N.º 108, jueves 4 de junio de 2020
- Otros formatos:
- PDF (246 KB - 2 Pág.)
- EPUB (193 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2182
EDICTO dimanante del recurso de apelación en procedimiento ordinario n.º 438/2019.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 438/2019.
Recurrente: Kutxabank aseguradora.
Abogado: D. Jose Ramon Jimenez Gonzalez.
Procurador: D. Guillermo Smith Apalategui.
Recurrido: Maria Teresa Rodriguez Gonzalez.
En el referido recurso se ha dictado 16-04-2020 sentencia, haciendo saber que contra la misma cabe el siguiente recurso:
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LEC).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703000000043819. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un recurso código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea la presente Resolución devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Concepcion Villambrosa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El presente edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) así como en el Reglamento (U.E.) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Bilbao, a 20 de mayo de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.