N.º 108, jueves 4 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2173
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv, entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de septiembre de 2019 se completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco relativa al proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de diciembre de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia, con el resultado que obra en el expediente.
A la vista de los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del proyecto tiene como fin el mejorar el suministro de la energía eléctrica en el ámbito del proyecto, para lo que se propone la construcción de la línea aérea de 4454 m, tensión 13/20 KV de enlace entre el apoyo n.º 103 de la línea Casablanca de STR Oyón y el apoyo n.º 560 de la línea El Villar de STR Laguardia, en el término municipal de Lanciego (Álava).
Tras el estudio de alternativas realizado para la ejecución de las acciones proyectadas se ha determinado que la alternativa elegida la menos impactante desde el punto de vista ambiental.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto:
La línea aérea proyectada de 13/20 KV, en simple circuito, tiene una longitud de 4.454 m y discurre por el término municipal de Lanciego, en Álava. Más en concreto:
Trazado. El trazado de la línea discurre, en una primera alineación (extremo septentrional), en dirección sureste, por cultivos de vid y cruza en una única ocasión el arroyo de Viñaspre, hasta el paraje de El Castillejo. En la segunda alineación, la línea gira hacia el sur y discurre junto una gran balsa agrícola del paraje de El Castillejo. En la tercera y última alineación, la línea gira hacia el suroeste, discurriendo por cultivos de vid y áreas con romero de los parajes de Valdelaloca, Gabanzo, Valdesola y el Juncal, paraje donde finaliza. Este punto final se localiza a unos 200 m al norte de la orilla del río Ebro.
Apoyos. Se instalarán 24 nuevos apoyos. Los apoyos de alineación serán de hormigón armado y vibrado o bien de chapa metálica.
Conductores. El conductor que contempla este proyecto es de aluminio-acero galvanizado, de 116,7 mm2 de sección.
Aislamiento. Con objeto de cumplir con las medidas de protección a la avifauna, el aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite tipo U70YB20, con protección PECA de 1 m de longitud efectiva.
2.– Ubicación del proyecto:
El área de influencia de la instalación se encuentra la zona meridional de Álava y afecta al término municipal de Lanciego, que cuenta con una extensión de 24,2 km2 y una población de 667 habitantes. Como se ha comentado, la línea proyectada de 13/20 KV, en simple circuito, tiene una longitud de 4.454 m, en aéreo.
Destacar que, en el trazado propuesto, cruzará la red de corredores de enlace y áreas de amortiguación del corredor de la Sierra Cantabria – Pinar Dueñas – Coscojal Laserna, en unos 137 m.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución del mismo y serán debidos al trasiego de maquinaria, instalaciones auxiliares, y las labores de corta y poda de vegetación arbolada:
– Afección a la vegetación natural: se originará por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos y por la incompatibilidad de existencia de vegetación de porte arbóreo de entidad en el área definida por la nueva servidumbre de la línea. Así, el acondicionamiento de los accesos afectará a una superficie de vegetación natural estimada en unos 1096 m2, conformada por romerales, 844 m2 y pastos xerófilos con matorral mediterráneo, 252 m2. Durante la fase de explotación, se requiere de mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. A este respecto, la mayor parte de la línea y servidumbre de la instalación está ocupada por cultivos y vegetación arbustiva y arbolada de bajo porte que no requieren de trabajos de mantenimiento de la servidumbre. En lo relativo al cruce de la vegetación de ribera del arroyo de Viñaspre y de la vegetación arbolada de los setos con coscoja y encina de bajo porte afectados por la línea, debería de ser suficiente con trabajos de poda del arbolado para mantener la distancia de seguridad con la instalación, evitando la tala de ejemplares.
– Por otro lado, el desarrollo del proyecto tendrá impacto sobre la fauna del lugar. Así, si bien la afección sobre la fauna durante la fase de obras se reduce a los movimientos de tierras necesarios para la colocación y montaje de los apoyos y al tránsito de personal y maquinaria necesario para la instalación del tendido eléctrico, durante la fase de funcionamiento es cuando se van a dar los principales impactos, debido a fenómenos de colisión y electrocución, afectando a la avifauna, mayoritariamente.
– Posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria; se entiende que con las medidas preventivas y correctoras propuestas, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas.
El proyecto también incluye una propuesta de medidas preventivas y correctoras para evitar y minimizar las afecciones sobre el suelo, la hidrología, el medio atmosférico, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico (incluyendo la población, propiedades e infraestructuras y el patrimonio cultural), y el paisaje.
Segundo.– Para la ejecución del proyecto además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, entre las que destacan la realización de un proyecto de revegetación y la creación de un paso seco de fauna para el visón europeo (Mustela lutreola), y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Álava, en los puntos de alto interés naturalístico, se aplicarán las siguientes medidas:
– Con carácter previo a la intervención, se evaluará la existencia de nidos y plataformas de aves forestales, en cuyo caso se deberá comunicar su existencia al órgano foral competente en la gestión de fauna silvestre.
– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente.
– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, zonas con presencia de especies de flora protegidas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta medida se aplicará a todo el arbolado autóctono previsiblemente afectado por el proyecto y no únicamente a las especies consideradas en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo.
– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.
– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque mixto atlántico.
– Asimismo, se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el documento ambiental. Las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.
– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en áreas sensibles constituidas por hábitats de interés comunitario, masas de bosque autóctono, y áreas de interés especial para la fauna y flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.
– De acuerdo con la documentación presentada respecto a la localización y delimitación de las poblaciones de especies de flora amenazada, se determina que estas no van a ser afectadas; no obstante, se extremarán las precauciones: en estas zonas, el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado «in situ», y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.
– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces.
La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento en cada caso deberá realizarse un balizado previo «in situ».
– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Se llevará a cabo la restauración de todas las zonas de vegetación natural temporalmente afectadas durante la fase de obras. Esta restauración se llevará a cabo en base a la vegetación potencial de la zona, mediante la plantación de encinas, coscojas, acompañadas de tomillo, romero, aulaga, etc.
– En cuanto a la fauna y a la conectividad ecológica, se considera adecuado que la medida propuesta por el promotor de instalar salvapájaros en el cruce de la línea con el corredor ecológico entre Sierra Cantabria, el Pinar de Dueñas y el Coscojal de Laserna (tramo de cruce con el arroyo Viñaspre, entre los apoyos n.º 6 y n.º 11) sea ampliada a la totalidad de la línea.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbres de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc.
– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden. En todo caso, dichos caminos serán eliminados y las superficies afectadas restauradas una vez concluidas las obras.
– En el caso de que resulte imprescindible la tala de especies propias de la vegetación de ribera, se procederá a la plantación de especies arbustivas propias de la vegetación ribereña de la zona.
En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar las emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, en estos casos el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá, en su caso, elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.
– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como con las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y posteriores modificaciones.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los posibles materiales sobrantes de la obra deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla, en caso de derrames, suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:
– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.
– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.
– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra:
– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, se reduce la magnitud de los efectos ambientales adversos, y por ello no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, al promotor del proyecto y al Ayuntamiento de Lanciego.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2020.
Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARÍA ELENA MORENO ZALDIBAR.