Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 19 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2426

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2020-2021 al personal de los entes públicos con Convenio de colaboración con el IVAP.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos, de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Posteriormente, la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguló el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ha de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden dispone qué Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pueden acceder a los servicios de capacitación lingüística en euskera ofrecidos por el IVAP, así como la necesidad de que estos entes tengan aprobado su plan de normalización lingüística y hayan suscrito un convenio de colaboración, a tales efectos, con el IVAP.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos I, II, III y IV, dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I, II y III.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

1.– Podrán participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado siguiente, los empleados públicos de las siguientes entidades:

a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

d) El personal de Administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.

2.– Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden:

2.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el Anexo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.

3.– El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2020-2021.

El IVAP publicará dos convocatorias y las instrucciones de verano para el curso 2020-2021.

La presente convocatoria es la principal del curso 2020-2021 y lo regula en su totalidad. La oferta de cursos se extiende tanto al horario laboral como al horario extralaboral.

La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2020-2021 se llevará a cabo mediante una convocatoria complementaria que se publicará en el mes de noviembre.

En dicha convocatoria de noviembre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero, en las siguientes condiciones:

– Quienes no hayan iniciado el curso en octubre tampoco podrán iniciar un curso de dos horas en febrero. Quienes no inicien el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado.

– Las personas que inicien el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo para los cursos de febrero, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de dos horas, o viceversa, pero no se podrá solicitar el cambio a un módulo de autoaprendizaje.

– En la convocatoria de noviembre no se podrán iniciar cursos de autoaprendizaje, tal y como ocurre con el módulo de dos horas.

– Para poder realizar un curso de verano es imprescindible que el interesado / la interesada haya realizado previamente algún curso en convocatoria del IVAP, habiendo comenzado, por tanto, su proceso de aprendizaje.

Cuarta.– Organización de los cursos en horario laboral.

El Anexo III recoge la oferta de cursos en horario laboral mediante hoja de matrícula en la presente convocatoria.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios indicados en el Anexo II.

4.1.– Pruebas de nivel.

Si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado/la interesada, a través del responsable de su entidad, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar su conocimiento de euskera entre el 22 y el 24 de julio.

Aquellas personas que no se presenten a la prueba de nivel perderán la prioridad de escolarización en grupos de la administración.

4.2.– Organización de los grupos de la administración.

Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP tratará de organizar grupos compuestos por personal de la administración en las tres capitales, manteniendo en la medida de lo posible el módulo que el/la responsable de la entidad haya autorizado a cada alumna/alumno.

El horario y el calendario de los grupos de la administración se recogen en el Anexo II.

El IVAP podrá proponer las modificaciones que estime oportunas en el caso de que no exista un número de alumnas/alumnos suficiente para formar grupo.

Si a pesar de solicitar el horario para un grupo de la administración este no llegara a formarse, el IVAP enviará una hoja de matrícula a los/las solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi homologado que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado (Anexo III).

Una vez conformados los grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a las entidades la lista de alumnas/alumnos que se escolarizarán en grupos de la administración, especificando dónde y cuándo iniciarán las clases.

4.3.– Escolarización a través de la hoja de matrícula.

Las alumnas/los alumnos que no tengan grupo de la administración podrán realizar el curso en un euskaltegi homologado. Para ello, el IVAP facilitará una hoja de matrícula a cada solicitante a través del responsable de su entidad.

Mediante dicha hoja de matrícula la interesada/el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Para realizar la matriculación será imprescindible que el alumno entregue en el euskaltegi la hoja de matrícula.

Las alumnas/los alumnos escolarizados con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi.

Si la alumna/el alumno no se matrícula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá devolver la hoja de matrícula al IVAP.

4.4.– Abono de la hoja de matrícula.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Entrega de la hoja de matrícula: la hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 23 de octubre de 2020.

2) Duración mínima: los cursos de 2/3 horas y de autoaprendizaje comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

3) Los cursos deben estar homologados por HABE.

4) La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

El detalle de los cursos financiados mediante hoja de matrícula queda recogido en el Anexo III.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador/la trabajadora y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención. El IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

Por el contrario, en el caso de que la matriculación realizada por el trabajador/la trabajadora no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión a la entidad.

Quinta.– Cursos en horario extralaboral.

La matriculación se realizará mediante una hoja de matrícula. La hoja de matrícula debe entregarse en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje antes del comienzo del curso. El IVAP no se hará cargo de las hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 23 de octubre de 2020.

El IVAP entregará una sola hoja de matrícula al alumno / la alumna cuya solicitud haya sido admitida.

La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

El detalle de los cursos financiados mediante hoja de matrícula queda recogido en el Anexo III.

5.1.– Cursos presenciales en horario extralaboral.

Los cursos presenciales a realizar en horario extralaboral pueden cursarse en euskaltegis públicos o privados homologados, y deberán reunir las siguientes características:

a) Duración mínima: los cursos de 2/3 horas comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

b) Los cursos deben estar homologados por HABE.

