Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 15 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2325

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Biblioteca Landeta Aburto (Bizkaia).

Vista la propuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de fecha 25 de mayo de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante escrito de fecha 3 de julio de 1986, el entonces Diputado de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia solicitó al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, la incoación y tramitación del expediente administrativo de declaración como Bien de Interés Cultural, de la Biblioteca Landeta Aburto, acompañando a dicho escrito un informe descriptivo del citado fondo bibliográfico y documental.

Dicho fondo bibliográfico y documental fue adquirido por la Diputación Foral de Bizkaia mediante compra efectuada con fecha del día 10 de octubre de 1986.

Segundo.– Examinada la solicitud de la entidad foral, y previo informe favorable del correspondiente Servicio Técnico, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 14 de octubre de 1986 (BOPV n.º 33, de 19 de febrero de 1987), se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Biblioteca Landeta Aburto (Bizkaia), comunicando la incoación de dicho expediente al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura.

Tercero.– La incoación de dicho expediente quedó inscrita en el citado Registro General del Ministerio de Cultura a través de la correspondiente anotación preventiva, asignándosele el siguiente código de asiento registral: A-R-M-15-00000014.

Cuarto.– Incoado el expediente, a día de hoy no se ha resuelto el mismo, sin que hasta la fecha se haya formalizado acto declarativo de caducidad de dicho expediente.

Quinto.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la vista de los anteriores antecedentes, con fecha de 25 de mayo de 2020, propone declarar la caducidad del expediente por haber superado el plazo legalmente previsto para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La vigente Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en su disposición transitoria primera, establece que «La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por esta».

Segundo.– En relación con la caducidad de los expedientes, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural vasco, indica lo siguiente:

«Artículo 14.– Caducidad del expediente de declaración.

1.– El acuerdo de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2.– El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento de declaración. Corresponderá al órgano que inició el procedimiento dictar y comunicar, a quien lo solicitó, resolución de caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

Artículo 15.– Efectos de la incoación y de la resolución de caducidad.

1.– La incoación de todo expediente de protección de un bien conllevará la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección del bien, así como del régimen de protección común y específico previsto en esta ley. En el caso de los bienes inmuebles, causará la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección.

2.– La resolución de caducidad del expediente dejará sin efecto la aplicación provisional del régimen de protección de la ley y supondrá el levantamiento de la suspensión a que se refiere el apartado anterior».

Tercero.– El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la obligación de resolver, señala que:

«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

En consecuencia, a la vista de la propuesta declaración de caducidad del Director de Patrimonio Cultural, de fecha 25 de mayo de 2020, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas al órgano promotor del expediente de incoación por el artículo 14.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y por el artículo 10 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística,

RESUELVO:

Primero.– Declarar la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Biblioteca Landeta Aburto (Bizkaia), incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 14 de octubre de 1986 (BOPV n.º 33, de 19 de febrero de 1987), por haber transcurrido el plazo máximo previsto legalmente para su resolución, ordenando el archivo de las actuaciones.

Segundo.– Inscribir esta Resolución en el Registro de la Comunidad Autónoma de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Notificar la Resolución al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2020.

El Viceconsejero de Cultura,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.


Análisis documental