N.º 115, viernes 12 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2286
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 17 de octubre de 2019 Reydesa Recycling, S.L. completó ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud relativa al proyecto para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de enero de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha de 21 de abril de 2020, Reydesa Recycling manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo en base a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) en el municipio de Legutio, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) en el municipio de Legutio, en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto de la nueva actividad que desarrollará la mercantil Reydesa Recycling, S.L.en el polígono industrial de Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) consiste en la gestión de residuos sólidos complejos.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación gestión de residuos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
1.– Características del proyecto:
La mercantil Reydesa Recycling, S.L. desea implantar nuevas actividades de gestión de residuos sólidos complejos en dos parcelas (concretamente en los números 3 y 5 de la calle Zabaldea) dentro del polígono industrial de Goaian (Legutio) que ocupan una superficie de 25.725 m2.
Obras que se prevé realizar:
Las obras previstas supondrán básicamente el acondicionamiento de las parcelas para la construcción de dos naves, con explanaciones del terreno y nivelación, excavaciones para las zapatas, vigas y portantes de muros, la construcción de solera impermeable y de las dos naves, y las obras de acometida de agua y electricidad.
Las instalaciones se completarán con cierre perimetral opaco de 4 metros de altura, sistema de captación de aguas pluviales y de proceso, depuradora propia para el pretratamiento de las aguas pluviales y de proceso previo al vertido a la red de saneamiento y depuración del polígono, pórtico de detección de radiactividad y báscula, centro de transformación de energía eléctrica, instalaciones de aire comprimido, zona de almacenamiento de componentes peligrosos retirados de RAEEs y residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento. Contará con un depósito en superficie de gasoil con doble pared que será legalizado.
Actividades de gestión que se prevé implantar:
En la nave I:
– Actividad de tratamiento de 135.000 t/año de residuos pesados (mezclas de metales procedentes de residuos sólidos complejos entre los que destacan los equipos eléctricos y electrónicos descontaminados y las taras complejas) para valorizar metales secundarios eliminando los materiales no valorizables, de los cuales se obtienen 114.250 toneladas/año de residuos metálicos valorizables y 20.750 t/año de residuos destinados a la eliminación. Los residuos que se procesarán son concentrados metálicos procedentes del tratamiento de varios residuos complejos, y residuos de separación de PVC en combustibles derivados de residuos, en el término municipal de Legutiano (Araba/Álava).
En la nave II:
– Separación de plásticos procedentes del tratamiento de las fracciones pesada y ligera de fragmentación de los vehículos al final de su vida útil (VFU), con una capacidad de tratamiento 100.000 t/año.
De este proceso de tratamiento se obtienen 25.000 t/año de polímeros para su valorización material y 75.000 t/año de residuos que pasan al proceso de fabricación de combustible derivado de residuos (CDR). Este proceso consta de una línea de separación de PVC y de una de trituración, a fin de adaptar la granulometría del CDR, generándose 45.000 t/año de CDR y 30.000 t/año de rechazos destinados a la alimentación.
– Almacenamiento temporal y descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), con una capacidad de 2.000 t/año.
Más detalladamente, los principales procesos para la gestión de residuos que se pretende llevar a cabo son:
– Separación de metales: nave I.
La capacidad de gestión es de 135.000 t/año. Código de la operación: R12 para facilitar la R4.
El objeto del tratamiento de las mezclas de metales es obtener mezclas metálicas destinadas a operaciones de fusión y refino individualizadas. Las mezclas de metales objeto de tratamiento se obtendrán del tratamiento de varios residuos sólidos complejos, entre los que destacan los equipos eléctricos y electrónicos descontaminados y las taras complejas.
– El proceso a aplicar incluye una primera etapa de separación magnética con objeto de separar las aleaciones férricas contenidas (acero y aceros inoxidables magnéticos).
– Una vez realizada esta operación, los metales no magnéticos son sometidos a una etapa de clasificación granulométrica para obtener tres corrientes de metales de diferentes granulometrías que serán objeto de posteriores etapas de separación.
– Cada una de las corrientes de metales no magnéticos clasificados por tamaños es sometida a una etapa de separación magnética variable utilizando separadores para separar corrientes de rechazo compuestas por mezclas de cables, materiales inoxidables y restos no metálicos dirigidas a posteriores operaciones de separación en una empresa asociada especializada en la que se obtendrán fracciones valorizables de cables con contenido en cobre y acero inoxidable.
– Las dos corrientes de metales de mayores granulometrías son sometidas posteriormente a tres etapas de detección por rayos X con separación por eyección neumática que permiten obtener mezclas de metales homogéneas comercializadas como concentrados metálicos a empresas dedicadas a su fusión y afino. Estas etapas de separación se complementan con operaciones de separación manual. Se ha previsto que esta sistemática permita obtener corrientes de mezclas de metales para su comercialización.
Generará corrientes de metales separadas para su valorización material en empresas especializadas dedicadas a su fusión y afino.
Maquinaria que se prevé utilizar: planta de separación de metales férricos y metales no férricos (ZORBA), tres máquinas de detección por Rayos X con eyección neumática dotadas de aspiración y filtro de mangas en el exterior de la nave.
Residuos que se tratarán en la planta, capacidad total 135.000 t/año de mezclas de metales:
(Véase el .PDF)
En este proceso se generan los siguientes residuos:
1.– Generación de residuos valorizables (metales secundarios): 114.250 toneladas/año.
(Véase el .PDF)
2.– Generación de residuos: 20.750 toneladas/año, con destino a eliminación.
(Véase el .PDF)
– Separación de materiales poliméricos de Residuos Pesados y Ligeros de VFU: nave II
Separación de plásticos
La capacidad de tratamiento es de 100.000 t/año. Código de la operación de gestión: R12 para posibilitar la R5.
Se realizan las operaciones de separación de materiales poliméricos valorizables obtenidos del tratamiento de las fracciones pesada y ligera de la fragmentación de los vehículos al final de su vida útil.
De esta operación se obtienen unas 25.000 t/año de materiales poliméricos y se pasan a la línea de fabricación de CDR unas 75.000 t/año. En el tratamiento de estos CDR se obtienen 45.000 t/año de CDR y 30.000 t/año de residuos no peligrosos que se destinan a la eliminación.
Maquinaria a utilizar: cascada de limpieza con agua y separación densimétrica húmeda, separadores de material. El proceso consiste en:
– Clasificación granulomética del material, descartando los materiales no susceptibles de separación densimétrica húmeda.
– Las fracciones de granulometría intermedia serán sometidas a una clasificación por aire con un equipo de zig-zag, descartando los materiales de menor densidad.
– La fracción pesada se dirige a un equipo separador por radiación infrarroja para separar los restos de madera. Se obtiene una mezcla de materiales poliméricos.
– Lavado de materiales poliméricos. Eliminación del agua del lavado.
– Separación densimétrica húmeda de la mezcla de los materiales densimétricos. Se obtiene material que será eliminado y una mezcla de material destinada a valorización energética como CDR y otros materiales destinados a valorización material.
– Separación granulométrica del material obtenido en el paso anterior para su comercialización.
En las operaciones de separación densimétrica se generan lodos, que serán destinados a la eliminación.
Generará asimismo un efluente de aguas de proceso objeto de tratamiento en la depuradora de la instalación previo a su vertido.
Los residuos que serán tratados en este proceso de separación de materiales poliméricos de residuos pesados y ligeros de VFU son:
(Véase el .PDF)
Se generan 25.000 t/año de residuos valorizables (materiales poliméricos).
(Véase el .PDF)
Asimismo, en el proceso se generan 75.000 t/año de residuos objeto de tratamiento que pasarán a la línea de tratamiento para la fabricación de CDR:
(Véase el .PDF)
A modo de resumen: en este proceso se generan corrientes de materiales poliméricos para la producción de granza para su posterior transformación y otra destinada a la preparación como combustible. Se genera también, un efluente de aguas de proceso objeto de tratamiento previo a vertido.
Preparación de Combustibles Derivados de Residuos, corte y separación de PVC de Residuos Pesados y Ligeros de VFU.
Se realizará en la nave II. Capacidad 75.000 t/año de materiales poliméricos. Código de la operación de gestión R12.
