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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 17 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2359

RESOLUCIÓN 54/2020, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, EPE (CDTI) para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la CAPV.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, EPE, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la CAPV, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 54/2020, DE 8 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, EPE Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAPV, PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Teresa Riesgo Alcaide, en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial EPE, en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta Entidad en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

De otra parte, Dña. Estíbaliz Hernáez Laviña en su calidad de Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, actuando en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 248/2013, de 16 de abril, por el que se dispone su nombramiento, (BOPV n.º 79 de 25 de abril de 2013), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2019

EXPONEN:

Primero.– Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. El título competencial tiene su fundamento en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:

– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

– Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

– Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.

– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

– En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, es destacable la función de colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, aquella le encomiende.

Segundo.– Que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de País Vasco, reformado por Ley Orgánica 3, de 1979, la competencia exclusiva que en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica tiene atribuida la Comunidad Autónoma, corresponde en la actualidad al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno de País Vasco, según lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen en concreto las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a la sociedad del País Vasco.

Tercero.– Que, con fecha 23-01-2007 se suscribió un Convenio de colaboración entre CDTI y la Administración General de la CAPV, para la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objeto de adecuar su contenido a la regulación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es voluntad de las partes el formalizar este nuevo Convenio, ajustado a las prescripciones de dicha Ley.

Cuarto.– Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes siguen interesadas en mantener la cooperación con el fin de complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación, contribuyendo con ello a la mejora de las condiciones tecnológicas del tejido industrial del País Vasco, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objetivos.

El CDTI y la Administración General de la CAPV a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la CAPV para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

– Facilitar la transferencia de tecnologías desarrolladas en los organismos de investigación y en los centros tecnológicos de la CAPV para la explotación industrial de las mismas.

– Estimular la presentación de propuestas tecnológicas innovadoras a los programas existentes de ayudas públicas, tanto en el ámbito de la CAPV como en el nacional, por parte de las empresas de la CAPV.

– Facilitar la participación de las empresas y demás entidades de la CAPV en los programas internacionales que gestiona CDTI.

– Promover la difusión, valoración y transferencia de tecnologías desarrolladas por las empresas de la CAPV a través de proyectos financiados por ambas entidades.

Segunda.– Plan de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos básicos descritos en la cláusula anterior este Convenio establece las bases generales de la cooperación entre el CDTI y la Administración General de la CAPV, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, siendo necesaria la elaboración de un posterior documento denominado Plan de Actuación, en el que se detallarán las actuaciones concretas.

Este Plan de Actuación, tanto el inicial como sus posibles renovaciones, será elaborado por la Comisión Mixta prevista en la cláusula Cuarta y será suscrito por los mismos representantes que han firmado el presente Convenio o por las personas en quienes estos delegaran.

Tercera.– Ámbito de cooperación.

La cooperación entre las partes se concretará en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y la Administración General de la CAPV a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1..– Asesoramiento recíproco, apoyo e intercambio de información, con especial atención a las necesidades del sector empresarial de la CAPV, tanto desde la perspectiva nacional como internacional.

a.2.– Coordinación para la cofinanciación de proyectos de I+D+i que se consideren de interés, de forma que se asegure su viabilidad financiera a través de un mecanismo de complementariedad. Para ello, cada una de las entidades firmantes, en función de su disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con sus normas internas, aportará, en su caso, la financiación que considere más adecuada de entre las distintas modalidades existentes.

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1.– Prestación de asistencia y apoyo al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la CAPV, en las actuaciones de promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica referidas en el apartado c.1.) de la presente cláusula, así como en los servicios previstos en el apartado c.2).

b.2.– Información al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la CAPV, de la situación del proceso de evaluación de todos aquellos proyectos que hayan sido presentados al CDTI procedentes de CAPV a los efectos descritos en el apartado c.2.) de la presente cláusula.

c) La Administración General de la CAPV, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras adquiere los siguientes compromisos:

c.1.– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la CAPV, así como de los instrumentos financieros y programas de ayudas existentes, tanto nacionales como internacionales.

c.2.– Prestación de un servicio de asesoramiento a las empresas sobre propuestas de proyectos de I+D, tanto nacionales como internacionales.

Cuarta.– Comisión Mixta.

Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el BOE de este Convenio deberá constituirse una Comisión Mixta integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Esta Comisión Mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

Quinta.– Funciones de la Comisión Mixta.

Corresponden a la Comisión Mixta las siguientes funciones:

a) Planificar y elaborar el Plan de Actuación inicial y, en su caso, los sucesivos que irán detallando las formas de cooperación necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. La estructura de los planes de actuación se adjunta como Anexo I al presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos.

d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.

Sexta.– Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el Convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente Convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente Convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Séptima.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Tanto el CDTI, como la Administración General de la CAPV a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos del CDTI y del Departamento del Desarrollo Económico e Infraestructuras, –es decir, la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico– de manera que tanto si actúan como cedentes o como cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Octava.– Tratamiento de datos.

Los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio, así como los datos de los posibles usuarios de las CCAA autorizados a acceder al sistema/s de información del CDTI serán tratados, gestionados y conservados por el CDTI con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito al CDTI a través del correo electrónico dpd@cdti.es, con la referencia «Derecho RGPD», o a la dirección del domicilio social en la calle Cid n.º 4 (28001 Madrid). Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.

Novena.– Modificación e interpretación del Convenio.

A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión Mixta. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.– Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.

Undécima.– Denuncia y extinción del Convenio.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Por la Comisión Mixta prevista en este Convenio se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.– Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.

Por la Comunidad Autónoma de Euskadi,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.

Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, EPE (CDTI),

TERESA RIESGO ALCAIDE.

ANEXO AL CONVENIO PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACTUACIÓN

Actividades:

1.– Asesoramiento recíproco, apoyo e intercambio de información y procedimientos.

El Plan de actuación describirá en detalle las modalidades de cooperación en materia de asesoramiento, así como los canales de comunicación e intercambio de información que se habiliten y los contenidos mínimos y periodicidad de los informes que se prevean recíprocamente. Como en todos los puntos siguientes, se concretarán las tareas de cada parte, junto con la distribución de los gastos asociados a las actividades conjuntas.

2.– Coordinación de financiación de actuaciones.

Un aspecto clave del plan de actuación será la cuantificación de los objetivos en cuanto al número de propuestas de proyectos que se prevé movilizar en la Comunidad Autónoma y serán presentados a los correspondientes programas nacionales que gestiona el CDTI. Las líneas de actuación para alcanzar estos objetivos son:

2.1.– Complementariedad en las ayudas.

2.2.– Cofinanciación.

2.3.– A definir.

3.– Captación de proyectos de I+D+i en el ámbito internacional.

Un aspecto clave del plan de actuación será la cuantificación de los objetivos.

En cuanto al número de propuestas de proyectos que se prevé movilizar en la Comunidad Autónoma y serán presentados a los correspondientes programas internacionales que gestiona el CDTI. Las líneas de actuación para alcanzar estos objetivos son:

3.1.– Promoción y gestión de propuestas en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020 o el Programa que lo sustituya.

3.2.– Servicios de la Red Exterior.

3.3.– A definir.

4.– Promoción.

Se especificarán las actividades de promoción necesarias para alcanzar los objetivos previstos, entre las que podrán complementarse: visitas a empresas, organización de jornadas y seminarios de difusión, participación en ferias sectoriales, publicación de informativos periódicos, o cualquier otro medio que sea considerado de interés. En el plan de actuación se fijará también un programa de calendario de estas actividades.


Análisis documental