales unitarios.
– Capítulo IV: Iniciativas musicales empresariales.
– Capítulo V: Circuito Zuzen-Zuzenean.
– Capítulo VI: Ciclos musicales.
3.– Los proyectos, que se subvencionen en las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse y ser justificados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
4.– Para las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, el periodo de conciertos contemplado en la convocatoria se extiende entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Artículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.
1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 600.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera:
a) Edición de partituras musicales: 30.000 euros.
b) Proyectos musicales unitarios: 162.000 euros.
c) Iniciativas musicales empresariales: 214.000 euros.
d) Circuito Zuzen-Zuzenean: 140.000 euros.
e) Ciclos musicales: 54.000 euros.
2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios que para cada modalidad se establecen y del procedimiento fijado en el artículo 10 se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de subvenciones hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.
3.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotará la cuantía establecida en una de las modalidades, la Directora de Promoción de la Cultura podrá proponer al Viceconsejero de Cultura, el traspaso de la cantidad sobrante a otras modalidades aún sin resolver. En ese caso los traspasos se realizarán de forma proporcional al desequilibrio entre la dotación inicial y la cantidad solicitada de cada modalidad.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.
2.– Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como, en su caso, las relativas a procedimiento de reintegro de subvenciones, en los términos señalados en el artículo 12.4.
3.– No podrán acceder a las subvenciones personas que se encuentren sancionadas administrativas o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Viabilidad, gastos subvencionables, subcontratación y límite general de las subvenciones.
1.– Para acreditar que los proyectos son viables económicamente deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria. La solicitud no podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad máxima de subvención prevista para cada modalidad.
2.– En el marco del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto, en función de la modalidad y de la tipología de la actividad: coordinación; creación, producción; interpretación artística o desarrollo; producción técnica; promoción y difusión. Quedarán excluidos los gastos de inversión y de IVA.
Podrán ser considerados como gastos de personal, y justificados mediante nóminas, aquellos relativos a la gestión o coordinación desarrollada por la propia persona o entidad solicitante.
Respecto al conjunto del Presupuesto, la persona solicitante deberá aportar en la Memoria del proyecto las referencias concretas utilizadas para su cálculo (artículo 6.2.1.a).
3.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fuera de este límite los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Para todas las modalidades, el máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del presupuesto de gasto previsto.
Artículo 5.– Solicitudes: plazo y formas.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las personas físicas podrán optar también por el canal presencial.
3.– Las especificaciones para tramitar, tanto por canal electrónico como presencial, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/musika_jarduera/y22-izapide/es/, así como en Zuzenean-Oficinas de atención ciudadana, si bien, exclusivamente con cita previa.
4.– Las personas que opten por utilizar el Canal presencial podrán presentar su solicitud en Zuzenean, exclusivamente con cita previa (https://euskadi.eus/cita-previa-zuzenean); en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El empleo de un canal presencial o electrónico por parte de las personas físicas, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse dicho canal en cualquier momento.
6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y el resto de documentación en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta Orden.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos, documentación a aportar y declaraciones responsables.
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración: indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como del poder de representación que ejerza.
– Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a la convocatoria.
c) Tanto para personas físicas como jurídicas:
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
2.– Documentación relativa al proyecto.
1.– Documentación común a todas las modalidades:
a) Memoria general del proyecto para el que se solicita ayuda, conteniendo:
1) Presentación del proyecto y de las actividades a desarrollar.
2) Referencias utilizadas para el cálculo del Presupuesto.
3) Trayectoria de la persona, sala o entidad solicitante.
4) Memoria general de actividad a lo largo de 2019.
b) Formularios según modelo descargable para cada modalidad, con estos contenidos:
– Resumen solicitud.
– Perfil de la persona o entidad solicitante y de su actividad.
– Datos relativos al artista o formación musical (para producciones musicales en las modalidades de Proyectos unitarios y de Iniciativas empresariales).
– Conciertos programados en 2019 (modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean).
– Datos relativos a los ciclos de 2018, 2019 y 2020-2021 (modalidad de Ciclos musicales).
– Presupuesto del proyecto y referencias para su cálculo.
– En su caso, Declaración de otras subvenciones.
2.– Documentos específicos por modalidades.
a) Proyectos de producción en las Modalidades de Edición de partituras, Proyectos Unitarios e Iniciativas empresariales: certificado o declaración relativa a derechos de autor.
b) Modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean:
1) Licencia legal para la organización de eventos musicales y referencia de aforo.
2) En caso de que la persona solicitante no sea gerente de la sala: acreditación de dicha gerencia respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación musical objeto de esta convocatoria.
c) Modalidad de ciclos musicales: en su caso, acreditación de subvenciones obtenidas en las ediciones 2018 y 2019 para el Ciclo musical objeto de la solicitud.
3.– Formato de presentación de la documentación.
Junto a la Hoja de solicitud e independientemente del canal empleado (presencial o electrónico), toda la documentación deberá presentarse, preferentemente, en soporte electrónico, según las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
c) Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
4.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.
b) Comunicar la obtención de subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos años anteriores y durante el año en curso por cualquier concepto.
c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
Artículo 7.– Órgano de gestión de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.
Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.
Artículo 8.– Análisis, subsanación y admisión de solicitudes.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– En base al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los obligados a la tramitación electrónica realiza su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados y comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de cada modalidad, proponiendo al órgano resolutor la relación de proyectos admitidos para el proceso de valoración previsto.
En cualquier caso, la totalidad de solicitudes recibidas serán objeto de Resolución y notificación según lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 9.– Comisiones de valoración.
1.– Para el análisis y valoración de los proyectos admitidos se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las modalidades, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.
2.– Las Comisiones de Valoración estarán presididas por la Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.
Como Secretario/a actuará con voz, pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.
Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de dos y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, entre profesionales vinculados a la música, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas del sector.
3.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna, propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.
5.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, las personas solicitantes en la Modalidad de iniciativas musicales empresariales, tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión de Valoración si así lo solicitaran (en el Formulario 1). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.
Artículo 10.– Procedimiento para la valoración y distribución de las subvenciones.
1.– La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases: en la primera fase, las solicitudes deberán alcanzar un mínimo del 50% de los puntos otorgables en la misma para poder pasar a la segunda fase de valoración. Asimismo, quedarán descartados los proyectos que no alcancen el 55% de la puntuación global.
En cualquier caso, en función de lo regulado en este artículo, la obtención de subvención dependerá de la disponibilidad económica en cada modalidad.
2.– El importe de las subvenciones se determinará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada proyecto, iniciándose el cálculo a partir del tope máximo fijado para cada modalidad y hasta agotar la disponibilidad económica correspondiente.
No obstante, en la modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean, para el cálculo final se aplicará el procedimiento de módulos previsto en el artículo 28.4.
3.– La subvención final respetará los límites cuantitativos generales fijados en el artículo 4.4, así como los de cada modalidad.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones y entre las diversas modalidades.
1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 4.4 y en el resto de párrafos de este artículo, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
2.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto o de parte del mismo.
3.– La concesión de subvención para la realización de un proyecto musical concreto, en cualquiera de las modalidades de la convocatoria resultará incompatible con la concesión al mismo proyecto en cualquiera de las demás. Esta previsión no resultará de aplicación respeto a las producciones musicales contratadas en el ámbito de las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean o de Ciclos musicales.
4.– Resultará incompatible la concesión de subvención a una misma persona solicitante en las Modalidades de proyectos musicales unitarios y de Iniciativas musicales empresariales; así como a una misma persona solicitante en las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales.
Artículo 12.– Resolución y notificación.
1.– La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por el Viceconsejero de Cultura y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria. Además, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de todas las subvenciones concedidas. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La notificación se realizará en todo caso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de la tramitación telemática, tal como prevé en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.
Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
Artículo 13.– Obligaciones.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
c) Cumplir las obligaciones y normativas profesionales y laborales correspondientes a las diversas actividades contempladas en esta convocatoria: producción y edición de obras musicales; gestión de salas, programación y organización de actividades musicales.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
e) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco en los discos, catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales.
f) Las que se establezcan en esta Orden y cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
b) El 50% restante a partir del 1 de enero de 2021 en el plazo y según las condiciones establecidas en el punto siguiente.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
2.– Las personas beneficiarias deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2021, la documentación que se relaciona a continuación:
1.– Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.
2.– Documentos o materiales siguientes que procedan:
a) Producciones y ediciones sonoras, audiovisuales o gráficas: material editado o producido.
b) Estrenos de producciones musicales en vivo: contrato o acreditación del mismo. Realización.
c) Edición de partituras: acreditación del registro de la obra en el ISMN (International Standard Music Number) y en el Depósito legal.
d) Modalidades Circuito Zuzen-Zuzenean y Ciclos musicales: listado y datos de los conciertos celebrados en el marco de la subvención otorgada (fecha, formaciones musicales, precio de la entrada y público asistente).
e) Respecto a cualquier proyecto subvencionado: material promocional de la actividad correspondiente: catálogos, programas, carteles, etc.; que en todo caso deberán hacer referencia correspondiente al apoyo otorgado por el Departamento de Cultura y Política lingüística (obligación señalada en el artículo 13.e).
3.– Justificación económica:
Deberán presentarse los siguientes documentos respecto a:
1) Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.
2) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado (según el modelo establecido en la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 5.3).
Para las modalidades Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, esta relación deberá recoger el desglose de gastos de cada concierto programado: caché, producción y promoción.
3) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto. Para las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, deberán aportarse en todo caso facturas relativas a los pagos de cachés.
4) Relación de cualesquiera otras subvenciones con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
5) Para la presentación de las justificaciones de subvención deberán tenerse en cuenta las instrucciones reguladas en el artículo 5 de esta Orden respecto a la presentación de solicitudes. Asimismo, los modelos de justificación están disponibles en las sedes mencionadas en el artículo 5.3.
Artículo 15.– Resolución de modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otro de obligado cumplimiento en materia subvencional y concretamente los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
CAPÍTULO II
MODALIDAD DE EDICIÓN DE PARTITURAS MUSICALES
Artículo 17.– Objeto y requisitos de acceso.
1.– Esta modalidad va destinada a apoyar proyectos de edición y distribución profesional de partituras para su difusión en vivo, en función de lo regulado en el artículo 18.
2.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2017.
b) Haber editado al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2017.
Artículo 18.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.
1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Respecto a las obras: edición de obras compuestas por autores nacidos o residentes en el País Vasco. Puntualmente podrán considerarse obras de otros autores que, a juicio de la Comisión de valoración, resulten de interés por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
b) Respecto a la distribución:
– En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 300 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
– En caso de distribución digital, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
2.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
3.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por beneficiario, independientemente de que en la misma se contemplen y presupuesten ediciones diversas (cuatro máximo).
4.– En caso de concesión, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 7.500 euros.
Artículo 19.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las subvenciones se realizará en función del procedimiento señalados en los artículos 2.2 y 10.1 y de los criterios que se detallan a continuación.
1.– Primera fase de valoración (60% de la puntuación total).
En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
A) Interés desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico, tomando en cuenta autor y obra objeto de edición (35%).
B) Plan de edición y difusión (10%).
C) Presupuesto y financiación del proyecto, en función de:
1) Detalle y coherencia del presupuesto (10%).
2) Grado de autofinanciación (5%).
2.– Segunda fase de valoración (40% de la puntuación total).
Los proyectos que hayan superado la primera fase serán valorados y podrán incrementar su puntuación en función de los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
D) Trayectoria de la entidad solicitante, en función de:
1) Incidencia en la actividad y el catálogo de obras de compositores de Euskal Herria (10%).
2) Trayectoria de la entidad en el ámbito de la edición de partituras (5%).
3) Antigüedad (5%).
E) Presencia del euskera en el Plan de edición (10%).
F) Edición de partituras compuestas por mujeres en el proyecto presentado (10%).
CAPÍTULO III
MODALIDAD DE PROYECTOS MUSICALES UNITARIOS
Artículo 20.– Objeto y requisitos de acceso.
1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar el desarrollo de proyectos musicales, en función de lo regulado en el artículo 21.