5.2.– Cursos de autoaprendizaje.

Podrán realizarse cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral durante el curso 2020-2021. Estos cursos comenzarán en octubre, y se realizarán en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

Las características de estos cursos de autoaprendizaje serán las siguientes:

a) Autoaprendizaje: cursos realizados a través de programas de los euskaltegis y de los centros de aprendizaje específicamente creados para impartir cursos en línea. Aunque también se complemente con sesiones periódicas de tutoría y clases de conversación, la mayor parte del trabajo se realiza individualmente, utilizando estos programas y sin horarios definidos.

b) Tendrán una duración mínima de 190 horas y no se aceptará el abandono del curso.

c) Deberán comenzar en octubre.

d) La matricula se realizará en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

e) Los cursos de autoaprendizaje estarán necesariamente homologados por HABE.

f) En los cursos de autoaprendizaje el alumno/la alumna podrá desarrollar el trabajo personal utilizando su propio ordenador, o con el ordenador y los medios de que disponga el centro de autoaprendizaje, o utilizando tanto el ordenador personal como el del centro. Las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.

5.3.– Matriculación en cursos en horario extralaboral.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Aquellas alumnas/alumnos que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla al IVAP.

La hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 23 de octubre de 2020.

5.4.– Abono de la matrícula y su coste en los cursos en horario extralaboral.

Lo señalado en el apartado 4.4 es de aplicación también aquí.

Sexta.– Cuándo y cómo realizar las solicitudes.

En esta convocatoria el IVAP tramitará solamente una solicitud por persona.

6.1.– Plazo de solicitud.

El plazo para tramitar las solicitudes a través de la aplicación del IVAP es desde el 19 de junio al 17 de julio.

6.2.– Las solicitudes se realizarán telemáticamente:

En el caso de las entidades conveniadas, se realizarán a través de la aplicación informática Solaskidegune del IVAP. El acceso a Solaskidegune lo tendrá un interlocutor de cada entidad.

Una vez estudiadas las solicitudes, el IVAP comunicará por escrito a cada organismo aquellas solicitudes que hayan sido denegadas.

6.3.– Solicitudes del personal temporal.

El personal interino y temporal deberá acreditar que está contratado por la respectiva administración al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Será responsabilidad de los entes públicos con Convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del mencionado requisito. El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por la correspondiente entidad efectivamente lo cumple.

Séptima.– Asistencia.

7.1.– Asistencia a los cursos.

En horario laboral, el centro donde se imparte el curso será considerado a todos los efectos como centro de trabajo. Por consiguiente, el alumno/la alumna deberá justificar sus faltas de asistencia y puntualidad ante su propia administración, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de cada ente público, a él compete también garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Del mismo modo, cada ente público garantizará que el personal matriculado en los cursos de euskera adecúe sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

7.2.– Comienzo de las clases.

El personal deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Por razones tanto didácticas como organizativas, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 23 de octubre.

El IVAP dará de baja las solicitudes de quienes no se hayan incorporado a los cursos con fecha 23 de octubre.

7.3.– Incorporación tardía.

El IVAP aceptará la incorporación tardía a los cursos cuando concurra alguno de estos motivos: baja por enfermedad, parto, adopción o acogimiento y paternidad. En cualquier caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellas personas que no puedan incorporarse al inicio del curso por alguno de los motivos anteriormente citados. Cada entidad deberá enviar al IVAP al inicio del curso un listado de las personas que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.

b) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: una vez que el alumno/la alumna se encuentre en disposición de incorporarse al curso, la entidad deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación.

c) El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el alumno/la alumna deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso.

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estas personas.

Las horas perdidas a principio del curso se computarán a los efectos del crédito horario.

7.4.– Asistencia a los cursos.

Las entidades con convenio de colaboración recibirán mensualmente información sobre la asistencia a través de la aplicación Solaskidegune.

Sin embargo, los datos de asistencia del personal que estudia en cursos de autoaprendizaje se recibirán trimestralmente a través de la aplicación Solaskidegune, y, por lo tanto, el saldo del crédito horario se actualizará con esa misma frecuencia.

Octava.– Abandono de los cursos.

En la modalidad de autoaprendizaje no se aceptará el abandono del curso. Una vez que el alumno/alumna empiece el curso de autoaprendizaje, se le quitarán a su crédito horario todas las horas correspondientes al curso de autoaprendizaje.

En el resto de los módulos, una vez iniciado el curso, si alguna persona opta por abandonarlo de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata.

Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado «Notificación: abandono de los cursos de euskera» debidamente cumplimentado.

La fecha del abandono escolar será la fecha en la que se registra y a partir de ese día se detendrá el cómputo del crédito horario. Por lo tanto, a efectos del crédito horario, es muy importante enviar la notificación de abandono cuanto antes al IVAP.

El impreso está disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

euskera > cursos de euskera > información general > ¿qué hay que hacer para darse de baja en el curso? > notificación de abandono de curso.

