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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 19 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2420

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, publicado en el BOPV n.º 64, de 1 de abril de 2020, se procede a su corrección.

En el artículo 10.1. B), en la página 2020/1757 (10/19),

donde dice:

«(...) – En caso de entidades privadas:

1) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).

2) Ser agricultor o agricultora a título principal (Sí: 5 puntos / No: 0 puntos).

3) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).»

debe decir:

«(...) – En caso de entidades privadas:

1) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente (Sí: 20 puntos / No: 0 puntos).

2) Ser agricultor o agricultora a título principal (Sí: 5 puntos / No: 0 puntos).

3) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos (Sí: 15 puntos / No: 0 puntos).»


Análisis documental