Este proceso contará con una máquina de corte dotada de aspiración y filtro de mangas ubicado en el exterior de la nave y una etapa de separación de PVC utilizando un equipo de detección por Rayos X y eyección neumática. Generará una fracción de materiales poliméricos con contenido en cloro menor del 1% dirigida a la preparación de RCD para su valorización energética y otra con contenido en cloro superior al 1% dirigida a eliminación en vertedero controlado.
Residuos que se tratan en el proceso (capacidad 75.000 t/año de materiales poliméricos provenientes del proceso de separación de materiales poliméricos):
(Véase el .PDF)
En este proceso se generan los siguientes residuos:
45.000 t/año de residuos valorizables, con los que se fabrican RCD:
(Véase el .PDF)
30.000 t/año con destino a eliminación:
(Véase el .PDF)
Separación de PVC
Operación de separación del PVC contenido en la mezcla de materiales poliméricos destinados a valorización energética. Se trata de mezclas de materiales poliméricos generados en las operaciones de tratamiento de las fracciones pesada y ligera de la fragmentación de los vehículos fuera de uso.
La operación a aplicar consiste en la separación utilizando un equipo de detección por rayos X dotado de un sistema de eyección neumática que permite obtener una corriente de materiales poliméricos enriquecida en PVC destinada a eliminación y una fracción empobrecida en PVC destinada a valorización energética.
Trituración
Operación de reducción de tamaño de partícula a aplicar a la fracción polimérica destinada a valorización energética para cumplir la especificación de tamaño máximo admisible en algunas instalaciones que utilizan este tipo de combustibles utilizando sistema de inyección. Se trata de un equipo dotado de captación de partículas.
– Almacenamiento y descontaminación de RAEEs: nave II
Código de la operación de gestión: R1201, R1202, R1203, R1301, R1302, R1400. La capacidad de gestión es de 2000 t/año.
Está previsto que se realicen en la nave II, la cual contará con suelo impermeabilizado con pintura epoxi y sistema de recogida de derrames con arquetas ciegas.
Maquinaria a utilizar: mesas y herramientas para la descontaminación manual de componentes peligrosos.
En esta operación se realiza el desmantelamiento de los RAEEs, se realiza la descontaminación manual de los residuos peligrosos contenidos en los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos separando los diferentes componentes peligrosos marcados por la legislación vigente.
El resultado es la separación de diferentes componentes: condensadores, LCD, pantallas, etc.
Se estima que la cantidad de RAEE descontaminados será de 1.700 t/año que serán objeto de tratamiento en la planta de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial de Goiain.
Se estima una generación de residuos peligrosos de 200 t/año y unas 100 toneladas/año de otros residuos no peligrosos generados en el tratamiento.
Los residuos que se van a tratar son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Los residuos que se almacenarán (Operaciones R1301/R1302 según RD 110/2015) serán los siguientes:
(Véase el .PDF)
Se estima que se generarán los siguientes residuos peligrosos, con un total de 200 t/año:
(Véase el .PDF)
Se estima que se generarán los siguientes residuos no peligrosos, con un total de 100 t/año:
(Véase el .PDF)
Almacenamientos
La operación de la nueva instalación ha previsto acopios de materiales en espera de proceso en el exterior de las naves (código de operación R13) y tan solo materiales en proceso en el interior de las mismas, salvo en el caso de los RAEE en espera de descontaminación (código de operación R1301), que serán almacenados en todos los casos bajo cubierta, con solera impermeabilizada pintada con epoxi y arquetas ciegas.
El dimensionamiento de los almacenamientos es el siguiente:
– RAEEs: 10 Toneladas.
– Materiales poliméricos: 100 Toneladas.
– Metales: 650 Toneladas.
Consumo de agua: la fuente de abastecimiento es la red del polígono, no existen captaciones.
Los vertidos que se generarán son de varios tipos:
– Aguas sanitarias procedentes de vestuarios/baños, que se verterán directamente a colector.
– Aguas de proceso (aguas del proceso de separación de plásticos) y aguas sucias de campa (aguas pluviales mezcladas con el agua de los cañones), las cuales se verterán al colector previo tratamiento por la depuradora.
Existirán dos focos de emisión de partículas a la atmósfera:
– Uno en la nave I, donde se van a captar las emisiones de polvo en las zonas de transferencia de metales.
– Otro en la nave II, en el proceso de separación de plásticos se captará el polvo generado por el proceso de molienda.
