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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 26 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2527

ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial, en compra, en el municipio de San Juan del Rompeolas, en Santurtzi.

ANTECEDENTES

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 6 de junio de 2019 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial en Santurtzi, en San Juan del Rompeolas, bajo el número de expediente EB2-1147/19-LC-000.

3.– Del total de 32 viviendas a adjudicar, 2 viviendas de tres dormitorios, con una superficie de 104,33 m2 están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de las 30 viviendas, 10 viviendas son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,76 m2 y 61,49 m2. Las otras 20 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 73,97 m2 y 80,85 m2. El régimen de acceso a estas viviendas es el de compra y el régimen de cesión es en derecho de superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos una de los futuras personas titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. En este sentido el artículo 25 del apartado 3 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, fija esta antigüedad en el padrón de la Comunidad Autónoma Vasca en, como mínimo, un año.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la disposición final sexta del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a efectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes y las asignará conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

8.– En la adjudicación de las viviendas se aplicarán los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás normativa de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 32 viviendas de protección oficial de régimen general en el municipio de Santurtzi, en San Juan del Rompeolas cuyo expediente es EB2-1147/19-LC-000.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que estén dadas de alta demandando vivienda en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser Santurtzi, o un municipio del área funcional del Bilbao Metropolitano.

Quinto.– Alguna o alguno de las personas titulares habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio con una antigüedad de, como mínimo, un año.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 12.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2018. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida o de personas con discapacidad psíquica será suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 2 y el 28 de julio de 2020 (ambos inclusive) en:

– Telefónicamente: llamando al teléfono que se anuncia en la página web de Etxebide http://www.etxebide.euskadi.eus así como en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85, 6.º, 48011-Bilbao.

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Octavo.– Las 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona que haya acreditado esta característica.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Noveno.– Las viviendas se adjudicarán aplicando los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Así, podrán participar en este procedimiento de adjudicación las unidades convivenciales de, como máximo, 5 miembros.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Decimoprimero.– El lugar de publicación de las listas de expedientes admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera será el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Decimosegundo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental