N.º 115, viernes 12 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2287
ORDEN de 5 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los centros docentes de la red concertada y a las asociaciones y federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco, a participar en el proyecto de innovación para la enseñanza aprendizaje con recursos digitales, Sare_Hezkuntza Gelan, durante el curso 2020-2021 y 2021-2022. (L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y Comunicación).
El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.
La Educación Básica es la etapa de la educación en la que se debe preparar a las nuevas generaciones para la vida adulta, estableciendo las bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas, elegir sus propios destinos, ser responsables de sus propias elecciones e integrarse en la sociedad, participando de manera activa, crítica y responsable.
Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas, unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida, y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital.
Para la consecución de la mencionada competencia comunicativa verbal, no verbal y digital, el Departamento de Educación viene impulsando en los centros educativos no universitarios, proyectos y experiencias tanto a través de convocatorias específicas, como directamente proponiendo actividades, encaminados a introducir cambios, que mejoren la práctica docente u organizativa y, como consecuencia, propicien una mejora de la calidad del sistema educativo.
Los cambios y progresos experimentados en la sociedad y los recursos digitales puestos a su disposición han llevado a introducir en el mundo educativo las nuevas herramientas que la propia sociedad utiliza en toda su actividad. Diversos programas, como Eskola 2.0, han ido introduciendo las TIC en nuestros centros educativos y en este momento se quiere promover el cambio pedagógico y metodológico que ha de suponer la introducción de redes y dispositivos digitales. La utilización de recursos tecnológicos favorece la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, impulsa el aprendizaje entre iguales, potencia el aprender a aprender y amplía el espacio físico-temporal del aula en un entorno virtual y ubicuo de aprendizaje. También, a través de las plataformas educativas digitales el aula se abre al exterior y el alumnado y sus familias pueden disponer en cualquier momento de más recursos, sin depender únicamente de los contenidos analógicos. Todo esto requiere un acercamiento progresivo a la nueva realidad de recursos digitales (metodológicos e instrumentales) en el proceso enseñanza-aprendizaje.
El Decreto 236/2015, por el que se establece según Heziberri 2020 el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene un centenar de referencias directas a las competencias y realidad digital, desde la introducción con «el alumnado que concluye la Educación Básica ha de haber alcanzado una competencia digital y mediática, conforme al marco europeo de la competencia digital, que garantice el nivel de la plena alfabetización o capacitación funcional que la ciudadanía actual demanda», pasando por el artículo 7.2.a donde se fija como competencia básica transversal «la comunicación verbal, no verbal y digital», hasta el artículo 30.4.h donde señala el «promover la formación en los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando diferentes recursos digitales». Se destina todo el artículo 12, como cuatro subepígrafes, a definir con detalle la «Integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje».
Las propuestas pedagógicas que se anima a explorar o proseguir en su desarrollo encuentran una referencia en el Decreto 174/2012 y Orden 16 de octubre de 2017 que actualiza el anexo del Decreto 174/2012, donde se definía el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo, con aplicación en centros de titularidad pública y privada.
Actuando en un ámbito tan dinámico como el de las competencias digitales, ahora se trata de animar, apoyar y dar visibilidad a los centros con vocación innovadora que constituyan una buena práctica educativa para otros centros, creando una red de centros Sare_Hezkuntza, cuya evolución marque tendencia y muestre caminos de mejora a otros centros.
El uso de las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento implica la búsqueda, selección y utilización de los recursos educativos digitales que faciliten el desarrollo de las actividades de aprendizaje que integran la programación didáctica del curso correspondiente. Este Proyecto implica una transformación en los procesos educativos que se llevan a cabo con el alumnado mediante la aplicación de tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, puestas a disposición de los centros, y se complementa con un conjunto de acciones de formación del profesorado, de manera que permita a este adquirir, tanto de forma individual como en equipo, los conocimientos y destrezas necesarias para su uso e implementación curricular.
El alumnado de estos centros seleccionados podrá beneficiarse de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, que se convoquen próximamente, siempre que sea beneficiario de una beca en la última convocatoria resuelta de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 193/2013 de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Educación, la ley 13/2019 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes de la red concertada y a las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan», que tiene como finalidad impulsar la elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, su utilización en el aula, así como facilitar la formación tecnológica y pedagógica necesaria para llevarlo a cabo.
2.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 300.000 euros para el curso 2020-2021.
3.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan» tanto los centros docentes de la red concertada que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a título individual, como las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros ubicados en el País Vasco que imparten enseñanza no universitaria de los niveles de educación referidos.
2.– Los centros docentes que sean miembros de las Asociaciones y Federaciones mencionadas en el apartado anterior no podrán participar a título individual en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» si la Asociación o Federación se presenta a esta convocatoria, siendo esta última la beneficiaria de la subvención.
3.– Las Asociaciones y Federaciones deberán presentar un proyecto individual por cada centro docente.
4.– Serán seleccionados un máximo de 50 centros docentes.
Artículo 3.– Condiciones y contenido del proyecto.
1.– El proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» tiene una duración de dos cursos académicos, por lo que los participantes deben suscribir el compromiso de participar durante todo ese periodo. Los nuevos centros seleccionados, junto a los que lo fueron desde la convocatoria de Sare_Hezkuntza Gelan del curso 2015-2016 y posteriores, forman parte de la Red Sare_Hezkuntza Gelan, salvo evaluación negativa de la Dirección de Innovación o por renuncia propia de su OMR.
2.– Los centros que no tengan ninguna certificación de Madurez TIC o tengan acreditado el Nivel Básico de Madurez tecnológica tendrán que participar en la evaluación de Madurez TIC y subir de nivel durante su participación en este proyecto de innovación Sare_hezkuntza Gela.
3.– El profesorado implicado de los centros seleccionados participará en la formación y/o en la coordinación Sare_Hezkuntza que organice el Berritzegune correspondiente.
4.– La puesta en marcha de actuaciones innovadoras en el ámbito del uso de las tecnologías de la comunicación requiere el uso de aparatos y/o dispositivos específicos. La experimentación pedagógica va unida a la presencia de ese recurso para contrastar la eficacia de su uso. Por ello, se podrán adquirir materiales que guarden relación y/o coherencia con el objeto de la convocatoria.
5.– Los solicitantes deberán acreditar que los órganos de dirección del centro o de la entidad conocen el proyecto y lo han aprobado.
6.– Los centros o entidades solicitantes definirán el contenido de su participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» a través de un proyecto, o varios proyectos de modo individualizado, centro a centro, en el caso de las Asociaciones y Federaciones, que deberá contemplar estos apartados:
a) Implicación y presencia en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Metodologías pedagógicas de aprendizaje digital a escala de centro, aula y alumnado.
c) Planificación de las actividades para la formación tecnológica y pedagógica del profesorado.
d) Concreción, desarrollo del procedimiento para la coordinación, el seguimiento del proyecto y evaluación de los resultados.
e) Concreción de necesidades para adquirir nuevos dispositivos.
f) Experiencias innovadoras previas en proyectos de aprendizaje digital.
g) Grupos o líneas educativas, áreas o materias impartidas y profesorado que va a participar en el proyecto.
h) Medidas previstas para difundir el proyecto entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.
i) Previsión de transferencia de los contenidos del proyecto de participación a otros grupos y profesorado.
j) Previsión de transferencia de los conocimientos derivados de la experiencia «Sare_Hezkuntza Gelan» e impartición de formación a otros agentes o centros educativos.
k) Justificación y desglose del presupuesto.
7.– Dada la imposibilidad de predecir con certeza la evolución de la situación provocada por la epidemia de COVID-19, es preciso que los centros prevean la adaptación del proyecto a la docencia no presencial.
8.– Serán excluidos los proyectos de los centros docentes que desde el curso 2015-2016 y posteriores participan en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan».
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Será objeto de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria la elaboración de un proyecto de dos cursos académicos de duración, para su implantación en el centro educativo solicitante, o en los centros asociados que participan a través de las Federaciones o Asociaciones, que aborde una o varias de las siguientes líneas: 4.
a) la utilización de las nuevas tecnologías y materiales y recursos digitales para el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.
b) la formación tecnológica y pedagógica del profesorado para la utilización y elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza aprendizaje.
c) la creación o adecuación de material digital para su utilización en el aula. Se acordará con el Departamento de Educación, la puesta a disposición de ese material para su utilización en el sistema educativo.
2.– Serán objeto de subvención los siguientes gastos del proyecto efectuados durante el primer curso, con anterioridad al 1 de julio de 2021:
a) el coste de la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en general, así como de las actividades formativas y de las tareas de elaboración de material digital en concreto. Los gastos imputables a la dirección, coordinación seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora. El coste retributivo correspondiente a la contratación del profesorado en ningún caso ha de estar cubierto por el pago delegado.
b) el coste de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta (y con un límite máximo de 90 euros por hora de impartición), así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias. Esa actividad formativa podrá ser subcontratada totalmente.
En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.
c) el coste de las licencias y el material curricular necesarios para la utilización de las herramientas digitales.
d) el coste de los dispositivos de carácter tecnológico, que se vayan a utilizar en la experimentación con un máximo del 50% de la ayuda concedida, tales como ordenadores, tablet, y pizarras digitales, que guarden relación directa con el desarrollo del proyecto presentado por el centro.
