N.º 120, viernes 19 de junio de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2420
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, publicado en el BOPV n.º 64, de 1 de abril de 2020, se procede a su corrección.
En el artículo 10.1. B), en la página 2020/1757 (10/19),
donde dice:
«(...) – En caso de entidades privadas:
1) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).
2) Ser agricultor o agricultora a título principal (Sí: 5 puntos / No: 0 puntos).
3) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).»
debe decir:
«(...) – En caso de entidades privadas:
1) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente (Sí: 20 puntos / No: 0 puntos).
2) Ser agricultor o agricultora a título principal (Sí: 5 puntos / No: 0 puntos).
3) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).»