2.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.– Para las actividades contempladas en el artículo 21.1.1, que la formación musical correspondiente cumpla al menos uno de estos dos requisitos:
a) Haber editado al menos 2 discos y el primero de ellos antes del año 2015.
b) Haber realizado al menos 45 conciertos profesionales fuera de Euskadi a lo largo de su trayectoria musical.
2.– Para las actividades contempladas en el artículo 21.1.2: haber desarrollado al menos dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad, con posterioridad al año 2015.
3.– Respecto a los requisitos citados en el párrafo anterior, se admitirán referencias a proyectos anteriores impulsados por formaciones musicales o equipos con diferente denominación a la actual, siempre y cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, la implicación en dichos proyectos de dicha persona o grupo quede debidamente acreditada.
Artículo 21.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.
1.– A través de esta modalidad serán subvencionables las siguientes actividades:
1.– Relativos a músicos nacidos o residentes en el País Vasco en activo:
a) Producciones musicales.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por Producción los ensayos previos y el conjunto de actuaciones materiales que posibiliten la primera presentación pública de una obra musical, ya sea en vivo o en formato fonográfico u otro.
b) Acciones de promoción y difusión de proyectos musicales estrenados con posterioridad al año 2017.
2.– Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca.
Los siguientes tipos de actividad podrán ser objeto de subvención siempre y cuando en la Memoria y el plan de actividad correspondiente se acredite su interés e incidencia en colectivos profesionales amplios y/o en al menos dos de los territorios históricos:
a) Formación de agentes del sector musical profesional.
b) Investigación y difusión de la actividad musical de Euskal Herria.
c) Sensibilización o formación de públicos.
2.– Respecto a las actividades contempladas en este artículo podrán presentarse proyectos formulados como fase parcial de otros de mayor envergadura y duración que la establecida en el marco de esta convocatoria, siempre y cuando en el proyecto objeto de la solicitud se prevea y formule un producto final concreto para la justificación, en su caso, de la subvención, en las condiciones y plazos fijados el artículo 14. En cualquier caso, la obtención de subvención en esta convocatoria, no supondría para este tipo de proyectos, ningún tipo de prioridad o mérito en futuras convocatorias.
3.– Los proyectos podrán contemplar los trabajos y presupuestos correspondientes a las tareas y materiales necesarios para su diseño y puesta a punto, así como los relativos a su desarrollo o primera presentación pública.
4.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:
a) Conciertos, reediciones o actividades similares posteriores a la primera presentación de las producciones o actividades relacionadas en el apartado 1 de este artículo.
b) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.
c) Premios y concursos.
d) Actividades impulsadas desde el ámbito asociativo coral.
e) Actividad genérica de representación de artistas.
5.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario y, en caso de concesión, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 7.500 euros.
Artículo 22.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las subvenciones se realizará en función del procedimiento señalados en los artículos 2.2 y 10.1 y de los criterios que se detallan a continuación.
1.– Primera fase de valoración (65% respecto a la puntuación total).
En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
A) Interés y valor artístico-cultural del proyecto (35%).
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.1.1.:
1) Valor musical-artístico general.
2) Grado de innovación respecto al panorama musical actual.
3) Valor patrimonial.
4) Aportaciones a la difusión y sensibilización musical.
Cada uno de estos criterios podrá valorarse hasta 25 puntos, siempre y cuando la suma total no supere los 35 puntos.
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.1.2:
5) Interés e incidencia sectorial y/o territorial –ver artículo 20.1.2– (25%).
6) Valor específico respecto a su tipología (10%).
B) Plan de desarrollo y difusión (15%).
C) Presupuesto y financiación del proyecto, en función de:
1) Detalle y coherencia (10%).
2) Grado de autofinanciación (5%).
2.– Segunda fase de valoración (35% de la puntuación total).
Los proyectos que hayan superado la primera fase serán valorados y podrán incrementar su puntuación en función de los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
D) Trayectoria de la formación musical y/o de los equipos responsables del proyecto, en función de:
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.1.1:
1) Trayectoria de la formación musical (5%).
2) N.º total de discos editados (5%).
3) N.º total de conciertos durante los años 2018 y 2019 (5%).
