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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 22 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2442

RESOLUCIÓN 58/2020, de 9 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Protocolo de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 58/2020, DE 9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS DEL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DE LA TERMINAL INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE LEZO

En San Sebastián, a 22 de enero de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, D. José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa en base a lo establecido en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D.ª María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 27/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, del nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2016.

INTERVIENEN:

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que es responsable, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, que actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes, en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y demás disposiciones concordantes.

Por todo ello los reunidos, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo de Colaboración en nombre de sus administraciones respectivas y en virtud de las competencias que gestionan, y en consecuencia,

EXPONEN:
I

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como responsable de las infraestructuras y transportes de competencia estatal, tiene entre sus objetivos prioritarios la potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril y el desarrollo de la intermodalidad, para conseguir así un sistema de transportes más equilibrado y sostenible. En el desarrollo de esta política, el Ministerio ha elaborado el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024) presentado por la Ministra de Fomento en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, el 26 de septiembre de 2012 y formulado definitivamente el 5 de mayo de 2015. Asimismo, -el 25 de noviembre de 2013- presentó la «Estrategia logística de España» con el objetivo de consolidar la posición del país, a escala europea y mundial, en materia de logística, aprovechando su posición geográfica y el desarrollo de su sistema de transporte.

El PITVI prevé el establecimiento de una Red de Infraestructuras Nodales con el objetivo de integrar plenamente el ferrocarril en la cadena logística. Estas terminales intermodales se conciben como auténticos centros logísticos con capacidad de generar valor añadido al transporte, prestando especial atención a los accesos viarios y ferroviarios, - así como a su diseño interior-, para reducir maniobras y extra-costes operativos.

En este sentido, tanto el PITVI, como la Estrategia Logística, recogen en su propuesta de actuación en el País Vasco la terminal intermodal y logística de Lezo en Gipuzkoa.

II

Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en adelante AGCAE, tiene competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 1O del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo l del Decreto 74/2017, de 1 1 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y demás disposiciones concordantes.

El documento de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco (en adelante DOT), es un instrumento de ordenación del territorio aprobado definitivamente por Decreto 28/1997, de 1 1 de febrero (actualmente, aprobado provisionalmente el documento de revisión por Orden de 21 de noviembre de 2018), que constituye el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana para formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de garantizar el necesario equilibrio territorial de interés general; para construir un marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del territorio para la formulación y ejecución de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas que hayan de actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas, y para prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta con el Estado u otras Comunidades Autónomas .

Que las DOT establecieron un sistema de relaciones con las infraestructuras de conexión interna y con el exterior, que se han ido desarrollando a través de Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de otros proyectos específicos, mejorando las infraestructuras y los servicios de comunicaciones, pasando actualmente a referirse a movilidad y logística sostenible, para lo que se ha impulsado el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030, que continúa la ruta de la Comisión Europea del Transporte Sostenible 201 1-2050. La logística sostenible comprende, además de las sinergias entre los distintos modos de transporte, los puertos o aeropuertos como plataformas intermodales, la potenciación del ferrocarril como medio para el transporte de mercancías y la adecuación de terminales intermodales y logísticas para una distribución eficaz de las mercancías.

Que el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea Bajo Bidasoa) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 1211201 6 de 27 de julio, estableciendo entre sus determinaciones en el Modelo de Movilidad del Plan Territorial Parcial la necesidad de prever nuevos recursos espaciales para logística e intermodalidad dentro del Área Funcional, con la finalidad de garantizar la optimización del funcionamiento del sector de las comunicaciones, ante la constatación de las oportunidades estratégicas derivadas de la posición privilegiada del área funcional en el contexto de las redes de accesibilidad y transporte europeas. Por ello, este Modelo de Movilidad considera, para su correcto desarrollo, la necesidad de creación de una terminal intermodal y logística en Lezo-Gaintxurizketa que se inserte en uno de los ejes principales de transporte de la Unión Europea.

En el mismo sentido, en la planificación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge como de interés prioritario la terminal logística de Lezo (Gipuzkoa).

Esta terminal intermodal y logística está y/o estará incluida en la planificación urbanística local con mayor o menor desarrollo y detalle- asegurando la ubicación idónea en relación con las redes generales de transporte, y con los restantes condicionantes ambientales y urbanísticos que deban considerarse.

