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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 11 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2273

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo, con la categoría de Técnico de Gestión Económico-Presupuestaria al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/ Basque Institute, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo, con la categoría de Técnico de Gestión Económico-Presupuestaria al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de 5 de junio de 2020, se procede a su corrección:

En la página 2020/2194 (2/3), en el Resuelvo Cuarto,

donde dice:

«Frente a la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.»

debe decir:

«Frente a la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.»

Por otra parte, al haberse detectado la omisión, en la publicación afectada, del Anexo I (Bases del proceso selectivo) y Anexo II (Solicitud de inscripción) a la citada Resolución, se procede a su publicación:

ANEXO I
BASES GENERALES DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, CON LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA AL SERVICIO DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE

Base primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, como personal laboral fijo, con la categoría de Técnico de Gestión Económico-Presupuestaria al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

A este procedimiento le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El puesto objeto de eta convocatoria, cuya provisión se realizará por promoción interna, está adscrito al Grupo A, con categoría 12. Al puesto le corresponde la acreditación del nivel C1 de euskera del nivel B1 de inglés.

La presente convocatoria se publicará en el BOPV y las bases serán publicadas también en la página web del Instituto Vasco Etxepare (www.etxepare.eus).

Objeto general del puesto

Coordinar y gestionar planes y expedientes en el área económico-administrativa, realizando el seguimiento y evaluación de actividades de esta área, elaborando propuestas de presupuestos y estudios económico-administrativos y diseñando sistemas de control de gestión. En el área de contratación gestiona las mesas de contratación y los correspondientes expedientes.

Funciones generales

– Elaborar propuestas de presupuestos.

– Atender consultas en el Área económico-administrativa.

– Gestionar planes en el Área económico-administrativa.

– Elaborar informes de evaluación de actividades económico-administrativas.

– Gestionar expedientes en el Área económico-administrativa.

– Diseñar sistemas de control de gestión.

– Realizar seguimiento de actividades del Área económico-administrativa.

– Elaborar estudios económico-administrativos.

– Gestionar las mesas de contratación.

– Gestionar expedientes en contratación.

Base segunda.– requisitos de las personas aspirantes.

A) Fechas del cumplimiento de requisitos.

Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en el punto siguiente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberán mantener su cumplimiento hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

B) Requisitos de participación.

Los aspirantes, para ser admitidos en el proceso selectivo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los/las cónyuges de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén legalmente separados, y los descendientes de las personas nacionales y de su cónyuge, siempre que la pareja no esté legalmente separada, y los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También podrán participar las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Ser capaz de realizar las tareas propias del puesto de trabajo y no padecer enfermedad ni molestias físicas o psíquicas que impidan el correcto desempeño de las mismas.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber cumplido la edad legal de jubilación.

d) No haber sido separado o excluido del servicio de cualquier Administración Pública por expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar no estar inhabilitados ni asimilados para el ejercicio de la función pública estatal propia ni estar sancionados disciplinariamente o penalmente.

e) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente, sin perjuicio del derecho de opción que esta otorga.

f) Titulación académica: Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o Grado Universitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá disponer del correspondiente documento de convalidación o documento que acredite la homologación. Este último requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

g) Contrato laboral fijo con el Instituto Vasco Etxepare, en una plaza del grupo de clasificación igual o inferior al puesto convocado y dos años de servicios en la plaza de origen, como personal laboral fijo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua. También es necesario estar en servicio activo o en situación legal equivalente en su puesto de origen.

h) Acreditar el nivel B2 de inglés.

i) Acreditar el Perfil Lingüístico 3 de euskera.

j) Experiencia. Experiencia mínima de dos años en la Administración Pública en un puesto con funciones idénticas o similares a las del puesto convocado.

Base tercera.– Presentación de solicitudes.

1.– Admisión al proceso. Quienes deseen tomar parte en alguno de los procesos selectivos de la presente convocatoria deberán:

1) Instancia de solicitud de inscripción (Anexo II).

2) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

3) Copia de la titulación oficial exigida para tomar parte en la convocatoria.

4) Documentación que acredite el nivel B2 de inglés.

La presentación de la solicitud supone la manifestación de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y la aceptación expresa de las mismas.

2.– Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de la Sede Electrónica General (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/web01-sede/es/ Para la presentación presencial será preciso solicitar cita previa. En caso de presentar la solicitud en la sede del Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, San Sebastián (20012), deberá pedirse la cita previa en el teléfono 943 02 34 00; para acudir a las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco, la cita previa se podrá pedir en el teléfono 945 01 80 00 o en la página https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/. Las solicitudes también podrán ser presentadas antes los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base cuarta.– Comprobación de solicitudes.

El listado provisional de personas admitidas y no admitidas se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare (www.etxepare.eus). En el caso de las personas aspirantes no admitidas, se especificará el motivo de inadmisión. Se establecerá un plazo para la subsanación de defectos corregibles de diez días hábiles desde su publicación.

El listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas será publicado en la página web del Instituto Vasco Etxepare (www.etxepare.eus). Asimismo, junto al listado definitivo se publicará la composición del tribunal calificador y el día, hora y lugar del primer ejercicio.

Base quinta.– Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será por concurso-oposición.