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.1.2:
4) Interés e incidencia sectorial y/o territorial (ver artículo 21.1.2 (10%).
5) Valor específico respecto a su tipología (5%).
E) Presencia del euskera en el proyecto, –hasta el 10% según estas referencias–:
1) Proyectos con texto o desarrollados íntegramente en euskara (10%).
2) Proyectos con contenidos bilingües o con un 50% de su desarrollo en euskara (5%)
F) Presencia de mujeres en las actividades del proyecto, –hasta el 10% según estas referencias–:
1) Liderazgo artístico musical (5%).
2) Un tercio o más de presencia de mujeres en la formación artística o en tareas de dirección y organización (5%).
CAPÍTULO IV
MODALIDAD DE INICIATIVAS MUSICALES EMPRESARIALES
Artículo 23.– Objeto y requisitos de acceso.
1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar el desarrollo de proyectos musicales en función de lo regulado en el artículo 24.
2.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber desarrollado actividad empresarial bajo la misma estructura jurídica con anterioridad al año 2017, en alguna de las siguientes áreas:
– Producción fonográfica.
– Producción y/o representación musical en vivo.
– Difusión musical.
– Sensibilización de públicos.
b) Durante el año 2019, haber dado soporte empresarial, al menos a 4 artistas o formaciones vascas, con proyectos musicales diferenciados.
Artículo 24.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.
1.– A través de esta modalidad serán subvencionables:
1.– Todas las actividades relacionadas en el artículo 21.1 (en la modalidad de Proyectos musicales unitarios).
2.– Acciones específicas encaminadas a la adaptación de la entidad al panorama actual de la actividad y la industria musical.
2.– Respecto a las actividades subvencionables y excluidas en esta modalidad son asimismo de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 21.
3.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por beneficiario, independientemente de que en la misma se concreten y presupuesten proyectos o actividades diversas (hasta un máximo de tres).
4.– En caso de concesión, la subvención máxima a otorgar a una beneficiaria no podrá sobrepasar la cantidad de 22.500 euros.
Artículo 25.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las subvenciones se realizará en función del procedimiento señalados en los artículos 2.2 y 10.1 y de los criterios que se detallan a continuación.
1.– Primera fase de valoración (50% respecto a la puntuación total).
En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
A) Interés y valor artístico-cultural del proyecto (25%).
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.1 y 24.2:
1) Valor musical-artístico general.
2) Grado de innovación respecto al panorama musical actual.
3) Valor patrimonial.
4) Aportaciones a la difusión y sensibilización musical.
Cada uno de estos criterios podrá valorarse hasta 20 puntos, siempre y cuando la suma total no supere los 25 puntos.
– Para proyectos incluidos en el ámbito de artículo 21.2:
5) Interés e incidencia sectorial y/o territorial –ver artículo 21.1.2– (20%).
6) Valor específico respecto a su tipología (5%).
B) Plan de desarrollo y difusión (10%).
C) Presupuesto y financiación del proyecto, en función de:
1) Detalle y coherencia (10%).
2) Grado de autofinanciación (5%).
2.– Segunda fase de valoración (50% respecto a la puntuación global).
Los proyectos que hayan superado la primera fase serán valorados y podrán incrementar su puntuación en función de los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global.
D) Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, en función de:
1) Antigüedad (5%).
2) Volumen de personal (5%).
3) Trayectoria general (5%).
4) Incidencia de la entidad en la actividad musical de Euskadi (5%).
E) Planteamientos y adecuación de la empresa al panorama de la actividad musical (10%).
F) Presencia del euskera, –hasta el 10% según estas referencias–:
1) Contenidos en euskera en el proyecto presentado (10%).
2) Trayectoria de la empresa respecto a la creación – producción musical en euskera (5%).
G) Presencia de la mujer, –hasta el 10%, según estas referencias–:
1) Liderazgo artístico en las actividades del proyecto (5%).
2) Un tercio o más de presencia de mujeres en tareas de dirección y organización de la empresa (5%).
CAPÍTULO V
MODALIDAD DEL CIRCUITO ZUZEN-ZUZENEAN
Artículo 26.– Objeto y requisitos de acceso.
1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la organización de conciertos en salas de música, en función de lo regulado en el artículo 27.