III

El Reglamento (VE) 1315/2013, sobre orientaciones de la Unión Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, de 1 1 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, incluye entre las terminales intermodales ferroviarias (Rail Road Terminal – RRT) que forman parte de la RTE-T a la terminal de Lezo (Gipuzkoa).

El Reglamento (UE) 1316/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF), tiene por objeto proporcionar ayuda financiera de la Unión Europea a las redes transeuropeas, a fin de apoyar proyectos de interés común en el sector de las infraestructuras de transporte.

IV

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco han elaborado el correspondiente estudio de demanda de la terminal intermodal y logística de Lezo (Gipuzkoa).

Convenida la necesidad y oportunidad de suscribir el presente Protocolo para el desarrollo conjunto de las actuaciones previstas, las partes en el ejercicio de sus respectivas competencias,

ACUERDAN:

Primero.– Objeto.

El presente Protocolo de Colaboración tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, para la elaboración del Estudio Informativo y Proyectos Constructivos necesarios para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), contemplada en la correspondiente planificación estatal y autonómica, así como en el Reglamento (UE) 1315/2013 de la Unión Europea.

Atendiendo al carácter declarativo de voluntades del presente documento, el protocolo establece el marco general para el desarrollo de la colaboración descrita en el párrafo anterior, sin tener por objeto permitir a ninguna de las partes obligar o asumir aportaciones de recursos financieros. En consecuencia, no se generan obligaciones jurídicamente exigibles entre las partes que pudieran dar lugar a reclamación o indemnización alguna.

Segundo.– Intenciones de las partes.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco manifiesta su voluntad de formular y tramitar, de acuerdo a su normativa y como promotor de la misma, el Estudio Informativo y Proyectos Constructivos de la terminal intermodal y logística de Lezo junto con la realización de los proyectos y estudios necesarios para ello.

Para ello, y en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco manifiesta su intención de garantizar que se cumple con todos los parámetros de interoperabilidad y capacidad necesarios para la conexión de la terminal de Lezo con la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se apoyará, en su caso, la posible solicitud de ayuda financiera que se presente por parte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en la correspondiente convocatoria del Mecanismo Conectar Europa.

La coordinación del Estudio Informativo y los Proyectos Constructivos estará a cargo de la Comisión de Seguimiento que se crea y regula en el apartado siguiente.

Tercero.– Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de apoyar las declaraciones de voluntad manifestadas por cada una de las partes intervinientes, así como para el desarrollo puntual de las actuaciones contempladas en el presente Protocolo, se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y tres representantes del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por uno de los representantes del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, y asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

a) Acordar los términos del correspondiente del Estudio Informativo que sea promovido por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Protocolo.

c) Revisar, en su caso, los plazos necesarios para la realización del Estudio Informativo.

d) Informar sobre el contenido del Estudio Informativo.

e) Promover la coordinación necesaria para la realización del Estudio Informativo y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Protocolo, entre ellas la redacción de Proyectos Constructivos.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación del Protocolo.

g) Proponer, en función del resultado del Estudio Informativo y los Proyectos Constructivos, la suscripción de los acuerdos que, en su caso, sean precisos para continuar el desarrollo de las actuaciones relativas a la terminal y/o plataforma.

La Comisión se constituirá antes de la finalización del primer mes desde la firma del Protocolo.

Los miembros de la Comisión, o personas en quién deleguen, se reunirán cuando lo solicite alguna de las dos partes, y en todo caso, al menos, una vez cada tres meses. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros, atendiendo en el resto de las cuestiones no previstas a las disposiciones de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A dicha Comisión se podrán incorporar en calidad de observadores, con voz pero sin voto, y por acuerdo de las partes, representantes de los ayuntamientos en cuyos municipios se ubican las terminales y/o plataformas, y en su caso, representantes de las autoridades portuarias vinculadas a aquellas, –en los temas de su ámbito de competencia y trabajo–, así como técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Comisión Técnica designada al efecto, el estudio y la coordinación de los aspectos más técnicos relativos a la realización de los estudios contemplados en el presente Protocolo, reservándose aquella en todo caso, la decisión final sobre los mismos.

Cuarto.– Vigencia.

La vigencia de este Protocolo será de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por igual período, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la vigencia finalizará con la aprobación definitiva del Estudio Informativo y los Proyectos Constructivos tras la realización de las tramitaciones correspondientes por parte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Protocolo –por duplicado ejemplar y a un solo efecto–, en el lugar y fecha indicados en su encabezado.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental