N.º 117, martes 16 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2349
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Pilotu» 2019 para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
Con fecha 24 de junio de 2019, el Director General de la SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), dictó Resolución relativa a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Pilotu» 2019, resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 2 de julio de 2019.
Con posterioridad, la situación generada por el COVID-19 y el consiguiente estado de alarma decretado en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, y las restantes medidas adoptadas por las autoridades para la lucha frente a la pandemia, han afectado al plazo de ejecución de los Proyectos acogidos al citado programa de ayudas, ralentizando el ritmo de ejecución proyectado cuando no directamente impidiendo su continuación durante este periodo excepcional, debido a la paralización de actividades. Efectivamente, teniendo en cuenta el perfil y características de las entidades beneficiarias del programa, así como el ámbito de las actividades objeto de ayuda, cabe presumir la insuficiencia generalizada del plazo restante tras el estado de alarma –a día de hoy todavía vigente– para su terminación en plazo.
A ese respecto, el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala que:
«Artículo 54.– Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
1.– En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras».
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.– Gastos Subvencionables.
1.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas hasta el 30 de noviembre de 2020. En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2019».
Segundo.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16.– Pago de las ayudas.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta un mes después de dicha fecha y será la siguiente:
– Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
– Relación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Acta de recepción de obra / proyecto emitido por el organismo público extranjero colaborador del proyecto».
Tercero.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Pilotu» 2019.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 8 de junio de 2020.
El Director General,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.