2.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, y respecto a la sala donde se lleve a cabo la programación, y las personas solicitantes deberán acreditar:
a) Titularidad del local y/o de la gestión de su programación.
b) Haber programado el siguiente número mínimo de eventos musicales con entrada de pago durante 2019, sin contar sesiones exclusivas de DJ’s o celebraciones particulares:
– Poblaciones de más de 100.00 habitantes: 20.
– Resto de poblaciones: 12.
3.– Asimismo las salas donde se desarrollará el programa, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicación dentro del área geográfica del euskera (Euskal Autonomia Erkidegoa, Nafarroako Foru Komunitatea eta Euskal Hirigune Elkargoa).
b) Contar con la correspondiente licencia urbanística o municipal para eventos musicales.
c) Contar con un aforo legal mínimo de 120 personas.
d) Contar con equipamiento y personal técnico estable para la programación musical.
Artículo 27.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.
1.– Los conciertos incluidos en el ámbito de esta convocatoria deberán responder a las siguientes características.
1.– Los grupos musicales a programar, deberán cumplir al menos una de estas dos condiciones:
a) Que el creador musical o la mitad más uno de sus miembros habituales sean nacidos o residentes en el País Vasco.
b) Que en su repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera.
2.– Contemplar una entrada de pago en todos los conciertos objeto de la convocatoria.
3.– Abonar un caché mínimo de 200 euros (IVA no incluido) a cualquier formación musical participante.
2.– El proyecto objeto de la solicitud deberá prever y concretar un número mínimo de conciertos a realizar en función de los criterios definidos en este artículo, así como el presupuesto global para todos ellos y la cantidad económica solicitada, en función de lo regulado en el artículo 4.
3.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario y, en caso de concesión, la subvención máxima a otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 18.000 euros.
Artículo 28.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución de las subvenciones.
La adjudicación de las subvenciones se realizará en función del procedimiento señalados en los artículos 2.2, 10.1, y de los criterios y procedimientos que se detallan a continuación.
1.– Primera fase de valoración (35% respecto a la puntuación total).
En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
A) Trayectoria de la entidad -sala- solicitante-, en función de:
1) Perfil cultural y coherencia de la programación (10%).
2) Antigüedad como participante en el Circuito Zuzen-Zuzenean (10%).
B) Programa de actividades culturales distintas a la programación, en función de:
1) Proyectos desarrollado en 2019 (10%).
2) Plan de actividad para el periodo 2020-2021 (5%).
2.– Segunda fase de valoración (65% respecto a la puntuación global).
Los proyectos que hayan superado la primera fase serán valorados y podrán incrementar su puntuación en función de los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global.
C) Programación musical de pago acreditada durante el año 2019 en función de las siguientes referencias:
1) N.º total de grupos musicales programados (25%).
2) N.º de grupos vascos programados como grupo principal (15%).
3) N.º de grupos programados con repertorio predominante en euskera (15%).
4) N.º de grupos con liderazgo o presencia predominante de mujeres (10%).
3.– Para fijar la puntuación final de cada sala en el criterio C) el sumatorio de puntos directos obtenidos en los cuatro ítems, será ponderado de forma proporcional dentro de un rango entre 65 y 30 puntos.
4.– Las salas cuya puntuación final supere la mínima fijada en el artículo 10.1 (55 puntos), podrán acceder a subvención, cuya cuantía será calculada de la siguiente forma:
a) En función de la puntuación obtenida, de forma proporcional y ponderada, se aplicará a cada solicitante un índice entre 2 y 9. Dicho índice se multiplicará por el módulo estándar siguiente que corresponda, en función del aforo de la sala:
– Entre 120 y 199: 1.600 euros.
– Entre 200 y 399: 1.800 euros.
– Superior a 400: 2.000 euros.
b) Las cantidades finales a conceder en se calcularán forma proporcional a la puntuación obtenida y en todo caso respetando los límites máximos de subvención señalados en los artículos 4.4 y 27.3.
CAPÍTULO VI
MODALIDAD DE CICLOS MUSICALES
Artículo 29.– Objeto y requisitos de acceso.
