N.º 122, martes 23 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2464
ORDEN de 15 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2019, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2019-2020.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en el artículo 9 medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación y en su Disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos.
La situación de excepcionalidad causada por el COVID-19 y por el citado Real Decreto en el ámbito de aplicación de esta convocatoria de ayudas han supuesto, entre otras consecuencias, la suspensión de la actividad educativa presencial y la paralización de plazos administrativos.
También hay que tener en cuenta que la proximidad del periodo vacacional en el ámbito escolar puede dificultar el normal desarrollo de los proyectos subvencionados.
Por lo tanto, con la finalidad de que las asociaciones y cooperativas subvencionadas puedan disponer de más tiempo para la ejecución de sus proyectos, se procede a realizar las siguientes modificaciones en determinados plazos de la Orden de 10 de septiembre de 2019:
En el artículo 1, en la página 3/29 (2019/4474),
donde dice:
«2. – La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2019 y el 30 de junio de 2020:»
debe decir:
«2. – La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020:»
En el artículo 4, en la página 4/29 (2019/4474),
donde dice:
«1. – Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:»
debe decir:
«1. – Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:»
En el artículo 14, en la página 10/29 (2019/4474),
donde dice:
«3. – Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
4.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 17 de julio de 2020, siendo este el último día de admisión de la misma.»
debe decir:
«3. – Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020.
4.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 27 de noviembre de 2020, siendo este el último día de admisión de la misma.»
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.