Artículo 5.– Requisitos Mínimos.
1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La entidad solicitante no podrá estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en el que accedan a la condición de beneficiario y en el momento en el que se realicen los pagos.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos.
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones.
a) No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
d) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el momento en el que accedan a la condición de beneficiario y en el momento en el que se realicen los pagos.
f) Los órganos de dirección de la entidad solicitante conocen el proyecto y este ha sido aprobado.
g) Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.eus en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento, si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente, se entiende que el plazo expira el último día del mes, y si el último día del mes es inhábil, se extiende prorrogado el plazo al primer día hábil, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica (Anexo I) https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/sare-hezkuntza-gelan/web01-tramite/es
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
– Documento «Ficha resumen y proyecto» que figura en los anexos III y IV, según la solicitud corresponda a un centro a título individual, o a una Federación o Asociación.
– En el caso de las entidades, listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la Federación o Asociación peticionaria en el que figure el código del mismo.
Artículo 8.– Órgano gestor.
Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 9.– Comisión Evaluadora.
1.– La selección de las solicitudes aceptadas se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
– El jefe de Servicio de Innovación Pedagógica.
– Los tres jefes o jefas territoriales de Innovación Educativa.
– Un asesor o asesora del Berritzegune Nagusia.
– Un técnico o técnica de la Dirección de Innovación Educativa, que tendrá asignadas las funciones de secretaría.
2.– Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos.
3.– La comisión elevará las correspondientes propuestas a la Directora de Innovación Educativa.
Artículo 10.– Criterios de concesión de la subvención.
La selección de los proyectos de participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» se efectuará de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo II. Quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 9 puntos en el apartado 2 del baremo.
Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La dotación económica de la presente convocatoria se distribuirá entre los proyectos de los 50 centros seleccionados, según la puntuación obtenida por el proyecto.
2.– Los centros seleccionados se dividirán, según su puntuación, en dos grupos de 25 centros según su puntuación. La mitad de los centros con mejor puntuación recibirán hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el coste de realización del proyecto. Los restantes 25 centros se repartirán equitativamente el remanente hasta 300.000 euros, con un límite de 8000 euros/centro, siempre que no se supere en cada caso el coste de realización del proyecto. En caso de centros empatados entre ambos subgrupos, todos los centros con la misma puntuación que el vigesimoquinto se incluirán en el primer subgrupo preferencial.
Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo destino contemplado en el artículo 4, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.
Artículo 13.– Resolución.
1.– La Directora de Innovación Educativa, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la selección o no de los proyectos de participación presentados, y la cuantía de las subvenciones para los proyectos seleccionados.
2.– La resolución que se adopte será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.
3.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada la resolución, los interesados e interesadas podrán entender denegada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.
2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.
d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
3.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
4.– Incorporar el proyecto al Plan Anual de Centro.
5.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
6.– Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.
7.– Colaborar con la Dirección de Innovación Educativa y la UPV-EHU, aceptando alumnado en prácticas de Grado de Educación Infantil y Grado de Educación Primaria, así como del Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a fin de facilitar al futuro profesorado su integración en prácticas educativas reales de centros innovadores.
8.– Poner a disposición de los Berritzegunes los materiales elaborados en el marco de este programa con el objetivo de compartirlos con el resto de la comunidad educativa.
Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos.
a) El primero, por el 60% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo, por el restante 40%, tras recibir en plazo la documentación de justificación a que se refiere el siguiente apartado.
2.– Con anterioridad al 1 de julio de 2021 (primer curso del proyecto), las entidades beneficiarias deberán presentar en http://www.euskadi.eus/micarpeta el documento «Cuenta justificativa» debidamente cumplimentado (Anexo V). Este documento se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/sare-hezkuntza-gelan/web01-tramite/es
El documento «Cuenta justificativa» contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Los beneficiarios deberán tener en custodia los documentos que acrediten como gastos e inversiones en su cuenta justificativa.
3.– Con anterioridad al 1 de julio de 2021 (primer curso del proyecto), y 1 de julio de 2022 segundo curso del proyecto las entidades beneficiarias deberán presentar en http://www.euskadi.eus/micarpeta un informe sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del proyecto (Anexo VI, en formato Excel).
4.– El Departamento de Educación podrá comprobar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
5.– Aunque el programa tiene una duración de dos cursos académicos, la totalidad de los gastos deberán justificarse en la documentación que debe presentarse en el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, gastos del primer curso del proyecto.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la subvención. Si los gastos justificados imputables al Proyecto no alcanzan la cuantía de la dotación concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.
Artículo 17.– Régimen de incumplimiento.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.
d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.
e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 18.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.