2.– Ubicación del proyecto:
La mercantil Reydesa Recycling, S.L. solicita implantar nuevas actividades de gestión de residuos sólidos complejos en dos parcelas (concretamente en los números 3 y 5 de la calle Zabaldea) dentro del polígono industrial de Goaian (Legutio).
La parcela se encuentra próxima a la ZEC del río Zadorra (ES2110010), fuera de la misma y de su zona periférica de protección.
Existen en el polígono varios emplazamientos con suelos inventariados como potencialmente contaminados, que no afectan al pabellón en el que se va instalar la planta, ni a la zona en la que se acopiarán y almacenarán los residuos.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos potenciales derivados del proyecto están relacionados con la generación de vertidos, emisiones atmosféricas, consumos y riesgo de contaminación del suelo y de las aguas.
Asimismo, en la documentación presentada se ha analizado la posible incidencia de la actividad sobre la ZEC del río Zadorra ES2110010, situado a unos 190 m de distancia, y se ha descartado que se puedan producir efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la misma.
Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se aplicarán las siguientes medidas:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación autóctona.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
– Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.
– En las proximidades del área de estudio, el curso del río Santa Engracia está catalogado como Área de Interés Especial para el Visón Europeo, especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Por tanto, a la hora de llevar a cabo el proyecto se deberá tener en cuenta lo establecido en el Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) en el Territorio Histórico de Álava, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
– Asimismo, a lo largo del curso del río también se encuentra otra especie amenazada como es la nutria (Lutra lutra), y que cuenta con su Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Álava, aprobado por Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, así como el avión zapador (Riparia riparia), primera especie con Plan de Gestión en Álava (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos
– En el caso de realizarse operaciones que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.
– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río se instalarán las barreras de barreras longitudinales de filtrado y sedimentación previstas en el documento ambiental.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Se deberán establecer redes separativas de recogida y tratamiento de aguas en caso de que, por los volúmenes y características de los distintos flujos, la mezcla de los mismos pueda dificultar el tratamiento de las mismas o producir un efecto de dilución. Para caracterizar las aguas de lavado del material y las aguas de proceso de separación densimétrica húmeda, se deberá suministrar al órgano ambiental información de los productos que se adicionan en dichos procesos.
– En relación al vertido de aguas pluviales «sucias» y de las provenientes de los diferentes procesos, sin perjuicio de los límites y controles que se establece en la autorización de vertido del órgano competente, se efectuarán controles regulares del sistema de pre-tratamiento (entre otros posibles, decantador). Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
– El control de las aguas residuales generadas por la actividad se deberá ajustar a los parámetros de los contaminantes potenciales y la frecuencia establecida del control deberá asegurar su efectividad.
– El almacén de los nuevos residuos se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento y la de conservación de la maquinaria, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado y pulverolento al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego o cubrición de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá y utilizará un sistema de limpieza de vehículos conectado a sistemas de retención de sólidos tal y como se indica en la documentación presentada. Dicho dispositivo se mantendrá en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones metereológicas menos adversas para la dispersión de material pulverulento, condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Se deberán regularizar las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) en base a lo establecido en el Decreto 278/2011 de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, en otras autorizaciones, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.
– A la hora de realizar la carga y descarga del material, esta se realizará de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material, el cierre total de la cuchara o las garras tras haber recogido el material, etc.
– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios y en caso necesario se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización /nebulización de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado. En general se reducirán las superficies expuestas al viento. En cualquier caso, se deberán mantener adecuadamente e inspeccionar los lugares de almacenamiento.
– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.
– Los viales y zonas donde se realicen operaciones de carga y descarga, almacenamiento etc. Se mantendrán limpios de materiales pulverulentos, para la limpieza se empleará métodos en el que sea necesario humedecer o mojar la zona antes de barrer, por su mayor eficacia frente a la limpieza en seco.
– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.
– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.
– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– Se deberá planificar la orientación de las descargas y cargas en función del viento y condiciones meteorológicas de manera que se minimice la dispersión del material particulado.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones
– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
– En aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en caso de nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicable detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos
De forma genérica señalar que se ha de cumplir lo que se recoge en el documento de conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el tratamiento de residuos. Además:
– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.
– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
– En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
– El almacenamiento de residuos peligrosos se hará bajo cubierta, sobre solera impermeable. Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Como se ha mencionado en apartados anteriores, hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Deberán disponerse protocolos de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos protocolos serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes.
– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
– En relación a las diferentes fracciones de salida con códigos LER espejo (LER 191006; LER 191212) de las líneas de tratamiento de residuos, se deberá realizar una caracterización de las mismas para descartar su peligrosidad e identificar la composición de dichos flujos.
En relación a la gestión de RAEE:
En el proyecto de autorización se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
1.– En relación al almacenamiento de RAEE, se deberán cumplir las Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida y/o las Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE, establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
2.– En el caso de realizarse almacenamiento temporal en el ámbito de la recogida (de RAEE que no van a tratarse en la propia instalación), deberá proporcionarse al órgano ambiental información sobre los gestores destinatarios y operación de tratamiento final de cada uno de los residuos, identificados por descripción, código LER-RAEE, Categorías, Fracción y grupo de tratamiento según lo establecido en la Tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
3.– En relación a los tratamientos específicos a realizar:
– Los tratamientos específicos a realizar (G) deberán detallarse de conformidad con el RD 110/2015, y ajustarse a las fases señaladas en el del Anexo XIII parte G, en función de los LER-RAEE a tratar.
– Se deberán detallar las mesas de trabajo y herramientas manuales a utilizar para llevar a cabo el tratamiento.
– Se deberá disponer de los protocolos documentados específicos, donde se detalle la forma de desmontaje y extracción de los componentes, sustancias y mezclas previstos en el Anexo XIII.B.c. Deberán ser específicos por cada grupo de tratamiento y tipología similar de aparatos, según los Anexos III y IV del RD 110/2015, de 20 de febrero.
Se deberá detallar específicamente los protocolos a seguir para los residuos siguientes:
– 16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09.
– 16 02 10*-41*
– 16 02 12* Equipos desechados que contienen amianto libre.
– 16 02 12*-41*
– 16 02 12*-51*
En relación a los residuos que contienen amianto, les será de aplicación el cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En dichos protocolos deberán señalar todas fracciones resultantes del tratamiento, identificadas mediante código LER y descripción, y detallar el destino previsto de cada una de ellas. La codificación se realizará de conformidad al Anexo G.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento del Anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero.
– Los RAEE, una vez iniciado un proceso de tratamiento específico, no mantendrán el Código LER de RAEE completo, sino que cada fracción se codificará con el código LER más adecuada a sus características, según el citado anexo G.8.
– Se deberá disponer de un protocolo documentado para la identificación y separación de los plásticos bromados.
– Se deberá justificar el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del RD 110/2015 para las diferentes categorías de RAEE a tratar.
En el caso de que se traten conjuntamente otros tipos de residuos que no sean RAEE, se plantearán triajes o estudios específicos que avalen los objetivos de valorización para cada categoría de RAEE.
– Deberá disponerse de un plan de calidad de la instalación, donde se incluyan las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE. Así mismo deberán incluirse protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.
4.– En el caso de realizarse operaciones de preparación para la reutilización, deberán justificar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la preparación para la reutilización establecidos en el Anexo IX.A. del Real Decreto 110/2015. Se dispondrá de protocolos detallados para las diferentes fracciones de recogida y tipología de aparatos que se vayan a preparar para la reutilización.
5.– En el caso de solicitar autorización para recepcionar y tratar alguno de los códigos de Componentes retirados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (LER 1602015*,160216), se deberá acreditar el origen de dichos componentes de RAEE, como puede ser una planta autorizada para realizar los correspondientes tratamientos, o es el rechazo de una empresa fabricación de aparatos, adjuntando copia de la autorización de que dispongan.
6.– Si se quieren almacenar baterías de plomo y baterías de litio, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el proyecto de restauración resulten alteradas al término de la misma. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural
Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava para que, en su caso, establezca las medidas a adoptar.
Asesoría ambiental
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la Dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación interés naturalístico, control de la afección al cauce, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
– Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
Registro de eventualidades
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Control de los límites de ocupación de la obra
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
Control del éxito de la restauración
Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la Resolución por la que se formule el informe ambiental del proyecto de referencia.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en Legutio (polígono industrial Goiain c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.