N.º 108, jueves 4 de junio de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2172
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi, en Iurreta (Bizkaia).
HECHOS
Con fecha 7 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Iurreta completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
Con fecha 22 de octubre de 2019 se ha realizado el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi se encuentra entre estos supuestos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi, en el Término Municipal de Iurreta, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Especial tiene por objeto la ordenación pormenorizada de la unidad de ejecución UEI-5-Arriandi, en suelo urbano consolidado destinado a actividades económicas, desarrollando las previsiones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Iurreta (2001) en la citada unidad de ejecución.
En concreto, se consolida el uso industrial para permitir la ampliación de la empresa «Prefabricados Alberdi», que actualmente desarrolla su actividad en el ámbito. Los dos edificios residenciales existentes quedan en situación transitoria de fuera de ordenación con uso tolerado hasta la incorporación de las parcelas al uso industrial característico y el resto de las edificaciones serán objeto de derribo. Asimismo, se dispone una banda ajardinada de 8 metros de anchura en paralelo a la Carretera N-634. Se plantará o conservará 1 árbol por cada 100 m2 construidos, con un total de 176 unidades.
Se estructura el ámbito en dos parcelas industriales, una de ellas ocupada por Prefabricados Alberdi, para garantizar que la ocupación del sector por la ampliación de la actividad industrial actual y otros futuros usos posibles se realice ordenadamente. La parcela P1 tiene una edificabilidad de 18.726,57 m2, con una ocupación máxima de 12.484,38 m2 y un perfil de S+2. La parcela P2 tiene una edificabilidad de 3.499,16 m2, con una ocupación máxima de 2.332,77 m2 y perfil de S+2. La dotación del sistema local de espacios libres es de 3.117,23 m2.
Se segregará el tráfico industrial con respecto a la N-634, sustituyendo el actual acceso desde la carretera N-634 de Donostia-La Coruña por otro alternativo desde la vialidad interior común con el SAPUI-Arriandi-B y se acondiciona un acceso provisional a los dos edificios residenciales existentes desde dicha carretera N-634.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan.
El plan no modifica la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana y únicamente tiene por objeto la ordenación pormenorizada en la UEI-5-Arriandi, en suelo urbano consolidado, y completar el desarrollo industrial de la citada unidad. El plan no contiene nuevas previsiones con respecto al planteamiento general, en relación a la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento y a la autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos y tampoco afectará a otros planes o programas.
2.– Las características de los efectos y del área probablemente afectada.
La UEI-5-Arriandi ocupa una superficie de 37.042,88 m2 en la zona industrial situada al noroeste del núcleo de Iurrieta. Limita al norte con la carretera N-634; al sur con el SAPU-1-Arriandi-B; al este con el SAPU-T-Mallabiena; y al oeste con la franja de suelo no urbanizable que acoge los caseríos Etxebarria e lturburu con sus pertenecidos, colindantes a las instalaciones de la empresa «Prefabricados Alberdi».
Se trata de un ámbito artificializado y únicamente los terrenos que circundan los dos edificios residenciales existentes presenta alguna cobertura con vegetación ruderal nitrófila propia de terrenos urbanos y baldíos. En el ámbito no hay espacios naturales protegidos u otros elementos de interés naturalístico o geológico. Tampoco hay presencia de hábitats de interés comunitario y no está incluido en ningún corredor ecológico. El paisaje tiene carácter urbano y cotidiano. No se han detectado elementos de patrimonio cultural. No hay presencia de cursos de agua. El río Ibaizabal discurre a unos 100 metros al sureste del ámbito, separado del ámbito por el sistema viario y los edificios industriales del SAPU-1-Arriandi-B.
La unidad no presenta riesgo de inundabilidad, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es baja. Si bien el emplazamiento no figura en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, la actividad de fabricación de cemento, que se desarrolla en la actualidad, y sus instalaciones anexas, figuran en el Anexo 1, relativo actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la citada Ley.
El ámbito está afectado por la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras N-634 y AP-8. El estudio de impacto acústico elaborado por AAC - Centro de Acústica Aplicada, en abril de 2019, concluye que se cumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior y en las fachadas, teniendo en cuenta la ordenación más desfavorable, en el límite de las alineaciones máximas.
Los efectos previsibles del Plan en fase de obras son los asociados a los movimientos de tierras, generación de residuos potencialmente contaminados, emisiones de partículas en suspensión, ruido y vibraciones. La fase de explotación dará lugar a generación de residuos y aguas residuales, artificialización e impermeabilización del suelo, aumento de la escorrentía y contaminación acústica.
La ordenación pormenorizada establecida en el plan no supone un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos con respecto al plan en vigor. No se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones se lleven a cabo atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica y aguas, así como a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan que figuran en el anexo.
Teniendo en cuenta que en el emplazamiento se desarrolla una actividad potencialmente contaminante del suelo, en el caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23, de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario tramitar la correspondiente declaración de calidad del suelo. Para ello, previamente a la realización de cualquier intervención sobre el emplazamiento sería necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas, tanto trabajadoras como usuarias, teniendo en cuenta el uso al que se destinan los terrenos; y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de los estipulado en los artículo 43 y 46 de dicha norma. Asimismo, dado que el desarrollo urbanístico proyectado se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales, en virtud del artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la administración local debe recabar el preceptivo informe del titular de la infraestructura, en este caso, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iurreta.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UEI-5-Arriandi, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2020.
El Director de Administración Ambiental.
PD (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.
ANEXO
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.