1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la organización de ciclos musicales especializados, en función de lo regulado en el artículo 30.
2.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, deberán acreditar las siguientes cuestiones:
a) Respecto a la persona solicitante: perfil y trayectoria relacionada con la actividad musical en general y con la temática musical concreta del ciclo objeto del proyecto, al menos desde el año 2009.
b) En cuanto al Ciclo musical: antigüedad y continuidad del programa, con una misma referencia de género y marca promocional similar, desde al menos 2011 y un número mínimo de 8 ediciones.
c) En cuanto a las ediciones 2018 y 2019 anteriores del Ciclo, deberá acreditarse el cumplimiento del apartado 1.4 del artículo 30.
Artículo 30.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.
1.– La edición 2020-2021 del Ciclo musical para el que se solicita subvención deberá acreditar las siguientes condiciones:
1.– Contenido de la programación especializado en un género musical específico.
2.– Calendario de programación a lo largo de un periodo temporal de al menos cuatro meses, dentro del ámbito temporal fijado para la convocatoria (artículo 1.3) y al menos 10 fechas de conciertos.
3.– Abonar un caché mínimo de 200 euros (IVA no incluido) a cualquier formación musical participante.
4.– Acreditar el cumplimiento de al menos tres de las siguientes condiciones:
a) Programa de calidad referencial en dicho género, en cuanto al nivel de los músicos o formaciones musicales participantes.
b) Programación en tres territorios del País Vasco.
c) Número mínimo de 15 conciertos.
d) Porcentaje mínimo del 40% de intérpretes y/u obras de músicos del País Vasco.
e) Contemplar una entrada de pago en al menos un tercio de los conciertos previstos.
f) Contar con el apoyo financiero de otras dos entidades públicas.
2.– Quedarán excluidos:
a) Los programas musicales denominados como festivales o los programados a lo largo de un periodo temporal inferior al señalado en el apartado 30.1.2.
b) Los programas incluidos en el marco de otros eventos de carácter generalista o como complemento a otro tipo de actividades.
c) La programación habitual de una sala o promotor musical no identificada como ciclo especializado hasta la fecha.
3.– Los proyectos deberán concretar el n.º total de conciertos, un calendario aproximativo y al menos, el detalle de programación de al menos el 30% de los conciertos previstos; además del presupuesto detallado y la solicitud económica correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar los límites establecidos en la convocatoria.
4.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario y la subvención máxima a solicitar y otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 18.000 euros.
Artículo 31.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las subvenciones se realizará en función del procedimiento señalados en los artículos 2.2 y 10.1 y de los criterios que se detallan a continuación.
1.– Primera fase de valoración (65% respecto a la puntuación total).
En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
A) Interés y calidad cultural del programa 2020-2021, en función de:
1) Referencialidad en el panorama musical de Euskal Herria y calidad de la programación (15%).
2) Actividades paralelas de formación y sensibilización (5%).
B) Referencia objetivas del programa, en función de:
1) N.º de conciertos (5%).
2) N.º de conciertos de intérpretes u obras vascas (5%).
3) Extensión temporal del programa (5%).
4) Extensión territorial del programa (5%).
C) Plan de desarrollo y difusión (10%).
D) Presupuesto y financiación del proyecto, en función de:
1) Detalle y coherencia (10%).
2) Grado de autofinanciación (5%).
2.– Los proyectos que hayan superado la primera fase serán valorados y podrán incrementar su puntuación en función de los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:
E) Trayectoria y actividad actual de la entidad solicitante (10%).
F) Trayectoria del programa musical (5%).
G) Presencia del euskera (programación, promoción, actividades paralelas) (10%).
1) En las actividades paralelas (5%).
2) En el programa musical: contenidos y materiales de difusión (5%).
H) Presencia de la mujer –hasta el 10% según estas referencias–:
1) N.º de intérpretes y de obras compuestas por mujeres (hasta 10%).
2) Presencia de mujeres en tareas de dirección y organización del programa o como ponentes en actividades paralelas (hasta 5%).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por tanto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una persona o entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal:
Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.
Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de actividades musicales profesionales de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2020.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-a2datuba/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0243_es.html
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2020.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.