Fase 1: oposición

Puntuación máxima: 50 puntos.

a) Primer ejercicio. Prueba práctica de las funciones del puesto. Las personas aspirantes responderán de los casos o situaciones prácticas que les sean planteados por el Tribunal. Los casos o situaciones se referirán a las funciones del puesto y deberán ser resueltos en el tiempo que establezca el Tribunal. Este ejercicio se valorará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica y/o entrevista, obligatoria y no eliminatoria. Se orientará a evaluar la adecuación de las personas aspirantes al perfil del puesto a cubrir, pudiendo consistir en una prueba psicotécnica, entrevista o ambas. El Tribunal podrá decidir que esta prueba se realice a través de un asesor externo especialista. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

El segundo ejercicio se calificará únicamente a las personas aspirantes que superen el primero.

Fase 2: concurso

Puntuación máxima: 15,5 puntos.

Presentación y valoración de la documentación acreditativa de los méritos para la valoración de su puntuación o valor:

a) Experiencia: únicamente se valorará la experiencia debidamente justificada mediante certificado de vida laboral y de servicios y comisiones prestados en la Administración Pública correspondiente. Hasta 10 puntos.

– Trabajo idéntico: 0,2 puntos/mes.

– Trabajo similar: 0,10 puntos/mes.

b) Formación específica relacionada con las funciones del puesto convocado. Cursos o másteres directamente relacionados con las funciones del puesto, impartidos u homologados por el IVAP u otro centro de formación oficial dependiente de las Administraciones Públicas.

– Curso de 100 horas o más, o título de especialización universitaria de 30 a 59 créditos: 1 punto por cada uno, con un máximo de 2 puntos.

– Curso de duración inferior a 100 horas o título de experto universitario de entre 15 y 29 créditos: 0,5 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

c) Certificados de otras lenguas o niveles superiores a los exigidos.

Se valorará la acreditación de máximo nivel presentada en cada idioma, con una puntuación máxima de 2,5 puntos.

Solo se valorarán los títulos oficiales debidamente acreditados.

Inglés: de conformidad a la normativa del marco común europeo, se valorará con un máximo de UN (1) punto.

C1: 0,5.

C2: 1.

Otros idiomas: de conformidad a la normativa del marco común europeo, se valorará con un máximo de un (1) punto.

A1-A2: 0,05.

B1: 0,1.

B2: 0,25.

C1: 0,5.

d) Euskera: de conformidad a la normativa del marco común europeo, se valorará con un máximo de un (1) punto.

C2: 1,0.

Los certificados de las titulaciones y la formación deberán contener los siguientes datos:

– Denominación oficial del título o curso de formación.

– Entidad certificadora.

– Número de horas del curso.

Base sexta.– Tribunal calificador.

La evaluación del procedimiento se llevará a cabo por un Tribunal nombrado al efecto por la Directora General del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Se atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El Tribunal Calificador estará compuesto por un número impar de integrantes entre quienes figurará: un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario. Quienes integren el Tribunal, contarán con sus suplentes.

En su designación se deberá velar por garantizar la idoneidad y cualificación de sus miembros. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Los asesores/as especialistas, que tendrán voz pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base séptima.– Selección de la persona candidata y creación de la bolsa.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formulará propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que obtuviese mayor puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate y existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos niveles y categorías en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo, artículo 19.4.a) del Capítulo IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Una vez seleccionada la persona aspirante con mayor puntuación total, y al objeto de formar la bolsa de trabajo, aquellas personas que acrediten el certificado de discapacidad superior al 33% tendrán preferencia en lista siempre que hayan superado la fase de oposición.

Asimismo, el tribunal formulará propuesta de lista a favor de las personas aspirantes que obtuviesen mayor puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, al objeto de crear la bolsa de trabajo destinada a necesidades de carácter temporal.

Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de su publicación, salvo que se cree una nueva bolsa de trabajo para dicho puesto, en cuyo caso la nueva persona sustituirá a la anterior.

Base octava.– Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.

La selección de las personas candidatas será notificada a las personas interesadas, quienes deberán presentar en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute dentro del plazo de 10 días naturales anteriores a la contratación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en la base 2.ª mediante la aportación de originales o las correspondientes copias compulsadas hasta completar la documentación anteriormente presentada:

– Copia autenticada de las titulaciones y de los certificados o diplomas acreditativos de la formación académica declarada en el currículo, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.

– Copia autenticada o fotocopia de los certificados de idiomas.

– Certificado de vida laboral y certificado de servicios y funciones en la administración pública, que acredite la experiencia profesional declarada en el currículo.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

– Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.

– Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

– Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.

En el supuesto de que alguna de las personas candidatas propuestas no presentase la documentación requerida en el plazo establecido, quedará excluida del proceso, y el Instituto Vasco Etxepare podrá contratar a la siguiente persona candidata declarada apta siguiendo el orden de puntuación final del procedimiento. El orden de puntuación de cada integrante de la bolsa determinará el orden de llamamiento a la misma.

Base novena.– Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se gestionen en el proceso selectivo se ajustará a las previsiones de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros Públicos de Datos de Carácter Personal y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y al Reglamento General de Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. El responsable de este fichero es la Directora del Instituto Vasco Etxepare, ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos, en Instituto Vasco Etxepare, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, San Sebastián (20012).

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a la Responsable del tratamiento mediante el procedimiento de Ejercicio de derechos.

Asimismo, la persona interesada tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la Delegada de Protección de Datos. Podrá ampliar la información en la página web https://www.euskadi.eus/servicios/10842.

(Véase el .PDF)

Análisis documental