N.º 120, viernes 19 de junio de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
2419
DECRETO 14/2020, de 18 de junio, del Lehendakari, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, se dejan sin efecto las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma y se establece la entrada en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.
Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación de alarma sanitaria generada por la propagación del COVID-19. El Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, es el instrumento que establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión, o por la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.
El mismo día, por Decreto 6/2020, de 13 de marzo, el Lehendakari avocó para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19; todo ello, una vez que, el día 11 de marzo, la OMS elevó a nivel de pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de la COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una situación de excepción que ha sido objeto de prórroga en seis ocasiones, la última de las cuales se articuló mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que extiende el estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
Cuando los indicadores de evolución de la pandemia y la situación del sistema sanitario lo permitieron, mediante Resolución del Viceconsejero de Salud, de 14 de mayo de 2020, se puso fin a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes para la contención reforzada de la expansión del coronavirus, y se dio por superada la fase de emergencia sanitaria, dando paso a una nueva fase de vigilancia sanitaria. En coherencia con ello, por Orden de 14 de mayo de 2020, la Consejera de Salud solicitó al Lehendakari la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea- Labi, con el fin de adaptarlo a la nueva fase de vigilancia sanitaria.
Con posterioridad, y a la vista de la evolución sanitaria en Euskadi, por Decreto 10/2020, de 17 de mayo, del Lehendakari, se dejó sin efecto la avocación de la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea- Labi.
El artículo 5 del referido Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, establece que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
Por su parte, el artículo 6.2 establece que corresponde a las comunidades autónomas decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
En el marco de esta última previsión, con fecha 17 de junio, el Viceconsejero de Salud ha emitido un informe señalando que la situación sanitaria y epidemiológica permite dar por superada en Euskadi la fase 3 del Plan de desescalada. Pero ello no significa que sea posible desactivar todo el dispositivo sanitario y no sea necesario mantener vigentes las medidas de prevención y contención propias de una situación de vigilancia y control, centrada en un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos. A tal objeto responden, entre otras, las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, estas previsiones, en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 18 del Estatuto de Gernika, serán desarrolladas y completadas mediante Orden de la Consejera de Salud, que alumbrará un bloque normativo suficiente y adecuado para afrontar con eficacia la «nueva normalidad», sin perjuicio de las modulaciones o actualizaciones de las que pueda ser objeto en el futuro, con arreglo a la evolución de los datos sanitarios.
Todo ello ha sido puesto en conocimiento del Ministro de Sanidad, en el marco de la cooperación prevista en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sometido a la consideración y deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de junio.
En su virtud, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8.m) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.– Superación de la fase 3 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se declara la superación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la fase 3 del Plan para la desescalada, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 de junio de 2020.
Artículo 2.– Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
A partir de las 00.00 horas del 19 de junio de 2020, una vez superadas todas las fases previstas en el Plan para la desescalada, quedarán sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado, y por sus autoridades competentes delegadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Autoridades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para abordar la crisis sanitaria.
Superada la fase 3 corresponde a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en el Estatuto de Gernika, las medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia. A tal efecto, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, la Consejera de Salud aprobará una Orden en la que se establecerán las medidas de prevención, vigilancia y control que serán de aplicación en Euskadi durante la «nueva normalidad».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a las 00.00 horas del día 19 de junio de 2020.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.