El IVAP notificará el abandono escolar de la alumna/el alumno a la entidad correspondiente.

Novena.– El crédito horario.

Todas las solicitudes que se realicen dentro de esta convocatoria estarán sometidas al sistema del crédito horario, tal y como lo establece la Orden de 30 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

Con el objeto de establecer el crédito horario correspondiente, el nivel de inicio del nuevo alumno/alumna será el referido al mes de octubre, o al de febrero si es que no ha cursado en octubre. El nivel de inicio de verano será considerado únicamente si la alumna/el alumno no cursa en los meses de octubre y febrero inmediatamente posteriores.

A efectos de control del crédito horario, el mes de octubre será considerado como comienzo del curso 2020-2021, que englobará las siguientes convocatorias:

1) Convocatoria para los cursos que comienzan en octubre (se publica en mayo).

2) Convocatoria para los cursos que comienzan en febrero (se publica en noviembre).

3) Oferta de cursos de verano (se publica en mayo).

En consecuencia, el IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

a) A las alumnas/los alumnos que comiencen el curso en octubre se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso, y quienes tengan su saldo agotado no podrán comenzarlo. Por el contrario, quienes tengan un saldo positivo podrán comenzar el curso, y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario ni para la convocatoria correspondiente a los cursos de febrero, ni para la convocatoria de verano. Por lo tanto, podrán acceder tanto a la convocatoria de los cursos de febrero como a la de verano, aun teniendo en esos momentos saldo negativo.

b) A quienes comenzaron el curso 2020-2021 en febrero les serán aplicados los principios descritos en el párrafo anterior.

c) A las alumnas/los alumnos nuevos que comiencen el curso en verano se les aplicará el control del crédito horario cuando se reciba en el IVAP su solicitud para el verano. Dichas personas deberán contar con un saldo positivo para realizar el curso de verano ya que, en caso contrario, el IVAP denegará su solicitud.

Décima.– Especificidades de los cursos destinados a la preparación del cuarto perfil lingüístico (PL4).

10.1.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del nivel C2 establecidas en el anexo del Decreto 64/2008.

10.2.– Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes.

Las/los solicitantes deberán tener acreditado el PL3 o poseer algún título equivalente convalidado y registrado, y el perfil de su puesto deberá ser el 3 o el 4.

Las/los solicitantes cuyo perfil del puesto sea el 1 o el 2 deben acreditar, al menos, una titulación de diplomatura universitaria.

Así mismo podrán participar en los cursos de PL4 quienes cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

En la concesión de autorizaciones para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará los criterios de prioridad que tenga establecidos.

10.3.– Curso presencial en grupo de la administración.

Los cursos en grupos de la administración serán presenciales, impartidos los lunes, miércoles y viernes, en horario de 08:00 a 10:00.

Se conformarán grupos en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Los cursos comenzarán el 1 de octubre de 2020 y finalizarán el 28 de mayo de 2021. Tendrán una duración aproximada de 170 horas.

Cuando exista un número suficiente de solicitudes para el mismo horario y lugar, el IVAP formará grupos de la administración; sin embargo, cuando no sea posible formar grupo, el IVAP enviará a cada solicitante una hoja de matrícula para que pueda matricularse en cualquier euskaltegi homologado por HABE.

10.4.– Curso presencial o de autoaprendizaje en euskaltegi homologado por HABE, mediante hoja de matrícula.

Algunos euskaltegis ofrecen la posibilidad de realizar el curso mediante el sistema de autoaprendizaje. En caso de elegir esta opción, ha de tenerse en cuenta que el curso debe estar homologado por HABE.

El IVAP remitirá la hoja de matrícula a las/los solicitantes a través de su entidad.

Las alumnas/alumnos escolarizados con hoja de matrícula se ceñirán al horario y al calendario del euskaltegi.

Decimoprimera.– Información sobre el alumnado y protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados: a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi); y a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos– (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0215_es.html

ANEXO II
CURSOS DE INTERNADO Y GRUPOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1.1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula así como de la estancia y el hospedaje.

1.2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo precisa de una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. Primer cuatrimestre: del 1 de octubre al 12 de febrero.

Para poder cursar este módulo a partir de febrero es preciso inscribirse en la convocatoria de noviembre, también en el caso de quienes se inscribieron en la convocatoria de mayo.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 1 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

En este módulo se realizarán tres evaluaciones.

1.3.– Cursos de dos horas diarias.

El horario en los grupos del IVAP será de 08:00-10:00 tanto en Bilbao como en Donostia / San Sebastián y en Vitoria-Gasteiz.

Si a pesar de solicitar dicho horario no se llegara a formar grupo, el IVAP enviará una hoja de matrícula a las/los solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Calendario para los grupos del IVAP: 1 de octubre de 2020 – 28 de mayo de 2021.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido del 29 de marzo al 9 de abril de 2021, ambos incluidos.

En este módulo se realizarán dos evaluaciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental