N.º 116, lunes 15 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2319
ORDEN de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de enseñanzas complementarias a la Escuela de Música Pública «Eduardo Mocoroa» del municipio de Tolosa (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Eduardo Mocoroa» del municipio de Tolosa (Gipuzkoa), de autorización para impartir la enseñanza complementaria de «Lenguaje Musical».
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza a impartir la enseñanza complementaria de «Lenguaje Musical», a partir del curso escolar 2019-2020, al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 20007072.
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Eduardo Mocoroa».
Titular: Ayuntamiento de Tolosa.
Domicilio: Pablo Gorosabel, 34.
Municipio: Tolosa.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:
● Niveles: 1, 2, 3 y 4.
● Ramas:
– Canto: Canto Solista y Canto Coral.
– Instrumental sinfónica: Bombardino, Clarinete, Contrabajo, Flauta, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.
– Instrumental polifónica: Acordeón y Piano.
– Autóctona: Dulzaina y Txistu.
– Tendencias diversas: Bajo eléctrico y Trompeta.
– Enseñanzas Complementarias: Lenguaje Musical.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.